SAP Burgos 157/2020, 22 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución157/2020
Fecha22 Junio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 27/19

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 966/17

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM. 00157/2020

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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En Burgos, a veintidós de junio de dos mil veinte.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas- Procedimiento Abreviado núm. 966/17 (Rollo de Sala núm. 27/19), procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Burgos, por un delito continuado de apropiación indebida contra Fermín, nacido en Burgos, el NUM000 de 1967, hijo de Juan Enrique y de Candelaria, con domicilio en la C/ DIRECCION000 n.º NUM001, NUM002 /., con D.N.I. núm. NUM003, de esta ciudad, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, cuya declaración de insolvencia no consta acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Fierro López y defendido por el Letrado D. Roberto Portilla Arnaiz; y, en la que son partes, el Ministerio Fiscal, y la entidad mercantil "LOTERÍA DON PEPE" S.L ., en el ejercicio de la Acusación Particular, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Miguel Prieto Casado y asistida por la Letrada Dª Ana Mutilba

Obregón; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Antonio Carballera Simón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de querella criminal formulada por la representación procesal de la referida mercantil,

se instruyeron por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Burgos las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada para el delito objeto de acusación.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por la Acusación Particular personada -no así por el Ministerio Fiscal-, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Sala de la Audiencia Provincial de Burgos.

TERCERO

- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la Vista Oral, que inicialmente tuvo lugar los días 18 y 19 de febrero de 2020 y, posteriormente, el 18 de junio de 2020, a las 10,15 h ( por el efecto del Real Decreto 463/20, de 14.3, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de crisis sanitaria ocasionada por el COVID.19, en relación con la Resolución del Secretario de Estado de Justicia sobre servicios esenciales en la Administración de Justicia de 14/03/20), practicándose en la misma las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, y de conformidad con lo dispuesto en los art. 780-2 y 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interesó el sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones, al entender que de lo actuado no quedó suf‌icientemente acreditado el delito imputado por la Acusación particular al inculpado, y que fueron elevadas a def‌initivas, solicitando la absolución del mismo.

QUINTO

A su vez, la Acusación Particular, en sus conclusiones def‌initivas, ratif‌icando las provisionales, ha calif‌icado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida tipif‌icado en los arts. 253 y 254 del Código Penal, en relación con los arts. 249 y 250 y y 74.1 del mismo texto legal, estimando como responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, e interesando se impusiera al mismo, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad y costas; debiendo indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Dª Rosaura, en su condición de propietaria de la entidad mercantil Lotería Don Pepe, en la cantidad de SETENTA MIL CIENTO SESENTA Y TRES EUROS ( 70.163 € ), con aplicación, en su caso, de los intereses de demora del art.576 LEC.

SEXTO

- Por su parte, la Defensa del acusado, ratif‌icando el escrito de calif‌icación provisional, interesó la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables, con expresa imposición de las costas a la Acusación Particular por la temeridad evidenciada al interponer la querella rectora de estas actuaciones.

II.-HECHOS PROBADOS

Apreciadas en su conjunto las pruebas practicadas en el acto del juicio Oral, se considera acreditado y expresamente se declara que,

  1. La Entidad Mercantil "LOTERÍA DON PEPE SL", Sociedad unipersonal, domiciliada en C/ Vitoria n.º 184 bajo, de Burgos, y parte querellante en esta causa, viene siendo concesionaria para la distribución y venta de Lotería y Juegos del Estado en virtud del contrato f‌irmado con la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado S.A. (SELAE), de fecha 26 de octubre de 2010, que sustituyó en su momento la concesión administrativa otorgada por el Ministerio de Hacienda, en virtud de la aplicación de la nueva normativa europea en lo que a la operativa de juegos estatales se ref‌iere.

