SAP Navarra 309/2020, 18 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución309/2020
Fecha18 Mayo 2020

S E N T E N C I A Nº 000309/2020

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA D DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 18 de mayo de 2020.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 19/2020, derivado del Modif‌icación medidas def‌initivas nº 141/2018 - 00, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, el demandado, D. Candido, representado por la Procuradora Dª. Virginia Barrena Sotés y asistido por el Letrado D. Francisco Juan Zabaleta Zabaleta; parte apelada, la demandante, Dª. Aida, representada por la Procuradora Dª Ana Marco Urquijo y asistida por la Letrada Dª. Beatriz De Pablo Murillo.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 02 de julio del 2019, el referido Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Modif‌icación medidas def‌initivas nº 141/2018 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimando integramente la demanda interpuesta por D. Camila frente a Dña Aida frente a D. Candido, debo modif‌icar y modif‌ico las medidas en Sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de primera instancia nº 3 de Pamplona en procedimiento 294/2012 en los siguientes extremos:

- Se atribuye el derecho de uso de la vivienda familiar a D. Candido hasta la liquidación de la sociedad económica matrimonial y con el máximo de un año desde la fecha del Auto de medidas provisionales.

- Se extingue la obligación de pago de alimentos de Doña Julia a D. Candido para el sostenimiento del hijo común Segismundo .

- Se extingue la obligación de pago de alimentos de la Sra. Julia al Sr. Candido como contribuición al sostenimiento del hijo común Jose Pablo .

Se imponen las costas a la parte demandada.

Firme la presente resolución líbrese exhorto al Registro Civil que proceda para llevar a cabo la anotación correspondiente."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, D. Candido .

CUARTO

La parte apelada, Dª. Aida, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 19/2020, habiéndose señalado el día 26 de marzo del 2020 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia dictó sentencia en el procedimiento de modif‌icación de medidas def‌initivas presentado por Doña Aida contra Don Candido acordando:

-La atribución de la vivienda familiar a Don Candido hasta la liquidación de la sociedad económica matrimonial y con el máximo de un año desde la fecha del auto de medidas provisionales.

-La extinción de la obligación de pago de alimentos de Doña Julia a D. Candido para el sostenimiento de los hijos comunes Jose Pablo y Segismundo .

Se recurre ahora dicha resolución por la representación de Don Candido siendo objeto del mismo el pronunciamiento que acuerda f‌ijar una limitación temporal a la atribución del uso del la vivienda al recurrente hasta la liquidación de la sociedad económica matrimonial y con el máximo de un año desde la fecha del Auto de medidas provisionales.

Considera la recurrente que la limitación a un año desde la fecha del Auto de medidas provisionales carece de justif‌icación ya que estamos en un procedimiento de modif‌icación de medidas def‌initivas en las que el divorcio se acordó en el año 2012. Además el procedimiento de liquidación de la sociedad, tras no existir acuerdo de las partes se encuentra, tras la formación del inventario en fase de liquidación judicial. Entiende por ello que la limitación en el uso de la vivienda debe hacerse hasta la liquidación de la sociedad económica matrimonial.

Se recurre también el pronunciamiento de la sentencia que acuerda declarar extinguida la pensión de alimentos a favor del hijo común Jose Pablo al entender que aunque es mayor de edad, se encuentra ahora en situación de internamiento total en el centro de menores de DIRECCION000 no pudiendo por tanto trabajar y siendo por ello dependiente económicamente.

La representación de la Sra. Aida se opone al recurso interpuesto y alega en relación con la limitación temporal en la atribución del uso de la vivienda que la sentencia recurrida hace referencia al Auto de fecha 21 de marzo de 2019 que aprueba las medidas provisionales en el marco del procedimiento de este medidas def‌initivas. Da por cierto que el procedimiento de liquidación de la sociedad sigue su curso y concluye considerando correcta...

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