SAP Almería 144/2020, 26 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2020
Número de resolución144/2020

SENTENCIA Nº 144 / 2020

===========================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID

MAGISTRADOS:

D. LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA

Dª ALEJANDRA DODERO MARTÍNEZ

===========================================

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALMERÍA

P. SUMARIO : 1/2019

ROLLO SALA: PROCEDIMIENTO SUMARIO 25/2019

En la ciudad de Almería, a 26 de Junio de 2020.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería, por un delito de abusos sexuales.

Es acusado:

Benedicto, provisto de DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1990, hijo de Braulio y Antonia, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Leonor Valero García y defendido por el Letrado D. Pablo Alemán García.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Dª Bárbara, personada en la causa como Acusación Particular, representada por la Procuradora Dª Marina Ceballos Martínez y defendida por el Letrado D. Juan M. Cassinello García.

Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª Soledad Jiménez de Cisneros y Cid que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería, en virtud de atestado de la Guardia Civil. Seguido por todos sus trámites fue dictado Auto de Conclusión de Sumario, siendo emplazadas todas las partes por término legal para su comparecencia ante

esta Sala por medio de Procurador, conf‌irmado el mismo por esta Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, acordándose la apertura de juicio oral.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calif‌icación provisional por las partes, se señaló para el juicio el día 22 de junio de 2020 a las 10.00 horas de su mañana, con asistencia del Ministerio Fiscal, la acusación particular, el acusado y de sus respectivas defensas, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal al elevar sus conclusiones provisionales a def‌initivas calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de:

- A): un delito de Agresión Sexual de los artículos 178, 179 y 180. número 1, circunstancia 3a del Código Penal.

-B): un delito de Lesiones del artículo 147.1 del Código Penal.

De los referidos delitos responde el procesado en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal.

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al procesado las siguientes penas:

- Por el delito A): la pena de quince años de prisión, accesoria, en virtud del artículo 55 del Código Penal, de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal se le impondrá además la medida de Libertad Vigilada con prohibición al procesado de aproximarse a menos de doscientos metros o comunicar por cualquier medio con la víctima Bárbara durante un periodo de diez años.

-Por el delito B): la pena de un año de prisión, accesoria, en virtud del artículo 56 del Código Penal, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Costas.

En concepto de responsabilidad civil, el procesado indemnizará a Bárbara en la cantidad de 30.000 Euros por las agresiones físicas y psíquicas causadas. Cantidad que se incrementará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

La acusación particular al elevar sus conclusiones provisionales a def‌initivas calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de:

- A): un delito de Agresión Sexual de los artículos 178, 179 y 180. número 1, circunstancia 3a del Código Penal.

-B): un delito de Lesiones del artículo 147.1 del Código Penal.

De los referidos delitos responde el procesado en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal.

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al procesado las siguientes penas:

- Por el delito A): la pena de quince años de prisión, accesoria, en virtud del artículo 55 del Código Penal, de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal se le impondrá además la medida de Libertad Vigilada con prohibición al procesado de aproximarse a menos de quinientos metros o comunicar por cualquier medio con la víctima Bárbara durante un periodo de diez años.

-Por el delito B): la pena de un año de prisión, accesoria, en virtud del artículo 56 del Código Penal, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Costas.

En concepto de responsabilidad civil, el procesado indemnizará a Bárbara en la cantidad de 100.000 Euros por las agresiones físicas y psíquicas causadas. Cantidad que se incrementará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

QUINTO

Por la defensa se solicitó la libre absolución de su patrocinado y subsidiariamente la aplicación de la atenuante de reparación del daño del art 21.5 cp

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara que:

A mediados del mes de junio del año 2018, el acusado Benedicto, de veintiocho años de edad, con DNI n° NUM000 y sin antecedentes penales, con la intención de mantener relaciones sexuales, contactó, a través de la red social Badoo con Bárbara, de 16 años de edad, siendo conocedor de tal dato. En dichos contactos cibernéticos le propuso tener un encuentro durante la tarde del día 21 de junio, estando de acuerdo ambos y quedando en recogerla. Después de las conversaciones antedichas en que ambos decidieron tener relaciones sexuales, el acusado, se personó en su vehículo, marca mini de color blanco, en una parada de autobuses próxima al domicilio de la menor sito en la CALLE000 de la localidad de DIRECCION000 . Tras esperarla en la parada Bárbara subio al turismo, y el acusado la condujo hasta un descampado. Una vez alli, el acusado instó a la menor a mantener relaciones sexuales, comenzando a besarla, desplazandose ambos al asiento de atrás donde tuvieron relaciones sexuales con penetración vaginal . No consta acreditado que el procesado contra la voluntad manifestada de Bárbara, la agarrara de los brazos hasta inmovilizarla, y la obligara a mantener relaciones sexuales .

A consecuencia de la penetración vaginal, la menor, sufrió desgarro de himen en evolución, sangrado y leve inf‌lamación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El principio constitucional de presunción de inocencia ampara a todas las personas en tanto no se destruya por una actividad probatoria legítima. Imputa el Ministerio Público y la Acusación Particular al acusado la comisión de un delito de agresión sexual del art 178, 179 y 180. 1. 3 en la persona de Bárbara . El acusado manif‌iesta en todo momento que la relación sexual fue consentida y buscada por ambos no habiendo ejercido ni violencia ni intimidación en su encuentro sexual.

Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, rigiendo en el proceso penal la regla de que tan solo constituye prueba suf‌iciente para desvirtuar la presunción de inocencia la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad ( STC 150/1989).

Las pruebas incriminatorias en que se basan las acusaciones son las declaraciones de la victima, Bárbara

, así testif‌icales de su madre, del agente de la guardia Civil NUM002, y periciales y en este sentido, y ya avanzamos, no pueden ser consideradas prueba de cargo que permitan la condena del acusado por lo que mas tarde se dirá. En efecto, nuestro Tribunal Supremo (entre otras y como más recientes, en sentencias de 5 y 19/12/12), doctrina plenamente asumida tanto por el T.C. (S. 46/11, de 11.4 y por el TEDH (S. 22/11 /11), viene declarando de manera constante y reiterada que el testimonio de la víctima, aunque no hubiese otro más que el suyo, cuando no existan razones objetivas que invaliden sus af‌irmaciones o provoquen dudas en el Juzgador impidiéndole formar su convicción, es considerado apto para destruir la presunción de inocencia. STS n.º 893/16 de 29/11/16 "Esta Sala tiene señalado que la declaración de la víctima, puede integrar la prueba de cargo necesaria para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia. ( STS 16-5-07 ). Ahora bien, ello no supone que baste la existencia de tal declaración, antes bien, será necesario un examen minucioso de dicha declaración y de su credibilidad, y junto a ello, la existencia de otros datos o elementos que puedan robustecer aquella credibilidad ( STS 25-4-07). Declaración cuya valoración corresponde al Tribunal juzgador que la presenció dentro de ciertas cautelas garantizadoras de su veracidad que en lo esencial son:

  1. - Ausencia de incredibilidad subjetiva, que pudiera resultar de sus características o de sus circunstancias personales. En este punto dos son los aspectos subjetivos relevantes:

  1. Sus propias características físicas o psicoorgánicas, en las que se ha de valorar su grado de desarrollo y madurez, y la incidencia que en la credibilidad de sus af‌irmaciones pueden tener algunas veces ciertos trastornos mentales o enfermedades como el alcoholismo o la drogadicción.-b) La inexistencia de móviles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR