SJS nº 1 136/2020, 9 de Junio de 2020, de Palma

PonenteELENA LILLO PASTOR
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
ECLIES:JSO:2020:2430
Número de Recurso1021/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00136/2020

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO

DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO NÚMERO 1021/2018

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a nueve de junio de dos mil veinte.

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre impugnación de actos administrativos sancionadores seguidos ante este Juzgado con el número 1021/2018, a instancia de D.ª Felicidad, asistida jurídicamente por el Letrado Sr. Gerardo Jofre González-Granda, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por la Letrada de la Seguridad Social Sra. Leocadia García Amengual.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación antes indicada, mediante escrito que por turno correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio sobre impugnación de actos administrativos sancionadores en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictara sentencia conforme a lo peticionado .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), se dispuso el traslado de la misma, mediante entrega de copia así como de los documentos acompañados, a la parte demandada, citándose a todas ellas a la celebración del acto de juicio, que tuvo lugar el día 5 de junio del año en curso por medios telemáticos.

TERCERO

En el día señalado para la celebración del juicio comparecieron las partes a que se ref‌iere el encabezamiento.

Una vez abierto el acto, se procedió por la parte demandante a ratif‌icar el escrito de demanda presentado, interesando el recibimiento del pleito a prueba. Por su parte, la Letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) manifestó oposición a la demanda, considerando ajustada a derecho el recargo impuesto de conformidad con lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Acordada la apertura del período probatorio, por la parte actora se propusieron, como tales medios, los siguientes: documental aportada previamente, además del expediente administrativo obrante a las actuaciones; por su parte, la Letrada de la TGSS, interesó, como medio de prueba, el expediente administrativo obrante a las

actuaciones. Todos los medios probatorios fueron admitidos, tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas para sentencia una vez hubieron formulado las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

  1. - En fecha 26 de abril de 2018 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se extendió acta de infracción número NUM000 en la que se recoge lo siguiente:

    (...) el 24/02/18, a las 12:15 horas, se gira visita de inspección al centro de trabajo, local comercial que se está preparando para su apertura al público, sito en Avda. Peguera nº 37, local 3, de Peguera, Calvià, donde, cuando se está identif‌icando a una trabajadora, Sara (...) que se encuentra fregando el suelo y manif‌iesta haber empezado ese mismo día, se persona Felicidad (...) quien se identif‌ica como responsable del local que está preparando para su apertura, y a quien se le hace entrega de un requerimiento para que comparezca la empresa en las dependencias de esta Inspección de Trabajo y Seguridad Social el 07/03/18 (...).

    Visto los datos recogidos durante la visita de inspección, el 24/02/18, se constata que la trabajadora autónoma y titular del centro visitado, Felicidad (...) inició su actividad empresarial con anterioridad al 02/03/18, fecha que comunicó a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, comprobándose que el trabajador autónomo, titular de la presente acta, no procedió a solicitar su alta, en tiempo y forma, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (...).

    Tras lo cual por la Inspección se concluye que lo anterior constituye un incumplimiento de lo establecido en los artículos 7, 15, 16, 305.1 y 307.1 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, en relación con lo dispuesto en el artículo 32.3.1º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas, af‌iliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; incurriendo en una infracción administrativa grave tipif‌icada en el artículo 22.7 del Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en su grado mínimo, proponiendo la sanción por importe de 3.126 euros.

  2. - Por la parte actora se formularon alegaciones contra el acta de infracción mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2018, en el que se negaba haber iniciado la actividad así como que la Sra. Sara estuviera prestando servicios en el momento de la visita de inspección .

  3. - Conferido traslado a la Inspección de Trabajo al efecto de emitir el pertinente informe, el mismo se evacuó en fecha 29 de mayo de 2018.

  4. - En fecha 2 de julio de 2018 por la Jefa de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se dictó resolución proponiendo modif‌icar las cuantías propuestas en el acta de infracción, proponiendo una sanción de 3.751'20 euros.

    En el Fundamento de Derecho cuarto de la dictada resolución se recogía que "examinado el expediente tramitado en la Inspección Provincial, se constata que con ocasión de la actuación inspectora se comprobó, además de la infracción objeto de la presente propuesta, la I72018000059062 por infracción tipif‌icada en el artículo 22.1ª) del RDLeg 5/00, por lo que procede subsanación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, puesto que el artículo 40.1.e) del mismo texto legal establece que "No obstante, cuando con ocasión de una misma actuación de inspección se detecten varias infracciones de las contempladas en este apartado, la sanción que en su caso se proponga para cada una de ellas, graduada conforme a los criterios contenidos en el artículo 39.2 que procedan, se incrementarán en : Un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, benef‌iciarios o solicitantes", por lo que la propuesta debe incrementarse a 3.751,2".

  5. - Por la Jefa de Unidad de Impugnaciones de la Tesorería general de la Seguridad Social en fecha 28 de agosto de 2018 se dictó resolución por la que se conf‌irmaba la sanción propuesta de importe de 3.751'20 euros.

  6. - En fecha 10 de septiembre de 2018 se presentó ante la Dirección provincial de la Tesorería general de la Seguridad Social en Baleares, escrito de interposición de recurso de alzada frente a la anterior resolución.

    Habiéndose evacuado el correspondiente informe por la Inspección de Trabajo en relación al recurso presentado, el mismo fue desestimado por resolución con fecha 24 de octubre de 2018.

  7. - De igual modo, por la por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se extendió acta de infracción número 18/059062 en la que se recoge lo siguiente:

    (...) el 24/02/18, a las 12:15 horas, se gira visita de inspección al centro de trabajo, local comercial que se está preparando para su apertura al público, sito en Avda. Peguera nº 37, local 3, de Peguera, Calvià, donde, cuando se está identif‌icando a una trabajadora, Sara (...) que se encuentra fregando el suelo y manif‌iesta haber empezado

    ese mismo día, se persona Felicidad (...) quien se identif‌ica como responsable del local que está preparando para su apertura, y a quien se le hace entrega de un requerimiento para que comparezca la empresa en las dependencias de esta Inspección de Trabajo y Seguridad Social el 07/03/18 (...).

    El día últimamente indicado, comparece la empresa Catalina Noguerol Mulet (...), quien aporta Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen de la Seguridad Social de la Trabajadora Sara (...), de 02/03/18, por lo que se comprueba que la titular de la presente acta de infracción no procedió a dar de alta, en tiempo y forma, en el Régimen General de la Seguridad Social a la citada trabajadora, que prestaba servicios el día de la visita de inspección, el 24/02/18 (...).

    La trabajadora Sara (...) era titular del subsidio por desempleo desde 06/12/2017, según la base de datos del Servicio Público de Empleo Estatal a 28/03/2018.

    (...) se ha constatado que el empresario mencionado en el encabezamiento dio ocupación el 24/02/18 a la trabajadora Sara (...) titular del subsidio por desempleo desde el 06/12/2017, que tenía la condición de trabajadora por cuenta ajena, al prestar voluntariamente sus servicios dentro del ámbito de organización y dirección y por cuenta de dicho empresario, sin que el empresario hubiera formalizado solicitud de alta en tiempo y forma, ante la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la misma (...).

    Tras lo cual por la Inspección se concluye que lo anterior constituye un incumplimiento de lo establecido en el artículo 282 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, en relación con lo dispuesto en el artículo 29.1.1 y 32.3.1 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas, af‌iliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y 15.1.b) del Real Decreto 625/85, de 2 de abril; incurriendo en una infracción administrativa muy grave tipif‌icada en el artículo 23.1.a del Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en su grado mínimo, proponiendo la sanción por importe de 10.001 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 97 LRJS, los hechos anteriormente declarados probados resultan del expediente administrativo obrante a las actuaciones.

SEGUNDO

En el caso que es objeto de la presente resolución se postula por...

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