SAP Alicante 247/2020, 6 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2020
Número de resolución247/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

C/Plaza DEL AYUNTAMIENTO,, s/n, Alicante

Telf. Trámite .....: 965.16.98.72 - 966.90.74.52

Telf. Apelaciones: 965.16.98.74 - 966.90.74.50

Telf. Ejecuciones: 965.16.99.34 - 966.90.74.51 - 965.16.98.73

Fax..: 965.16.98.76 // email.: alap10_ali@gva.es

NIG: 03031-51-1-2016-0000228

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000150/2020- RECURSOS-A4 - Dimana del Juicio oral Nº 000078/2016

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE BENIDORM

Apelante Marco Antonio

Abogado ROSA ANA GARCIA PONS

Procurador VICENTE BARDISA JUAN

Apelado Andrea

Abogado CLARA ANGELICA IVARS GARCIA

Procurador VICENTE FLORES FEO

Sentencia Nº 000247/2020

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ

Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ

===========================

En Alicante, a seis de julio de dos mil veinte.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha 25 de octubre de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE BENIDORM en Juicio Oral con el numero 000078/2016, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 166/2013 del Juzgdo de Instrucción núm. 2 de Denia, por delito de apropiación indebida.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Marco Antonio, representado por el Procurador de los Tribunales D. VICENTE BARDISA JUAN y dirigido por la Letrada Dª. ROSA ANA GARCIA PONS; y en calidad de apelado, Andrea, represetnado por el Procurador D. VICENTE FLORES FEO, y dirigido por la Letrada Dª.CLARA ANGELICA IVARS GARCIA; y el MINISTERIO FISCAL representado por la SRA. ASUNCIÓN FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente:

" ÚNICO.- Se considera probado y así se declara que el acusado Marco Antonio, mayor de edad, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, en Diciembre de 2010 recibió el encargo de la Sra. Andrea de proceder a la venta de su vehiculo Nissan Qashqai matricula ....,NKW que habia adquirido

anteriormente a la mercantil Comercial Moll SL de la que era cliente, siendo el acusado trabajador de la citada empresa con quien la Sra Andrea siempre habia contactado, pactando un precio de venta de 17.000 euros y llevandose el acusado el citado vehiculo para su venta asi como las llaves y la documentación de éste. Con posterioridad, en Abril de 2011 la Sra. Andrea acudió a las instalaciones de Comercial Moll SL a entregar al acusado el recibo de seguro de dicho vehiculo.No consta que el citado vehiculo haya accedido para su esposición o de otro modo haya permanecido en las instalaciones de Comercial Moll SL.

El acusado Marco Antonio, cesó su relacion laboral con la empresa Comercial

Moll SL en Febrero de 2012 por varias irregularidades. El acusado reconoció a la Sra. Andrea que habia vendido su vehiculo a un interesado a cambio de 4.000 euros en efectivo y el resto del precio a cambio de otro vehiculo, siendo que el acusado ni devolvió su vehiculo a la Sra. Andrea, ni le entregó importe alguno de la venta, pues pese a haber recibido dinero por su venta, con animo de ilicito lucro lo incorporó a su patrimonio.

La perjudicada Andrea reclama por estos hechos.". HECHOS PROBADOS que no se aceptan ni se rechazan, por las razones que se expondrán a continuación.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Marco Antonio, como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el articulo 252 en la anterior reforma por la LO 1/15 del Código Penal (actual art 253), en relacion con el articulo 249 CP, a la pena de 2 años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, así como al abono de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil el penado Marco Antonio deberá indemnizar a la perjudicada Dª Andrea por los daños y perjuicios causados, en la cuantia de 17.000 euros, mas los intereses legales correspondientes. No se f‌ija responsabilidad civil alguna a la mercantil Comercial Moll SL.

Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Marco Antonio, se interpueso el presente recurso alegando: Infracción de garantías procesales, error en la valoración de la prueba e infracción de normas sustantivas.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia en el día de hoy.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria por delito de apropiación indebida, el acusado interpuso recurso de apelación, en el que articula un primer motivo por vulneración del derecho fundamental al proceso debido. En el mismo alega que la acusación versó sobre hechos diferentes de aquellos que habían sido expresados

como hechos punibles en el auto de incoación de procedimiento abreviado, y que la sentencia condena por los hechos sostenidos por la acusación, diversos de los que constituyen el objeto del proceso.

