SAP Málaga 178/2020, 30 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2020
Fecha30 Abril 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE FUENGIROLA.

JUICIO VERBAL NÚMERO 10/2019.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1207/2019.

SENTENCIA Nº 178/2019

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Díez Núñez

Magistrado/as:

Don Melchor Hernández Calvo

Doña Soledad Velázquez Moreno

En la Ciudad de Málaga, a treinta de abril de dos mil veinte. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 10/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Fuengirola (Málaga), sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, seguido a instancia de don Patricio, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Buxó Narváez y defendido por el Letrado don Eduardo Albarrán Medina, contra doña Lourdes, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña María Victoria Muratore Villegas y defendida por el Letrado don Juan Francisco Toledo Sánchez; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia def‌initiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Fuengirola (Málaga) se tramitó juicio verbal número 10/2019, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha treinta de abril de dos mil diecinueve se dictó sentencia def‌initiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda presentada por D. Patricio frente a Dª Lourdes, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de fecha 8 de octubre de 2015 por expiración del plazo que tenía por objeto la vivienda sita en AVENIDA000 n NUM000, Edf. DIRECCION000, NUM001, 29640, Fuengirola (Málaga) manteniendo la fecha de lanzamiento acordada para el día 24 de junio a las 10,30 horas para el caso de no desalojo voluntario; con la consiguiente condena de la demandada al pago de las cantidades devengadas con ocasión del citado contrato que puedan quedar debidas hasta el desalojo del inmueble. Procede imponer costas procesales a la parte demandada. A la fecha actual, la demandada se encuentra al corriente en el pago

de las cantidades devengadas con ocasión del contrato objeto de litis. Líbrese of‌icio a los Servicios Sociales a los efectos oportunos".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandante, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia Provincial en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista se señaló el día de hoy para deliberación del tribunal, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteado contra la referida sentencia recurso de apelación por la representación procesal de la arrendataria-demandada al que expresamente se opuso la adversa arrendadora- demandante invocando la infracción del artículo 449.1 y 2 de la Ley Enjuiciamiento Civil, en el sentido de que la recurrente no manif‌iesta, ni acredita, en el escrito de interposición del recurso apelación estar al corriente en el pago de las rentas y, en su consecuencia, solicitando la inadmisión del recurso apelación, lo que determinó: 1º) El dictado de proveído por el Juzgado de Primera Instancia a fecha 21 de junio de 2019 por el que se requiere a la parte apelante para que en el plazo de cinco días subsane el defecto detectado de acreditar encontrarse al corriente en el pago de las rentas, con apercibimiento de que, transcurrido el plazo señalado sin acreditar el cumplimiento del requisito, se te negaría el recurso y que haría f‌irme la sentencia apelada, lo que lleva a cabo la requerida parte con la...

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