SAP Castellón 364/2020, 25 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución364/2020
Fecha25 Junio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 128 de 2019

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castelló

Juicio Ordinario número 1423 de 2017

SENTENCIA NÚM. 364 de 2020

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don JULIÁN ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ

En la Ciudad de Castelló, a veinticinco de junio de dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintinueve de octubre de dos mil dieciocho por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1423 de 2017.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Caixabank SA, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Alicia Ballester Ferreres y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Daniel Saez Castro, y como apelado, D. Pelayo, representado/a por el/a Procurador/a D/ª María Isabel Herrada Martín. y defendido/a por el/a Letrado/a D/ ª. Fernando Sanz Cadenas.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Marco Cos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "ESTIMAR sustancialmente la demanda interpuesta por CAIXABANK SA contra DON Romeo y DON Pelayo y CONDENO a los demandados a los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declara el vencimiento del contrato de préstamo con garantía hipotecaria convenido entre las partes mediante escritura de 18 de octubre de 2011, por incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor.

  2. - El deudor (D. Pelayo ) deberá pagar a la demandante la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (165.845,58 €), más interés remuneratorio pactado desde la interposición de la demanda, hasta la presente sentencia que se aplicarán los procesales.

  3. - Con imposición de costas procesales a los demandados.- ".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Caixabank, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia y ordene que CaixaBank tiene derecho a la ejecución de la sentencia que se realizará con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato impagado, conservando dicha hipoteca su preferencia y rango tal como fue pactada en la escritura que obra en autos de acuerdo con las reglas de los artículos 681 y siguientes de la LEC.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que se conf‌irme la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 4 de febrero de 2019, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 20 de marzo de 2019 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 27 de mayo de 2020 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 16 de junio de 2020, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Caixabank SA interpuso demanda de juicio declarativo ordinario contra D. Romeo y D. Pelayo

, pidiendo una sentencia que declare el vencimiento anticipado y resolución por incumplimiento grave del contrato de préstamo con garantía hipotecaria otorgado en escritura pública el 18 de octubre de 2011, siendo

D. Romeo hipotecante no deudor y D. Pelayo prestatario y por lo tanto deudor. Solicitaba, además de la declaración judicial de resolución del contrato, la condena del deudor al pago del principal adeudado de 165.845'58 euros, incrementado en el interés remuneratorio al tipo pactado, generado desde la presentación de la demanda y desde la fecha de esta los intereses de la mora procesal. Pedía también que en la Sentencia se declare que Caixabank SA tiene derecho a la ejecución de la sentencia con cargo al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de la obligación, conservando la hipoteca su preferencia. Solicitaba asimismo la condena de los demandados al pago de las costas. Asimismo, formulaba peticiones subsidiarias cuya exposición carece de interés, visto el tenor de la Sentencia y los términos del recurso.

Se opuso únicamente el codemandado D. Pelayo .

La Sentencia dictada en la instancia ha declarado el vencimiento del contrato de préstamo con garantía hipotecaria convenido entre las partes en escritura pública el 18 de octubre de 2011, por incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor, y ha condenado al codemandado D. Pelayo al pago a la demandante de 165.845,58 euros, más el interés remuneratorio pactado desde la interposición de la demanda y los procesales desde la sentencia. No ha acogido la petición de que se declare el derecho de la demandante a la ejecución de la sentencia con cargo a la garantía hipotecaria y mantenimiento de la preferencia. Ha considerado el resolvente de instancia que es sustancial la estimación de la demanda y ha condenado a los demandados al pago de las costas.

Disconforme con que la Sentencia no incluya la declaración sobre la ejecución con cargo al derecho real de hipoteca y mantenimiento de la preferencia, la recurre el banco demandante, que pide que en esta alzada se dicte Sentencia que declare que CaixaBank, S.A. tiene derecho a la ejecución de la sentencia que se realizará con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato impagado, conservando dicha hipoteca su preferencia y rango tal como fue pactada en la escritura ya reseñada. Esta es la petición que, formulada en la demanda y no acogida en la instancia, se reproduce en la alzada.

SEGUNDO

El juez de instancia funda la negativa a incluir en el fallo la declaración que pide la demandante en que la ejecución de la sentencia podrá llevarse a cabo con arreglo a la previsión legal sobre la ejecución de títulos judiciales y con arreglo a los arts 584 y ss y que, una vez que ha promovido el juicio declarativo no debe

pretender la ejecución de la Sentencia dictada con arreglo a las previsiones legales de la específ‌ica y singular ejecución del titulo no judicial constitutivo de hipoteca, contenidas en los artículos 581 y ss.

La cuestión planteada en la demanda y en el recurso no tiene fácil respuesta y la pretensión del banco acreedor de que en esta Sentencia se declare que la ejecución de la Sentencia se haga efectiva con cargo al derecho real de hipoteca y manteniendo la preferencia de ésta, sin más especif‌icación sobre esta, se enfrente a varias objeciones.

1) En primer lugar, una de las respuestas posibles es que la petición de la demandante viene referida específ‌icamente a la ejecución de la sentencia, por lo que deberá ser resuelta, no en la fase declarativa, sino en la ejecutiva del procedimiento y por los trámites que le son propios, que en el presente caso han de ser los de ejecución de título...

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