SAP Cantabria 247/2020, 9 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2020
Número de resolución247/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo de Sala número: 528/2019.

Procedimiento abreviado: 107/2018.

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CUATRO DE SANTANDER.

Recurrente: DON Donato .

Dte./ Ac. Part.: ASOCIACIÓN FRISONA DE CANTABRIA (AFCA).

Sentencia recurrida: 13 de mayo de 2019 .

Apelación.

SENTENCIA Nº 000247/2020

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

D.ª MARIA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

D.JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

En Santander, a nueve de junioi de dos mil veinte.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal de Procedimiento abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CUATRO DE SANTANDER, seguido con el número anteriormente indicado, por delito de injurias del artículo 208 del Código Penal, con la intervención de Ministerio Fiscal, contra DON Donato, en calidad de acusado, representado por el Procurador de los Tribunales don Arturo Rizo González y asistido por el Letrado don José Antonio Cobo González, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia.

Es parte apelante en esta alzada DON Donato y parte apelada, ASOCIACIÓN FRISONA DE CANTABRIA (AFCA), representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco-Javier Calvo Gómez y, asistido por el Letrado don Calixto Alonso del Pozo.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Tercera, D. Juan-José Gómez de la Escalera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia y se añade lo siguiente:

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CUATRO DE SANTANDER se dictó Sentencia en fecha 13 de mayo de 2019, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, es del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS: Resulta probado y así se declara que Don Donato, de profesión ganadero, fue, en su día, socio de AFCA. En concreto, del 13 de marzo de 2002 a 25 de febrero de 2015.

Con posterioridad a ser dado de baja en la Asociación y con el ánimo de lesionar la dignidad, y menoscabar la fama y reputación de la Asociación querellante y de sus miembros, a partir del mes de marzo del año 2016, y en ocasiones reiteradas y sucesivas, el Sr. Donato, elaboró, pegó y adosó en diferentes ubicaciones, cuáles son la carrocería y parabrisas del vehículo furgoneta matrícula .... XGY, marca VW, modelo Transporter, titularidad de AFCA o, en el propio local de la Asociación, sito en el Ferial de Ganado de Torrelavega, e incluso en carrocerías y parabrisas de vehículos de socios de AFCA, carteles como los que obran unidos a las Diligencias, y que en síntesis, transcriben lo siguiente:

"...FUERA LA MAFIA Y LOS SICARIOS DE AFCA. El PRESIDENTE, EL GERENTE OVI ( Olegario, trabajador de AFCA), Ricardo (antiguo miembro de la Junta de Gobierno), Bigotes ( Sabino, igualmente antiguo miembro de AFCA), Segundo (antiguo Presidente de AFCA), Y Jesus Miguel ( Juan Manuel, antiguo miembro de la Junta de Gobierno de la AFCA), reiterando injurias y vejaciones tales como LADRONES, MAFIOSOS, SICARIOS, etc.

El 2 de diciembre de 2016, y con ocasión de una reunión organizada por la Asociación, que se celebró en el Hotel Carlos III, localidad de La Cavada, se personó en dicho local, reiterando la pegada de carteles en coches de ganaderos e incluso árboles del aparcamiento de dicho negocio hostelero.

Como consecuencia de la promoción por esta parte de la preceptiva conciliación previa a querella por presunto delito continuado de injurias, el Sr. Donato se permitió fotocopiar la primera hoja de dicho escrito y pegarla en diferentes lugares.

Se procedió a recoger una de ellas de la furgoneta propiedad de AFCA con fecha 26 de abril de 2017, y repartió tales hojas en las exposiciones de ganado celebradas en Unquera el 6 de mayo pasado, en Torrelavega el 14 del mismo mes, así como en el Concurso de San Isidro en Galizano el día 15 de mayo de 2017. Con fecha 27 de mayo de 2017, y con ocasión de celebrarse en el Ferial de Torrelavega el concurso de ganado de la raza Asturiana de los Valles, el Sr. Donato f‌ijó en la entrada del Ferial el cartel que obra en las actuaciones, en el que aparece la fotografía del gerente de AFCA, D. Samuel, con la leyenda: "MAFIOSO-SICARIO...FUERA DE AFCA".

Con fecha 11 de junio del 2017 procedió a colocar en el tablón de anuncios de la Junta Vecinal de Labarces otro cartel, que reproduce la primera de las hojas del escrito de conciliación previa a la promoción de querella, transcribiéndose a mano por el querellado la siguiente leyenda: "FUERA LA MAFIA Y LOS SICARIOS DE AFCA ... DÍA 11 DE JUNIO DÍA DE PAGAR...".

