SAP Alicante 181/2020, 11 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2020
Fecha11 Mayo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03014-43-2-2019-0004035

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000172/2020- APELACIONES - JU - Dimana del Juicio Oral Nº 000162/2019

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALICANTE

Apelante: Florentino Letrado: AITOR ESTEBAN GALLASTEGUI

Procurador: MARIA DOLORES FERNANDEZ RANGEL

SENTENCIA Nº 181/2.020

Iltmos. Sres.:

D. JAVIER GUIRAU ZAPATA

D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.

Dª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ

En Alicante a once de mayo de dos mil veinte.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 06/11/2019 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000162/2019, dimanante de las Diligencias Úrgentes de Juicio Rápido Nº 329/2019 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante. Habiendo actuado como parte apelante Florentino representado por el/la Procurador D./Dª. FERNANDEZ RANGEL, MARIA DOLORES y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. AITOR ESTEBAN GALLASTEGUI y el MINISTERIO FISCAL (V. G. ALMAGRO).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Sobre las 14:10 horas del día 1 de marzo de 2019 el acusado, sin antecedentes penales, circuló a los mandos del turismo Seat, modelo Ibiza 19, matrícula .... LLW, cuando al hacerlo por la Carretera de Ocaña de Alicante, sentido Madrid, a la altura del concesionario de motocicletas Honda, intentó rebasar por la derecha a otro vehículo perteneciente

a una autoescuela de conductores, llegando a subir a la acera. Constando la vía de un solo carril de circulación para cada sentido, a consecuencia de la maniobra del acusado el conductor del vehículo de la autoescuela se vio obligado a invadir el carril contrario de circulación para no ser golpeado por el turismo conducido por el acusado.

Siendo ello presenciado por una dotación de la Policía Local, le fue efectuado al acusado con dispositivos acústicos y luminosos la señal de alto, reduciendo el acusado la velocidad lentamente hasta que, en un momento dado a continuación, de forma repentina, aceleró la marcha emprendiendo la huida a elevada velocidad en sentido hacia Madrid.

En la huida y tras circular por distintas vías del poligono industrial allí existente, el acusado accedió con el turismo al vial de servicio de la carretera de Ocaña en dirección hacia Alicante, circulando en sentido contrario al establecido durante aproximadamente unos 300 metros, obligando en dicho tramo a dos turismos a realizar maniobras evasivas bruscas para evitar la colisión frontal. Seguidamente el turismo se introdujo en la carretera de Ocaña en contradirección en un momento de af‌luencia de tráf‌ico rodado en ambos sentidos, obligando a detener la marcha a los usuarios que por la misma circulaban dada la repentina irrupción del turismo del acusado, no reduciendo el acusado la velocidad a pesar de dichas circunstancias.

El acusado carecía de permiso de conducir al no haberlo obtenido nunca."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Florentino como autor de un delito de conducción sin permiso, sin circunstancias, a la pena de DOCE MESES DE MULTA, a razón de SEIS EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y como autor de un delito de conducción temeraria, sin circunstancias, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de DOS AÑOS y SEIS MESES, así como al pago de las costas del procedimiento".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Florentino se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la condena como autor de un delito de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal, por estimar que en el plenario no se practicó prueba de cargo que justif‌ique la autoría.

El citado precepto contempla un delito doloso y de los denominados de peligro concreto. Por tanto, para su consumación es necesario constatar una conducción temeraria de forma consciente (delito doloso) y que se ponga en un riesgo real la integridad física de terceros.

En este sentido se pronuncia una constante Jurisprudencia e la que son ejemplo las SSTS de 27 de septiembre de 2000, 29 de noviembre de 2001, 8 de octubre de 2004, 24 de septiembre de 2012 o 7 de febrero de 2019.

Af‌irma la STS de 16 de julio de 2015:

"De igual modo, en la STS núm. 1209/2009, de 4 de diciembre, se recogen los requisitos del entonces 384 CP, precedente del actual 381, todos ellos concurrentes en autos:

  1. Conducción de un vehículo a motor entre los cuales se encuentran los llamados ciclomotores. Se trata de un delito de los conocidos como de propia mano, esto es, de aquellos de los cuales solo pueden ser autores propiamente dichos quienes realizan una determinada acción corporal o personal, sin perjuicio de que puedan existir partícipes en sentido amplio a título de inductores, cooperadores necesarios o cómplices (no coautores ni autores mediatos), lo mismo que ocurre con los conocidos como delitos especiales propios (por ejemplo, los delitos genuinos de los funcionarios públicos, como la prevaricación). El autor en sentido estricto ha de ser quien conduzca un vehículo a motor o un ciclomotor.

  2. Hay que conducir el vehículo con temeridad manif‌iesta, es decir, la temeridad ha de estar acreditada.

    Temeridad signif‌ica imprudencia en grado extremo, pero también osadía, atrevimiento, audacia, irref‌lexión, términos compatibles con el llamado dolo eventual.

    Es lo contrario a la prudencia o la sensatez.

  3. Tiene que ponerse en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. Se trata de un delito de peligro concreto, esto es, de una infracción en la que ha de acreditarse que existieron personas respecto de las cuales hubo un riesgo para su integridad física, incluso para su vida; personas concretas aunque pudieran no encontrarse identif‌icadas

    Esos tres requisitos aparecen en el texto del art. 381 al cual expresamente se remite el 384. Son los tres de carácter objetivo y a ellos ha de abarcar el dolo, ya que este delito de peligro concreto es de carácter doloso.

  4. El último de estos elementos se encuentra en el texto del propio párrafo primero del art. 384, que conf‌igura un elemento subjetivo del tipo, además de dolo, cuando nos dice que ha de obrarse " con consciente desprecio por la vida de los demás".

    Abunda en la necesidad de peligro real para personas determinadas, consecuencia de la conducción...

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