AAP Barcelona 3/2021, 13 de Enero de 2021

PonenteCRISTINA DAROCA HALLER
ECLIES:APB:2021:195A
Número de Recurso824/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución3/2021
Fecha de Resolución13 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120138010289

Recurso de apelación 824/2019 -C

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:P.S. Cuestión incidental de especial pronunciamiento 222/2018

Parte recurrente/Solicitante: Camino

Procurador/a: Ana Maria Soles Suso

Abogado/a:

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A

Procurador/a: Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez

Abogado/a:

AUTO Nº 3/2021

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis (Presidente) Maria Sanahuja Buenaventura Cristina Daroca Haller

Barcelona, 13 de enero de 2021

Ponente: Cristina Daroca Haller

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO- . En fecha 6 de septiembre de 2019 se han recibido en este Órgano judicial los autos del incidente de especial pronunciamiento 222/2018 procedente del procedimiento hipotecario 41/2013 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000, a f‌in de resolver el recurso interpuesto contra el auto de fecha 28 de mayo de 2019 que deniega la petición de suspensión del lanzamiento en virtud de la Ley 1/2013.

Se ha interpuesto recurso de apelación por la procuradora Ana María Soles Suso en representación de Camino .

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13/01/2021.

Se designó ponente a la Magistrada Cristina Daroca Haller.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del litigio. Decisión del magistrado de instancia.

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000 se dictó auto denegando la petición de suspensión del lanzamiento por plazo de 7 años a contar desde la entrada en vigor de la ley 1/2013 solicitada por la ejecutada Camino .

El juzgador deniega la suspensión del lanzamiento por cuanto la parte ejecutada fue requerida en diversas ocasiones para que aportase la documentación exigida por la ley 1/2013.

En concreto se le requirió para que aportase los certif‌icados de rentas de los últimos cuatro ejercicios tributarios, las tres últimas nóminas y certif‌icado de titularidades sin aportar toda la documentación que exige el art.2 de la Ley 1/13. La ejecutada alega que, dada la escasa cuantía que gana, nunca ha realizado declaración de renta ni se le ha entregado nómina, sin embargo, el juzgador de instancia razona que no aporta certif‌icados de la AEAT en que indique la falta de presentación de declaración del impuesto sobre la renta correspondiente a los últimos 4 ejercicios. Esta falta de documentación impide valorar los ingresos. Ya que la aportación del contrato en 2009, como empleada del hogar por 30 horas semanales no acredita que este sea el único empleo de la parte ejecutada ni que no perciba otros rendimientos. Para acreditar esto es necesario el certif‌icado de la AEAT que no se ha aportado. Así pues, dado que no se han acreditado los ingresos de la parte ejecutada, el juez a quo procede a desestimar su petición de suspensión de lanzamiento.

La parte apelante alega que las nóminas se adjuntaron junto al escrito de fecha 19 de julio de 2018; en cuanto al certif‌icado de rentas, debido a la situación en que se encuentra la Sra. Camino, consistente en trabajar con un contrato de 30 horas semanales como empleada de hogar desde 1 de mayo de 2019, nunca ha realizado declaración de la renta y no puede obtener el certif‌icado solicitado.

Considera asimismo la apelante que al margen de dicha documentación ha quedado probado que la ejecutada se encuentra en situación de especial vulnerabilidad habida cuenta de que forma parte de una familia numerosa al tener ella sola tres hijos a su cargo; incluso se ha visto obligada a solicitar concurso de acreedores de persona física, pues teniendo en cuenta el decreto de adjudicación, después de la subasta les queda una deuda de 135.802,78 €.

SEGUNDO

Decisión del Tribunal. Irrecurribilidad en apelación.

Tal como dijimos en nuestro auto de fecha 5 de noviembre de 2020:

"Efectivamente, la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone en el artículo 448.1 Legislación citadaLEC art. 448.1 dispone que "Contra las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley ".

Y en cuanto a las resoluciones recurribles en apelación el artículo el artículo 455.1 prevé "Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos def‌initivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros".

La Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 8 de junio de 2015 ( Sentencia: 124/2015Jurisprudencia citadaSTC, Sala Segunda, 08-06-2015 ( STC 124/2015 )) dice lo siguiente:

"En cuanto a la doctrina constitucional en relación con el derecho de acceso al recurso, en la citada STC 90/2015, de 11 de mayo Jurisprudencia citadaSTC, Sala Segunda, 11-05-2015 (STC 90/2015 ), FJ 3, se recuerda que "es doctrina consolidada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR