SAP Cantabria 169/2020, 23 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Abril 2020
Número de resolución169/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo de Sala número: 291/2018.

SENTENCIA Nº 000169/2020

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ILMOS. SRES.:

----------------------------------Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

D.ª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

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En Santander, a 23 de abril de 2020.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal de Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE LOS DE SANTANDER, seguido con el número 251/2017, Rollo de Sala número 291/2018, por delitos de Contra La Hacienda Pública Y Falsedad Documental, con la intervención de Ministerio Fiscal, contra D. Bernardino, D. Calixto Y D. Carlos, en calidad de acusados, representados respectivamente por los Procuradores de los Tribunales D. Isidro Mateo Pérez, D. Carmen Martínez García y Alfredo Vara del Cerro y asistidos por los Letrados D. Manuel Alonso-Villalobos Guereñu, D. Jesús Rubín Gómez y D. Pablo Gutiérrez Pérez, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia,

Como Acusación Particular, la AEAT representada y asistida por la Abogada del Estado, y como responsable civil subsidiaria la mercantil GASIFICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS DEL NOROESTE S.L .

Es parte apelante en esta alzada D. Bernardino, D. Calixto Y D. Carlos y la AEAT y parte apeladatodos los anteriores y el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta del Ministerio Fiscal la Ilma. Sra. D.ª Begoña Abad Ruiz.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Tercera, D.ª María Almudena Congil Díez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia y se añade lo siguiente:

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE LOS DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha 24 de noviembre de 2017, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, es del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

RESULTANDO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:

Primero

Que el acusado Bernardino mayor de edad y sin antecedentes penales, al momento de acontecer los hechos, administrador único de la empresa "Servicios y Construcciones Odeman S.L" en las declaraciones f‌iscales de la citada sociedad referentes al IVA del ejercicio de 2008, se dedujo cuotas de IVA soportado y gastos correspondientes con base en las facturas emitidas a nombre de la citada sociedad por el también acusado, Calixto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, facturas emitidas por este acusado en calidad de persona física y por el acusado Carlos, en este caso como apoderado general con los más amplios poderes delegados que de facto lo convertía en el administrador de la sociedad de facto de la empresa "Gasif‌icaciones y Obras Públicas del Noroeste S.L" facturas las citadas que no se correspondieran con servicios o trabajos efectivamente realizados sino que constituían una mera apariencia con el único efecto de reducción tributaria del impuesto que debía abonar la entidad Odeman S.L. por IVA

Segundo

La entidad "Gasif‌icaciones y Obras Públicas del Noroeste S.L" conforme a la certif‌icación registral es una sociedad unipersonal constituida y administrada como Administrador Único por el también acusado Carlos

, mayor de edad y sin antecedentes penales persona carente de cualquier medio de subsistencia y que vivía en una caseta de obra en las inmediaciones del que constaba como domicilio social percibiendo por cuidad de las casetas de obra almacenadas en la parcela en que vivía en una de ellas la comida y una cajetilla de tabaco al día, siendo su verdadera situación de indigencia, sociedad que había constituido conforme consta en la certif‌icación remitida por el registro Mercantil mediante la aportación de una máquina retroexcavadora valorada en la escritura en una cantidad superior a 150.000.- € que se reconoce como propiedad del también acusado Calixto al cual el acusado Sr. Carlos le había otorgado poderes tan amplios que de facto poseía

la totalidad de las facultades delegadas correspondientes al Administrador Único.

Tercero

El acusado Calixto en este caso en nombre y como apoderado de "Gasif‌icaciones y Obras Públicas del Noroeste S.L" también emitió facturas a Odeman que no respondían a la prestación de obra o servicio de ningún tipo, no constando tales obras o servicios ref‌lejados en la contabilidad de Construcciones Odeman, careciendo las citadas facturas de los soportes que acrediten la realidad de los trabajos ref‌lejados en ellas, tampoco las citadas facturas aparecen aportadas ni declaradas por los propios emisores y ninguna de las partes justif‌ican su pago ni su cobro, debiendo signif‌icarse que tanto el Sr. Calixto como la sociedad Gasif‌icaciones carecen de estructura social, personal y maquinaria que les permita llevar a término las obras cuya materialización aparece ref‌lejada en las citadas facturas

Cuarto

Como consecuencia de la indebida reducción de las facturas citadas y con respecto al Impuesto del Valor Añadido del ejercicio 2008, tras reducirse las cuotas de IVA soportado deducible relativas a las ya mencionadas facturas, las cuotas debidas y defraudadas ascienden a 136.071,24 euros.

FALLO

DEBO CONDENAR Y CONDENO a:

Primero

Bernardino Como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA HACIENDA PUBLICA previsto y penado en el art. 305.1 y 2 del Código Penal, en concurso medial de los artículos 74 y 77 del Código Penal con un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL previsto y penado en los artículos 390 y 392 del Código Penal, concurriendo la atenuante de Dilaciones Indebidas del artículo 21.6 del mismo cuerpo legal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA de DOS AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN y MULTA de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO EUROS, con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena imponiendo al condenado una tercera parte de las costas causadas.

Segundo

Calixto Como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA HACIENDA PUBLICA previsto y penado en el art. 305.1 y 2 del Código Penal, en concurso medial de los artículos 74 y 77 del Código Penal con un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL previsto y penado en los artículos 390 y 392 del Código Penal, concurriendo la atenuante de Dilaciones Indebidas del artículo 21.6 del mismo cuerpo legal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA de DOS AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN y MULTA de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO EUROS, con la accesoria

de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena imponiendo al condenado una tercera parte de las costas causadas.

Tercero

Carlos Como cooperador necesario de un delito CONTRA LA HACIENDA PUBLICA previsto y penado en el art. 305.1 y 2 del Código Penal, concurriendo la atenuante de Dilaciones Indebidas del artículo 21.6 del mismo cuerpo legal a la pena de CATORCE MESES DE PRISIÓN y MULTA de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETENTA Y UNO CON VEINTICUATRO EUROS, con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena imponiendo al condenado una tercera parte de las costas causadas.

Cuarto

En concepto de responsabilidad civil los condenados conjunta y solidariamente indemnizaran a la AEAT en la cantidad de 136.071,24.- €

La citada cantidad devengara los intereses legales del dinero aplicable a la suma no ingresada desde el día que concluyó el plazo de declaración del IVA del año 2008 (31 de diciembre) De las citadas cantidades responderá subsidiariamente la entidad GASIFICACIONES Y OBRAS PUBLICAS DEL NOROESTE S.L.

Así mismo dicha entidad responderá directamente conforme a las previsiones del art. 31.2 del código Penal de las cantidades impuestas en concepto de multa.

Quinto

Así mismo y de conformidad con la previsión contenida en el artículo 305.1 párrafo tercero se impone a los acusados la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales durante 4 años.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Bernardino, Calixto Y Carlos del delito contra la HACIENDA PÚBLICA (Impuesto de Sociedades de 2008) de que venían siendo acusados en el presente procedimiento con declaración de of‌icio de una tercera parte de las costas procesales causadas.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ODEMAN S.L. (en concurso) dela responsabilidad civil contra ella deducida como consecuencia de la conculcación de los derechos fundamentales que a la misma corresponden y al no haber sido traída al procedimiento en la forma legalmente establecida.

Con fecha 29 de noviembre de 2017, se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice así: Acuerdo la rectif‌icación de la resolución dictada en las presentes actuaciones, a la que se hace referencia en los antecedentes de hecho de la presente resolución, en los siguientes términos:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a:

Bernardino Como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA HACIENDA PUBLICA previsto y penado en el art. 305.1 y 2 del Código Penal, en concurso medial de los artículos 74 y 77 del Código Penal con un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL previsto y penado en los artículos 390 y 392 del Código Penal, concurriendo la atenuante de Dilaciones Indebidas del artículo 21.6 del mismo cuerpo legal DOS AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN y...

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