SAP Madrid 275/2020, 22 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución275/2020
Fecha22 Junio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

ROLLO DE APELACIÓN Nº 232/2019 .

Procedimiento de origen: Incidente concursal de impugnación de la lista de acreedores. Concurso abreviado 439/2017. D. Carlos Miguel

Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Alcorcón.

Parte recurrente: MERCEDES BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA EFC, S.A.

Procurador: D. José Miguel Sempere Meneses

Letrada: Dª Yolanda Terciado Ortega

Parte recurrida: Administración concursal de D. Carlos Miguel .

SENTENCIA núm. 275/2020

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil veinte.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Francisco de Borja Villena Cortés los presentes autos de incidente concursal de impugnación de la lista de acreedores sustanciados en el concurso núm. 439/2017 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Alcorcón, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día tres de julio de dos mil dieciocho.

Ha comparecido en esta alzada la demandante MERCEDES BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA EFC, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Miguel Sempere Meneses y asistido de la Letrada Dª Yolanda Terciado Ortega, así como la Administración concursal demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda incidental presentada por MERCEDES BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA EFC, S.A., manteniendo la calif‌icación del crédito como subordinado e imponiendo las costas procesales a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día dieciocho de junio de dos mil veinte.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

MERCEDES BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA EFC, S.A. interpuso demanda de impugnación de la lista de acreedores solicitando que el crédito que ostenta frente a la concursada por importe de 13.933,73 euros fuese clasif‌icado como crédito con privilegio especial, cuya garantía real es el vehículo .... QGW, crédito que fue clasif‌icado como subordinado por no asistir a la reunión del administrador con los acreedores en aplicación del artículo 237.1 LC. Sobre el citado vehículo mantiene la demandante una reserva de dominio.

En su escrito de oposición a la demanda, señala la administración concursal que el motivo de la consideración del crédito como subordinado fue tanto la ausencia a la reunión convocada en relación a lo dispuesto en el artículo 237 LC como la comunicación tardía del crédito.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil desestimó la demanda.

Señala la sentencia que el artículo 237 LC establece que los acreedores convocados deberán asistir a la reunión, con excepción de los que tuvieran constituida garantía real, calif‌icándose los créditos de quienes no asistan como subordinados.

Añade que la reserva de dominio consiste en una retención de la propiedad por el vendedor hasta el pago del precio por el comprador, cumpliendo una función de garantía del precio, lo que no signif‌ica que se trate de un derecho real. Tiene un efecto equivalente al de una condición suspensiva sobre la transmisión de la propiedad.

También considera la sentencia como motivo de subordinación la comunicación tardía - artículo 92.1º LC -.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por MERCEDES BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA EFC, S.A.

Señala el recurso que el crédito derivado de las cuotas de arrendamiento f‌inanciero tiene la consideración de crédito con privilegio especial en el artículo 90.1.4º LC.

Mantiene una reserva de dominio con prohibición de disponer por lo que adquiere una garantía real sobre el vehículo.

De este modo, aun no habiendo acudido a la reunión prevista en el artículo 237 LC se debe aplicar la excepción prevista para los acreedores que tuvieran constituido a su favor garantía real.

En su escrito de oposición al recurso señala la Administración concursal que nos encontramos ante un concurso consecutivo abreviado, en el que se procede directamente a la apertura de la fase de liquidación, por lo que no existe resolución que pueda ser recurrida en apelación a los efectos previstos en el artículo 197.4 LC.

Se remite al fundamento de la subordinación y a que se añadía para tal clasif‌icación la insinuación del crédito después de transcurrido un mes desde la publicación en el BOE del anuncio del concurso.

TERCERO

La admisibilidad del recurso.

En caso de concurso consecutivo se procede a la apertura simultánea de la fase de liquidación - artículo 242.2 LC -.

Conforme establece el artículo 197.5 LC, contra las sentencias que resuelvan incidentes concursales planteados durante la fase de liquidación cabrá recurso de apelación.

CUARTO

Respecto a la...

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