El día 14 de junio, el querellado pegó en las puertas de la sede del Sindicato Ganadero UGAM en Torrelavega otro cartel similar.

Con fecha 21 de junio de 2017, el querellado ha pegado en Ontoria, y en concreto en un árbol situado junto al Bar "El Minchón" diferentes carteles, que se corresponden con copias de la revista "Frisona Española", transcribiéndose a mano la siguiente leyenda: "FUERA LA MAFIA".

Con fechas 26 y 29 de julio de 2017 el querellado elaboró y colocó en el Ferial de Torrelavega, carteles con contenidos similares a los anteriormente relatados.

Con fecha 19 de octubre de 2017, elaboró y colocó pasquines en la furgoneta propiedad de la actora, con fecha 1 de noviembre de 2017.

Esta actuación fue repetida con fecha 9 de diciembre de 2017, cuando elaboró y pegó nuevo cartel con contenido injurioso, en la localidad de Solórzano, en una farola y el semáforo ubicados justo en frente del Ayto. de esa localidad, en el centro del pueblo. [...]

FALLO

Que, debo CONDENAR Y CONDENO a Donato, como autor responsable de un delito continuado de INJURIAS ya def‌inido, a la pena de SEIS MESES DE multa CON CUOTA DIARIA DE SIETE EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas conforme al artículo 53 del Código Penal, a la publicación de la sentencia se llevará a cabo en la forma que se determine en ejecución de sentencia oídas que sean las partes; a que indemnice a la entidad AFCA en

la cantidad de 3.000 euros, con aplicación de los interés del art. 576 LEc y al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Por DON Donato se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la Sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO Y OBJETO DEL RECURSO. Frente a la Sentencia de instancia se alza en apelación el condenado DON Donato alegando resumidamente los siguientes motivos de impugnación:

  1. ) Falta de legitimación activa de la ASOCIACIÓN FRISONA DE CANTABRIA (AFCA) por cuanto las supuestas injurias fueron proferidas contra personas físicas y no contra la ASOCIACIÓN FRISONA DE CANTABRIA (AFCA) .

  2. ) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado recogido en el artículo 24 de la CE por no haberse practicado una actividad probatoria con aptitud suf‌iciente para enervar dicha presunción de inocencia.

  3. ) Error en la valoración de la prueba al haber valorado la juzgadora equivocadamente las pruebas practicadas en el acto del juicio por las razones que se expondrá en el momento de su resolución ( no consta que fuera el acusado la persona que colgó dichos carteles o pasquines ).

  4. ) Falta de motivación y proporcionalidad tanto de la pena impuesta como de la cuantía de multa así como del daño mora.

  5. ) Inexistencia de daño moral.

La Acusación particular ASOCIACIÓN FRISONA DE CANTABRIA (AFCA) se opuso e impugnó el recurso formulado.

SEGUNDO

FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA ASOCIACIÓN FRISONA DE CANTABRIA (AFCA). El primer motivo de impugnación lo fundamenta el recurrente en la falta de legitimación activa de la ASOCIACIÓN FRISONA DE CANTABRIA (AFCA) por cuanto las supuestas injurias fueron proferidas contra personas físicas y no contra la ASOCIACIÓN FRISONA DE CANTABRIA (AFCA) y dado que las personas jurídicas carecen de honor en los términos exigidos por el tipo ya que el honor es un valor que debe referirse a las personas físicas individualmente consideradas.

El motivo no puede prosperar por cuanto las injurias proferidas no solo afectan a las personas que desempeñan los órganos directivos de la ASOCIACIÓN FRISONA DE CANTABRIA (AFCA) sino también y fundamentalmente a ésta en cuanto que las mismas la hacen desmerecer en la consideración ajena y en el presente caso especialmente frente a las personas que tenían relación con ella al referirse a supuestas conductas deshonrosas y hasta delictivas cometidas en el seno de dicha Asociación.

La juzgadora razona que el relato de hechos contenido en el escrito de acusación particular complementado con las expresiones manuscritas en los carteles aportados permite apreciar la existencia de expresiones dirigidas no solo contra el Gerente de la entidad o antiguos integrantes de su Junta de gobierno sino frente al conjunto de los miembros de dicha corporación en cuanto a su labor desempeñada como integrantes de dicha Asociación, al tildarlos de maf‌iosos, ladrones..., ello de manera clara en las notas manuscritas realizadas sobre una carta de la entidad poniendo en...

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