  2. Por su parte, el acusado D. Fermín, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha venido prestando servicios para la citada empresa, con una antigüedad de 1 de octubre de 2.002, ostentando la categoría profesional de Empleado de Venta de Apuestas de Administración de Loterías y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, desarrollando su actividad con jornada a tiempo parcial de 80 horas mensuales, percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria, en virtud de hojas salariales, en las que no se incluye el concepto de Quebranto de Moneda.

  3. En el desarrollo de su actividad, la empresa querellante ejercía la actividad de Administración de Lotería en la provincia de Burgos, llevando a cabo el acusado ruta de pueblos, cuya operativa consistía en que cada semana se entregaban al trabajador dos maletas, una que recogía el lunes y la llevaba a la ruta de los miércoles y otra que recogía el miércoles cuando entregaba la primera, con la ruta de los jueves, conteniendo cada maleta varios sobres, cada uno nominado con el nombre del establecimiento al que correspondía y cada sobre contenía dos hojas de depósito, la correspondiente al sorteo vencido y la correspondiente al sorteo en curso, de suerte que, en el desempeño de su trabajo, el acusado gestionaba la entrega de lotería a unos 30 bares entre los que se encontraban los correspondiente a la ruta de los miércoles en que llevaba el sobre de Mesón el Jamón y la Cafetería Alejandro se recaudaba los jueves, saldando su deuda el cliente con devolución de lotería que no había vendido, décimos premiados o dinero. .

  4. Una vez f‌inalizado su itinerario, el trabajador acusado dejaba la maleta que contenía los sobres en la Administración, para que, bien la titular de la Administración de Lotería, Doña Rosaura, bien su hija Doña Salvadora, o bien otra trabajadora, Doña Seraf‌ina, efectuaran el recuento, en algunas ocasiones estando

    presente el demandante y en otras ocasiones no, realizándose el recuento sobre a sobre con ayuda de una plantilla en la que se iban anotando los conceptos del nombre del cliente, la devolución, los décimos premiados y el efectivo, resultando un total que debe cuadrar con la cantidad que f‌iguraba en la hoja de depósito del sorteo vencido correspondiente a cada establecimiento y, posteriormente, cuadrándose el efectivo total y anotándose el resultado para el arqueo del día, procesando la lotería que no se había vendido para su devolución, mientras que los décimos premiados eran procesados uno a uno por el programa de gestión de loterías y después uno a uno por el terminal STL., sin que se exigiera recibo de la entrega del dinero por los clientes y sin que f‌irmara el demandante ningún documento cuando estaba presente en el recuento, ni se le f‌irmara por la empresa cuando dejaba depositado el dinero en la Administración de Lotería.

  5. A principios del mes de mayo de 2.017 D\ Rosaura, debido a que en varias ocasiones no le cuadraban los cierres de sorteo en la Administración de Lotería, comenzó a efectuar desde principios de año un control adicional al habitual sobre las plantillas de recuento de rutas, listados de pagos, cuadres semanales y cierre de sorteo, pasando los estadillos de gestión de cada ruta a Hojas de Cálculo por el sistema por EXCEL, en particular respecto a dichos clientes (Mesón El Jamón y Cafetería Alejandro), detectando unos desajustes contables por un total de 7.192 €.

  6. Al estar en la convicción de que el acusado había sustraído ese dinero, primero la titular de la Administración de Lotería, Doña Rosaura mantuvo una conversación con éste, y posteriormente, el día 15 de mayo de 2017 con su hija Doña Salvadora, mediante llamada telefónica efectuada a las 09,51, 01 h., siendo f‌inalmente el día 19 de mayo de 2.017 cuando el acusado recibió burofax remitido por la empresa de lotería notif‌icándole carta de despido.

  7. Poco tiempo después, concretamente en fecha 26 de junio de 2017, el trabajador despedido presentó demanda ante la Jurisdicción Laboral impugnando los motivos de su despido, que fue turnada al Juzgado de lo Social n.º 2 de Burgos y registrada con el n.º 425/2017, cuya Magistrada titular, tras valorar la prueba practicada en el juicio oral, en particular el Informe Pericial que obra como documento número...

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