SAP Santa Cruz de Tenerife 292/2020, 6 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Julio 2020 |
Número de resolución | 292/2020 |
? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 07
Fax.: 922 34 94 06
Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000277/2019
NIG: 3802342120180007625
Resolución:Sentencia 000292/2020
Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) Nº proc. origen: 0000542/2018-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 3 (Antiguo mixto Nº 3) de San Cristóbal de La Laguna
Apelado: Ruperto ; Abogado: Rossana Alicia Brancato .; Procurador: Irene Pastrana Sanchez
Apelado: Carina ; Abogado: Yaiza Maria Prieto Lopez; Procurador: Carlota Falcon Lison
Apelante: Simón ; Abogado: Antonio Naranjo Morillo-Velarde; Procurador: Isabel Itahisa Diaz Rodriguez
SENTENCIA
SALA: Ilmas. Sras.
Presidenta:
Doña Macarena González Delgado
Magistradas:
Doña María del Carmen Padilla Márquez
Doña María Luisa Santos Sánchez (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a seis de julio de dos mil veinte.
Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por las Ilmas. Sras. antes reseñadas, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Cristóbal de La Laguna en los autos número 542/2018 seguidos por los trámites del juicio verbal, y promovidos, como actor o demandante, por Don Ruperto, representado por la Procuradora Doña Irene
Pastrana Sánchez y asistido de la Letrada Doña Rossana Alicia Brancato, contra Doña Carina, representada por la Procuradora Doña Carlota Falcón Lisón y asistida de la Letrada Doña Yaiza María Prieto López; y contra Don Simón, inicialmente en situación de rebeldía, actualmente representado por la Procuradora Doña Isabel Ithaisa Cabrera Siverio y asistido del Letrado Don Antonio Naranjo Morillo-Velarde; han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia, con base en los siguientes:
En los autos indicados, la Ilma. Sra. Doña Carmen Rosa Marrero Fumero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Cristóbal de La Laguna dictó sentencia de fecha dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
SE ESTIMA sustancialmente la demanda interpuesta por D. Ruperto contra Dña. Carina y D. Simón, y en consecuencia:
1.- Se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado por las partes sobre la vivienda sita en la CALLE000 n.º NUM000, NUM001, FINCA000, La Laguna, apercibiendo asimismo a Dña. Carina de lanzamiento judicial en la fecha fijada en autos si antes no deja el inmueble libre y expedito, y a disposición de la parte actora.
2.- Se condena a Dña. Carina y D. Simón a abonar solidariamente a la parte actora, en concepto de rentas y cantidades asimiladas debidas hasta la fecha de la presente sentencia, la cantidad de cinco mil trescientos noventa y dos euros con setenta y ocho céntimos (5.392'78€), más las rentas que, a razón de trescientos treinta y seis euros con sesenta euros (336'60€) mensuales, se devenguen hasta el desalojo del inmueble.
3.- Se absuelve a los demandados del resto de pedimentos efectuados en su contra en el presente procedimiento.
Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la expresa advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
Así, por ésta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo. La Magistrada-Juez.
Notificada debidamente dicha sentencia, la representación procesal del codemandado Don Simón interpuso contra ella recurso de apelación, con exposición de las alegaciones en las que fundaba dicho recurso, siendo admitido a trámite, y dándose traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que las respectivas representaciones procesales de las partes actora y codemandada Doña Carina, presentaron sendos escritos de oposición al mencionado recurso, remitiéndose posteriormente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos, se efectuó el oportuno reparto, correspondiendo a esta Sección 3ª, que incoó el presente rollo y designó Ponente.
Para la deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló el día 10 de junio del corriente año 2020.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Luisa Santos Sánchez, quien expresa el criterio y decisión del Tribunal.
La sentencia apelada estima sustancialmente la demanda y declara resuelto el contrato de arrendamiento de autos, con apercibimiento de lanzamiento a la codemandada Doña Carina ; condena también a esta última y al otro codemandado, Don Simón a abonar solidariamente al actor, en concepto de rentas y cantidades asimiladas debidas hasta la fecha de la aludida sentencia recurrida, la cantidad de 5.392,78 euros, más las rentas que, a razón de 336,60 euros mensuales, se devenguen hasta el desalojo del inmueble; absuelve a dichos demandados del resto de pedimentos efectuados en su contra y les impone las costas de esa primera instancia.
Frente a dicha resolución se alza el codemandado Sr. Simón, quien solicita que se acuerde que las obligaciones asumidas por el mismo en el contrato de autos lo son como simple fiador sin solidaridad, descartando la solidaridad de todas y cada una de las consecuencias para dicho fiador, derivadas del cumplimiento del contrato por la arrendataria e imponiendo las costas a la actora en caso de oponerse al recurso. Como alegaciones en las que sustenta la expresada pretensión, el apelante aduce el error de hecho en
la valoración de la prueba e incongruencia extra petita, así como la infracción del artículo 1.138 del Código Civil, indicando los argumentos que esgrime en apoyo de este motivo, centrados básicamente en la improcedencia de la condena solidaria de ambos demandados, por no haber actuado nunca dicha parte en el contrato como fiador solidario, además de no pedirse en la demanda la condena con tal carácter y de recogerse un nombre distinto respecto a dicho apelante.
El actor se opone al recurso e interesa su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas causadas en la alzada. Refiere que la alusión a un nombre distinto del ahora apelante como condenado en forma solidaria es un mero error material, no existiendo ninguna duda de que se trata del hoy demandado apelante, quien ha intervenido en la litis en calidad de parte fiadora de la arrendataria. Afirma igualmente que la alegación sobre la ausencia de solidaridad es extemporánea, no habiéndose discutido con anterioridad en la litis (fue declarado en rebeldía en la precedente instancia y asistió al acto del juicio sin representación procesal), aparte de que en la demanda sí se manifiesta la legitimación pasiva del hoy apelante por ostentar la condición de fiador solidario indefinido por la deuda reclamada.
También la otra codemandada, Sra. Simón, se opone al recurso y solicita la confirmación y ratificación íntegra de la sentencia recurrida, con expresa condena en costas al apelante. Muestra su...
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