El recurso ha de ser estimado.

Lo que se suscita en el primer motivo es si es el objeto de acusación y enjuiciamiento puede o no ser distinto o más amplio que el delimitado en el auto de incoación de procedimiento abreviado, aunque el exceso haya sido incluido y calif‌icado por alguna parte acusadora y aunque el auto de apertura del juicio oral haya declarado la apertura sin reserva alguna y sin decretar el sobreseimiento con relación a ninguno de los hechos por los que se formuló acusación.

Los hechos por los que el auto de incoación de PA ordena proseguir el procedimiento son los siguientes: Los imputados (entre ellos el acusado y ahora apelante), de común acuerdo, habrían cometido delito de falsedad documental y estafa al ofrecer a los compradores vehículos nuevos de Comercial Moll, recibiendo dinero como anticipo o vehículos usados y no entregando los vehículos nuevos. Además utilizarían justif‌icantes de dos gestarías junto con su sello para acreditar la tramitación de transferencias y matriculaciones de vehículos en la Jefatura de Tráf‌ico, sin que esto correspondiera con la realizada (sic, entendemos realidad).

La sentencia, sobre la base del relato fáctico de la acusación particular, declara probado lo que ha quedado expuesto en el antecedente de hecho primero de la presente resolución.

Como se ve, los hechos declarados probados no f‌iguran en la narración de hechos punibles del auto de PA. En este, el hecho nuclear es, abstraídas las falsedades documentales, que no han sido objeto de condena, una serie de conductas engañosas, consistentes en ofrecer vehículos nuevos, recibiendo como anticipo de su precio, bien dinero, bien vehículos usados, sin entregar ni poner a disposición de los compradores los vehículos nuevos ofrecidos.

El hecho de la sentencia no tiene nada que ver con el engaño a los compradores o a algún comprador, sino que consiste en recibir un coche usado con el mandato de ponerlo en venta, sin exponerlo en las instalaciones de la empresa para la que trabajaba, y sin entregar a la propietaria comitente el precio del coche ni devolverle el vehículo.

El sujeto pasivo en el auto de PA es el comprador, que resulta perjudicado por el engaño; el sujeto pasivo en la sentencia es la vendedora-comitente, que resulta perjudicada por la deslealtad; la conducta en el primer caso es un engaño determinante del acto de disposición, posterior al engaño; la conducta en el segundo caso es la apropiación del bien recibido previamente.

La sentencia apelada da respuesta a esta cuestión signif‌icando que el auto de incoación de procedimiento abreviado contiene una expresión de hechos punibles e identif‌ica al posible responsable, lo que no se cuestionó, que el mencionado auto simplemente ordena la continuación del procedimiento por hechos que por su gravedad merecen ser enjuiciados y que la imputación se hace en la acusación provisional y se f‌ija def‌initivamente en el juicio, en conclusiones def‌initivas. Alude también al titulo de imputación.

Constatado que el auto de incoación de PA no contiene referencia alguna a los hechos narrados en la conclusión primera de la acusación particular, única parte acusadora, ni a los declarados probados en la sentencia, no compartimos las valoraciones de la resolución apelada sobre la cuestión planteada.

SEGUNDO

No se cuestiona que la conf‌iguración def‌initiva del objeto del proceso se hace en la calif‌icación def‌initiva de las acusaciones. El problema es si dicha calif‌icación puede rebasar los límites en que los hechos estimados punibles fueron expuestos en el auto de incoación de procedimiento abreviado, sin perjuicio de que dicho auto no deba contener inexcusablemente todos los hechos y circunstancias relevantes, sino solo lo necesario para determinar sobre qué fragmento del acaecer histórico se acuerda proseguir el procedimiento.

Para resolverlo, hemos de partir de la norma reguladora del auto de incoación de procedimiento abreviado, el art. 779, de la LECrim.: "Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757, seguirá el procedimiento ordenado en el Capítulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identif‌icación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR