SAP Barcelona 183/2020, 22 de Junio de 2020

PonenteEDUARDO NAVARRO BLASCO
ECLIES:APB:2020:9057
Número de Recurso35/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución183/2020
Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento Abreviado nº 35/2020

Diligencias Previas 696/2019 del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000

S E N T E N C I A Nº 183/2020

Tribunal:

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª. Myriam Linage Gómez

Dª. Carmen Guil Román

En Barcelona, a 22 de junio de 2020.

Vistos ante esta Sección en juicio oral y público los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 35/2020, dimanante de las Diligencias Previas nº 696/2019 del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de DIRECCION000 por un delito contra la salud pública atribuido a Angelina, nacida en Cusco (Perú) el día NUM000 /1998, con pasaporte peruano NUM001, hija de Heraclio y de Benita, sin domicilio conocido en España; representada por el Procurador de los Tribunales D. Marc Castañón Puell y defendido por la Letrada Dª. Nuria Monfort Soria. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente D. Eduardo Navarro Blasco, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Tercera de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 y, efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio def‌initivamente el día 18 de junio de 2020, que se llevó a cabo con asistencia de todas las partes, quedando visto para sentencia.

SEGUNDO

Abierto el turno de cuestiones previas no se planteó ninguna ni por la acusación pública ni por la defensa.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, en trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal elevó las provisionales a def‌initivas y calif‌icó los hechos como constitutivos de delito contra la salud pública, en modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368.1 del CP del que es autora la acusada Angelina, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de pena de 5 años de prisión y multa de 130.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses para el caso de impago según el contenido del art. 53, la inhabilitación

especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y las costas del juicio. Interesando asimismo que se dé a la droga el destino legalmente previsto. En atención a lo dispuesto en el art.

89.2 CP solicitó el cumplimiento de la totalidad de la pena de prisión, sin perjuicio de la expulsión del territorio español si la penada es clasif‌icada en tercer grado penitenciario o accede a la libertad condicional.

CUARTO

Por la defensa de la acusada se modif‌icaron parcialmente las conclusiones provisionales, solicitando como pretensión principal la libre absolución de su patrocinada por falta de dolo.

De forma subsidiaria, y dentro de las que propone, subsidiarias cada una de ellas de la anterior:

- La apreciación de la eximente de estado de necesidad prevista en el art. 20.5 CP.

- La aplicación del art. 177 bis.11 CP como eximente.

Para el caso de que no se produjera la absolución de la acusada, y también de forma subsidiaria o alternativa entre ellas según los casos:

- La concurrencia de la eximente incompleta de estado de necesidad del art. 21.1 en relación con el 21.5 CP.

- La calif‌icación de los hechos por el subtipo atenuado del art. 368.2 CP.

- La aplicación del art. 376.1 CP que permite la rebaja en uno o dos grados de la pena prevista.

- La apreciación de la atenuante analógica de confesión del art. 21.7 en relación con el art. 21.4 CP.

En todo caso, y para el caso de que se pronunciara una sentencia condenatoria, solicita que la pena privativa de libertad resultante una vez abonada la prisión provisional sea sustituida íntegramente por la expulsión del territorio nacional. Y que no se le imponga la pena de multa al no haber resultado acreditada por actividad probatoria sujeta a contradicción el valor de la droga intervenida.

QUINTO

En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que el día 11 de agosto de 2019, alrededor de las 14:15 horas, la acusada Angelina, mayor de edad y sin antecedentes penales conocidos, en situación de prisión provisional a resultas de la presente causa desde el 13/08/2019 (privada de libertad desde el 11/08/2019) y sin residencia legal en España, llegó al aeropuerto de Barcelona sito en la localidad de DIRECCION000 en un vuelo procedente de Lima (Perú) albergando en el interior de su organismo un total de 25 preservativos que en conjunto contenían cocaína con un peso neto total de 474,80 gramos y una riqueza base del 80,10 %, destinada al posterior tráf‌ico.

El hallazgo de la sustancia se produjo tras haberse sometido la acusada de forma voluntaria, y tras ser informada de sus derechos, a un control radiológico abdominal en las dependencias del propio aeropuerto. En el momento de su detención le fue intervenido un teléfono móvil y la cantidad de 250 euros en efectivo.

El precio de la citada sustancia distribuida al por menor, y calculada por gramos, en esas fechas habría alcanzado la cantidad aproximada de 44.282,56 euros en el mercado ilícito.

SEGUNDO

La acusada fue captada por una organización dedicada al tráf‌ico internacional de drogas que se aprovechó de su situación de extrema vulnerabilidad. En el momento de producirse los hechos era madre de un bebé de cuatro meses nacido de forma prematura tras siete meses de embarazo, residía en un barracón de zinc en uno de los arrabales de Lima junto a su madre, dos hermanos y otras dos personas, siendo los únicos y escasos ingresos los que aporta la madre. Tal situación de pobreza y necesidad le llevó insertar anuncios solicitando trabajo de forma urgente. A través de los mismos fue contactada por la organización que le ofreció la cantidad de 4.000 euros a cambio del transporte de la sustancia. Le facilitaron la obtención del pasaporte y el billete de avión. Después de suministrarle medicación para facilitar la ingesta y el mantenimiento de las "bolas" en el interior de su cuerpo, éstas fueron ingeridas en presencia de quienes la habían captado, transportándola al aeropuerto y diciéndole que a la llegada del de destino la estaría esperando una persona.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 del Código Penal.

SEGUNDO

De la prueba practicada en el acto del juicio, apreciada en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica, se deduce la concurrencia de todos y cada uno de los elementos del tipo que regula el precepto antes citado. De hecho, la acusada en su declaración ha reconocido los hechos principales que se le imputan y

ha sido a través de su relato como se han podido conocer los detalles de los mismos, descripción que por otra parte ha sido coincidente con lo que ya manifestó en sede de instrucción en su primera declaración judicial tras ser detenida. Ha negado sin embargo conocer que se tratara de cocaína. Según su versión, le dijeron que se...

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