SAN, 22 de Enero de 2021

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:46
Número de Recurso712/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000712 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04256/2019

Demandante: MAGNUM CAPITAL S.L.U.

Procurador: SONIA JUAREZ PEREZ

Letrado: MARIA TERESA RAMOS ALCANTARA

Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Codemandado: E.U.C. BENAMARA DOS HERMANAS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

    Dª. LOURDES SANZ CALVO

  2. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

    Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

    Madrid, a veintidos de enero de dos mil veintiuno.

    Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 712/19, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Sonia Juárez Pérez, en nombre y representación de la entidad "MAGNUM CAPITAL, S.L.U.", contra la resolución de 1 de febrero de 2019 de la Directora General de la Sostenibilidad de la Costa y el Mar, dictada por delegación de la Ministra para la Transición Ecológica, por la que se aprueba el deslinde del dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos de unos dos mil trescientos tres (2.303) metros de longitud, comprendido desde la margen derecha del Arroyo Dos Hermanas hasta el límite con el término municipal de Marbella, en el término

    municipal de Estepona (Málaga), según se def‌ine en los planos fechados el 9 de julio de 2018 y f‌irmados por el Jefe de la Demarcación de Andalucía-Mediterráneo en Málaga. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó f‌ijada en indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se conf‌irió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 30 de julio de 2019 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que estimando la demanda: "- Se declare la caducidad del expediente de deslinde por haber sido publicada y notif‌icada la Orden Ministerial que lo aprobaba una vez trascurrido los 24 meses establecidos legalmente para su tramitación.

- Subsidiariamente se declare la anulabilidad de la O.M. de 1 de febrero de 2019, por haber infringido la Administración las normas que regulan la delimitación del dominio público marítimo-terrestre y la ribera del mar, realizando una determinación de los bienes con criterios no ajustados a derecho y no establecidos legalmente.

- Con carácter subsidiario, y justif‌icada técnicamente la no concurrencia de los requisitos legales (es decir art

3.1 de la Ley de Costas ) para trazar la ribera del mar por dentro de la parcela 29, se ordene la modif‌icación de la referida línea de ribera del mar, desplazándola al límite exterior del muro de la parcela, para lo cual se incorpora el nuevo vértice M-51-1 para adaptar el trazado de la poligonal al límite de la parcela, cumpliéndose así con los nuevos criterios técnicos que la naturaleza de dicho concepto exige conforme a la legislación vigente, tal y como dibujamos en documento técnico adjuntado en nuestro escrito de alegaciones de mayo de 2017, y reproducido en la página 3 del informe técnico de noviembre de 2018.

- Consecuencia de lo anterior, no dándose alcance de los temporales en los términos previstos, solicitamos se acuerde "modif‌icar", revisado el deslinde de zmt del año 1967 en virtud del artículo 27 del Reglamento de Costas, el trazado de la línea de DPM-T haciéndola coincidir con la línea de ribera del mar anteriormente propuesto, liberándose así los terrenos erróneamente incluidos como dominio público demanial. Tal y como se dibujó en documento técnico de 2017.

- Subsidiariamente y para el caso de no ser aceptada nuestra propuesta de delimitación, solicitamos de esa Administración proceda, por todos los argumentos aportados, a declarar la innecesariedad de los terrenos que han quedado incluidos dentro del dominio público marítimo-terrestre, todo ello con el objetivo de solicitar la desafectación de los mismos en los términos del artículo 18 de la Ley de Costas " .

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando que se dictara sentencia que desestimara el recurso, por ser conforme a derecho la resolución impugnada, imponiendo las costas a la parte actora.

TERCERO

Mediante Auto de 10 de marzo de 2020, no recurrido por las partes, se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose las pruebas documentales y periciales propuestas por la parte actora, inadmitiéndose la prueba pericial de dicha parte, consistente en la designación judicial de un técnico con competencia profesional. Y, no habiendo más pruebas que practicar, se declaró concluso el periodo probatorio, concediendo diez días a las partes para la formulación de conclusiones. Una vez presentados los correspondientes escritos, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que tuvo lugar el 19 de enero del año en curso.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez .

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandante impugna la resolución de 1 de febrero de 2019 de la Directora General de la Sostenibilidad de la Costa y el Mar, dictada por delegación de la Ministra para la Transición Ecológica, por la que se aprueba el deslinde del dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos de unos dos mil trescientos tres (2.303) metros de longitud, comprendido desde la margen derecha del Arroyo Dos Hermanas hasta el límite con el término municipal de Marbella, en el término municipal de Estepona (Málaga), según se def‌ine en los planos fechados el 9 de julio de 2018 y f‌irmados por el Jefe de la Demarcación de AndalucíaMediterráneo en Málaga.

La entidad mercantil recurrente es titular de pleno dominio de la totalidad de la parcela sita en el término municipal de Estepona (Málaga), f‌inca registral urbana 1/27799, con la referencia catastral

0370902UF2307500001MW, estando identif‌icada en el deslinde recurrido como parcela 29, entre los vértices del deslinde M-50 a M-52.

SEGUNDO

En primer lugar, abordaremos el motivo de impugnación basado en la caducidad del expediente de deslinde, que lo funda la parte actora por el trascurso del plazo legal desde que se incoó el expediente de deslinde, el 31 de enero de 2017, hasta que se publicó la Orden Ministerial aprobatoria del deslinde, el 6 de febrero de 2019, siendo notif‌icada ese mismo día a la entidad recurrente.

El procedimiento de deslinde tiene un plazo de caducidad de 24 meses, previsto en el art. 12.1 de la Ley de Costas, que dispone: "1. El deslinde se incoará de of‌icio o a petición de cualquier persona interesada, y será aprobado por la Administración del Estado.

El plazo para notif‌icar la resolución de los procedimientos de deslinde será de veinticuatro meses".

Por su parte, el art. 19 del Reglamento de la Ley de Costas, aprobado por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, establece en su apartado 1 que, "el plazo para notif‌icar la resolución del deslinde será de 24 meses desde la fecha de publicación del acuerdo de incoación del expediente de deslinde".

Por otro lado, el art. 21.2 a) del citado Reglamento de Costas, prevé la publicación del acuerdo de incoación del expediente de deslinde en el Boletín Of‌icial de la Provincia, en el propio tablón de anuncios del Servicio Periférico de Costas, y en un diario de los de mayor circulación en la provincia, así como en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con el f‌in de que, en el plazo de un mes, cualquier interesado pueda comparecer en el expediente, examinar el plano de delimitación provisional de la zona de dominio público y de la de servidumbre de protección y formular las alegaciones que considere oportunas.

En consecuencia, el plazo de caducidad se computa desde la fecha de la publicación del acuerdo de incoación, no desde la fecha de incoación del expediente como alude la parte actora, hasta la fecha de notif‌icación de la resolución administrativa que pone término al expediente.

Así las cosas, la publicación del acuerdo de incoación del expediente de deslinde fue en el Boletín Of‌icial de la Provincia de Málaga de 17 febrero de 2017, en el Diario Sur de la misma fecha, y en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Por tanto, el plazo comenzó a correr desde el 17 de febrero de 2017 y expiró el 17 de febrero de 2019, fecha en la cual ya se había adoptado la Orden Ministerial que puso f‌in al procedimiento de deslinde, y se le había notif‌icado a la entidad mercantil recurrente.

Debemos añadir, que dicha publicación del acuerdo de incoación del expediente de deslinde, en contra de lo af‌irmado por la entidad mercantil recurrente, si se ha producido en el plazo de quince días desde la fecha de incoación del acuerdo de deslinde, el 31 de enero de 2017, tal y como prevé el art. 21.2.a) del Reglamento de Costas, pues de conformidad con el art. 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el citado plazo hay que excluir los sábados, los domingos y los declarados festivos. Pero en todo caso, se trataría de una mera irregularidad no invalidante ya que,...

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