AAP Álava 85/2020, 26 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2020
Fecha26 Junio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-19/013403

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2019/0013403

Recurso apelación ejecución hipotecaria LEC 2000 / Hipoteka-betearazpeneko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 197/2020 - B - Upad Civil

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Servicio Común Procesal de Ejecución. Sección Civil-Social-Contencioso Administrativo. Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Betearazpeneko Zerbitzu Erkide Prozesala. Arlo zibileko, lan-arloko eta administrazioarekiko auzien arloko atala

Autos de Ejecución hipotecaria 2307/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA LABORAL POPULAR COOP DE CREDITO

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA LECETA BILBAO

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JOSE PORTILLA HIGUERAS

A U T O N.º 85/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE : D. EMILIO RAMÓN VILLALAIN RUIZ

MAGISTRADO : D. IÑIGO MADARIA AZCOAITIA

MAGISTRADO : D. DAVID LOSADA DURÁN

LUGAR : VITORIA-GASTEIZ

FECHA : veintiseis de junio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19-02-20 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz, en los autos de ejecución hipotecaria nº 2307/19, cuya parte dispositiva dice:

" ACUERDO: Declarar abusiva la cláusula de intereses de demora en el contrato que surge como título de la presente ejecución, por tanto, sin intereses de demora susceptibles de despacho en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA LABORAL POPULAR, S.C.C., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 26-02-20, elevándose posteriormente los autos, a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Comparecida la parte y recibidas las actuaciones en la Secretaría de esta Sala, con fecha 12-05-20, se mandó formar el correspondiente Rollo de Apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, y por resolución del 11-06-20 se señaló para deliberación, votación y fallo el 25 de junio de 2020.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento.

La cooperativa de crédito Caja Laboral Popular interpuso, el 11 de octubre del 2019, demanda ejecutiva en reclamación de deudas garantizadas con hipoteca por un principal de 61.462,40 euros más una cantidad presupuestada para intereses y costas procesales contra don Gervasio en su calidad de prestatario, deudor e hipotecante en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito el 15 de febrero del 2005 con la actora. La duración del préstamo se f‌ijó de común acuerdo hasta el 15 de febrero del año 2030.

El 18 de octubre del 2019, la Letrada de la Administración de Justicia responsable de esa ejecución dio cuenta a la Juez de instancia para que valorara la existencia de cláusulas presuntamente abusivas en el contrato de préstamo. Éste dictó providencia 28 de octubre del 2019 abriendo un trámite de audiencia a las partes, únicamente, respecto de la cláusula relativa al interés de demora.

Compareció la ejecutante y formuló escrito de alegaciones señalando que, en la ejecución interesada no se estaba aplicando la cláusula relativa al interés de demora, invocando el artículo 25 de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, y expresamente, como luego ha hecho en su recurso, señalo que el Juez de ejecución no estaba habilitado para pronunciarse de of‌icio sobre la nulidad de la cláusula, sólo sobre las cláusulas que sirven de fundamento a la ejecución o han determinado la cantidad exigible ( artículo 695.1.4ª de la LEC). Terminó señalando que el interés de demora f‌ijado en la cláusula era justo y equitativo.

El ejecutado, notif‌icado personalmente el 3 de diciembre del 2019 (folio 79), nada alegó.

Ya el 19 de febrero del 2020, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta Ciudad dictó un auto declarando abusiva la cláusula relativa al interés de demora y acordando que la ejecución se siguiera teniéndola por no puesta.

En su recurso, la ejecutante alegando: 1º.- Que era imperativa la aplicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, invocando para ello el preámbulo y el artículo 25 de dicha norma. 2º.- Que su demanda se interponía aplicando lo dispuesto en esa norma, al margen de la propia cláusula. 3º.- Que el Juez de instancia podría inaplicar la cláusula del interés de demora, pero no declararla nula. 4º.- Que dicha cláusula no podía ser objeto de un control de of‌icio por las razones ya indicadas más arriba. 5º.- Que el efecto que el Juez de instancia (eliminación del interés de demora) da a la nulidad de la cláusula no se corresponde con la aplicación del interés realizada, sino, en su caso, el remuneratorio.

Solicitó que, en consecuencia, se acordara la continuación de la ejecución conforme se había interesado en la demanda y en el cuerpo del escrito de apelación (folio 91 vuelto).

SEGUNDO

Título ejecutivo.

El título ejecutivo tiene fecha de 15 de febrero del 2005, y en él se recoge una cláusula o pacto SEXTO (folio

31) con tres apartados: 1º.- La determinación de un interés de demora producto de la capitalización del interés remuneratorio conforme al artículo 317 del Código de Comercio. 2º.- La previsión de que "todos los importes vencidos e impagado devengará desde luego además de los intereses retributivos anteriormente señalados, interés de demora por el incumplimiento al extratipo del 18,00 por ciento nominal anual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 316 del Código de Comercio". 3º.- Una fórmula de liquidación de los intereses "causados por el impago".

El Juez de instancia, haciendo únicamente referencia expresa al apartado 2º, tuvo por no puesta la cláusula, "sin posibilidad de moderar la mora existente en el iter contractual, por resultar convenio de naturaleza abusiva... y respetándose en todo caso el interés remuneratorio vencido e impagado, pero sin que el mismo pueda

aplicarse también por razón de mora, la cual no puede devengar interés en forma alguna, salvo lo legalmente dispuesto en cada caso" (folio 83 vuelto).

TERCERO

Nulidad de la cláusula relativa al interés de demora. Criterio de esta Sala.

Esta Sala, en un supuesto similar (Sentencia 266/2016, de 1 de septiembre) y, desde entonces de forma continuada, ha venido sentado criterio respecto de la abusividad de un interés moratorio en el siguiente sentido: "... Dijimos en AAP Álava, Secc. 1ª, 19 diciembre 2014, rec. 400/2014, que ' El fundamento de la declaración apelada es que se trata de un interés desproporcionado para las circunstancias del caso, conforme al art.

82.1 RDL 1/2007 que considera '-abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato'. La recurrente def‌iende la validez de la previsión de un interés de demora, citando la jurisprudencia al respecto, que no está en discusión. La introducción de un interés de esa clase es admisible, tiene por f‌inalidad indemnizar los perjuicios que padezca el acreedor, incentivar el abono y servir de pena al deudor que incumple, a diferencia de la f‌inalidad remuneratoria del interés pactado para retribuir el préstamo. Pero la declaración del auto recurrido no se basa en que no quepa interés de demora, sino en su consideración de desproporcionado para las circunstancias del caso, sin que conste haya sido objeto de negociación de buena fe. Revisando lo resuelto por el auto, se constata que el interés señalado se añade una importante garantía, la hipotecaria, que no justif‌ica una elevación por encima de lo habitual en otras disposiciones normativas... Dispone el art. 85.6 del RDL 1/2007, que el interés moratorio ha de calif‌icarse de abusivo, y en consecuencia nulo, en la medida en que suponga 'la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario...

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