SAP Alicante 299/2020, 2 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución299/2020
Fecha02 Julio 2020

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 438/2019

SENTENCIA NÚM. 299

Iltmos. Sres.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón

En la ciudad de Alicante, a dos de julio de dos mil veinte.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada y reconviniente Camilo e Rebeca, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Miguel Juan Llobell Perles y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Pérez, y como apelada la parte demandante y reconvenida Sacramento, representada por el Procurador D. Miguel Ángel Pedro Ruano con la dirección de la Letrada Dª. Rosa Alejandra González González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Denia, en los referidos autos, tramitados con el núm. 398/2018, se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Angel Pedro Ruano, en nombre y representación de Dª Sacramento,y estimo también parcialmente la reconvención formulada de contrario por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Juan Llobell Perles, en nombre y representación de Dª Rebeca y D. Camilo, declarando resuelto el contrato de compraventa suscrito por ambas partes en fecha 3 de marzo de 2017, condenando a las mismas a estar y pasar por tal resolución, y condeno a la demandada principal a que devuelva a la actora la cantidad de 44.000 EUROS, con los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda. Se absuelve a los litigantes de las demás pretensiones respectivamente ejercitadas. Sin especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y reconviniente, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 438/2019, señalándose para votación y fallo el pasado día 23 de junio de 2020, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Teresa Serra Abarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que inició el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado, la compradora de una vivienda unifamiliar solicitó con carácter principal la resolución del contrato de compraventa de 3 de marzo de 2017 por incumplimiento de los vendedores de entrega de determinada documentación antes de otorgar la escritura pública y la condena de estos a la devolución de 88.000 euros, importe correspondiente al doble de la cantidad entregada; subsidiariamente la condena al pago de 44.000 euros, entregada a cuenta del pago del precio. La demandada se opone a tales pretensiones imputando a la actora el incumplimiento del pago del precio y presenta reconvención solicitando también la resolución del contrato, con pérdida de la cantidad entregada a cuenta del precio.

La sentencia de instancia, después de declarar que el incumplimiento de las obligaciones contractuales fue de ambas partes, como situación equiparable al mutuo disenso, estima en parte la demanda y reconvención y condena a la vendedora a la devolución de la cantidad entregada antes referida e intereses legales, sin especial pronunciamiento de costas procesales. Frente a ella interpone el presente recurso de apelación la demandada solicitando la revocación y sustitución por otra resolución acorde con lo solicitado en la contestación a la demanda y demanda reconvencional.

SEGUNDO

Como circunstancias fácticas que deben tenerse en cuenta para la resolución de la cuestión litigiosa, deben mencionarse las siguientes; A) el contrato de compraventa de un inmueble sito en Denia se celebró el 3 de marzo de 2017 por un precio de 440.000 euros, entregándose el 10 de marzo del mismo año el importe de 44.000 euros, y el resto debía de satisfacerse a la f‌irma de la escritura pública prevista entre el 5 y 20 de septiembre de ese año. B) La estipulación octava del contrato recogía que la falta de pago del comprador de cualquiera de las cantidades que integran el precio facultará a la vendedora para darlo por resuelto, con pérdida de las cantidades ya abonadas por la compradora a cuenta del precio y en caso de que sea imputable al vendedor con devolución del duplo de las cantidades entregadas a cuenta. C) la vendedora realizó modif‌icaciones en la...

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