AAP Valencia 82/2020, 16 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2020
Fecha16 Abril 2020

ROLLO NÚM. 001665/2019

K

AUTO Nº.: 82/20

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES DON ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ

En Valencia, a 16-04-20.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 001665/2019, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Carlos Francisco y Isabel, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ALICIA GARRIDO GAMEZ, y de otra, como apelados a BANKIA SA, FGA CAPITAL SPAIN EFC SA, SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC SA, EOS SPAIN SL, AEAT y ADMINISTRACION CONCURSAL ( Lina ) representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ELENA GIL BAYO, JOSE SAPIÑA BAVIERA, MARIA GISBERT RUEDA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carlos Francisco y Isabel .

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, en fecha 22 de julio de 2019, contiene la siguiente Parte dispositiva:"No haber lugar a reconocer a D. Carlos Francisco y doña Isabel el benef‌icio de exoneración del pasivo insatisfecho. Una vez f‌irme la presente resolución reuélvase sobre la conclusión del concurso.".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Isabel y Carlos Francisco, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los apelantes, Carlos Francisco y Isabel, recurren el Auto dictado en 22 de julio de 2019 por el Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia en la que se rechaza su solicitud de reconocimiento y declaración del benef‌icio de exoneración del pasivo insatisfecho previsto en el art. 178 bis LC.

En esencia la resolución deniega de of‌icio el benef‌icio al no haberse acreditado el intento de acuerdo extrajudicial de pagos, previo a la solicitud del concurso, y haberse propuesto como fórmula el pago aplazado

del 25% de los créditos concursales ordinarios, sin siquiera haber satisfecho los créditos contra la masa pendientes.

Se alzan contra ella los deudores.

Señalan que, si bien no hubo intento de acuerdo extrajudicial de pagos, si hubo comunicación del art.5 bis LC en 21 de abril de 2015, dando lugar al Decreto 28 de abril.

Tal comunicación se hizo del inicio de negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o en su caso para alcanzar un acuerdo de ref‌inanciación.

Señalan que las gestiones preconcursales y concursales de los deudores comenzaron cuando la Ley 1/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, aún no estaba vigente.

Señalan que la propia norma estableció un período de 12 meses en los cuales, el requisito de la tramitación de un acuerdo extrajudicial de pagos previo al concurso como requisito de la exoneración del art. 178 bis.3,, no era exigible por la propia naturaleza de las circunstancias que rodeaban a la vigencia de la norma.

Con cita de SAP de las Islas Baleares, Sección 5ª, de 15 de Octubre de 2018, aboga por una interpretación f‌lexible fundada en el sentido común y razonabilidad, en la ausencia de indefensión y de los principios de la Ley 1/2015, y sobre la base de su disposición transitoria primera, apartado 4, que se establecía: '4.Durante el año siguiente a la entrada en vigor de este real decreto -ley, no será exigible, para obtener el benef‌icio de la exoneración previsto en el art. 178 bis de la Ley Concursal, el requisito previsto en el apartado 3.5º.iv) del mismo'.

Interesan en f‌in la estimación del recurso y la revocación del Auto, acordando la exoneración solicitada.

No hay oposición al recurso.

SEGUNDO

Pese a que no es motivo de apelación, hemos de plantearnos si es posible, sin ser cuestionada por la administración concursal o por un acreedor la concurrencia de los presupuestos de buena fe exigidos por el art. 178 bis LC, que el juez del concurso evalúe tal concurrencia.

En el caso, planteada de manera "particular" la vía del art. 178 bis LC (plan de pagos con pago del 25% del crédito ordinario y sin señalar pago de créditos contra la masa y privilegiados), la administración concursal informó favorablemente a su concesión en su escrito de 17 de julio de 2019.

El propio acreedor BANKIA S.A. manifestó su no oposición a la exoneración pretendida en tanto no afectase a su crédito privilegiado (escrito de 11 de julio de 2019). Nadie más hace alegación alguna ni en primera instancia ni en esta alzada.

Tal escenario procesal (no oposición a la petición del deudor ni por administración concursal ni acreedores) es el descrito en el art. 178 bis 4, párrafo segundo LC que establece como desenlace la concesión "con carácter provisional, el benef‌icio de la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución, declarando la conclusión del concurso".

Se deduce del precepto la consecuencia automática de la falta de resistencia a la propuesta, la concesión del benef‌icio.

Este parecer lo expresa la Audiencia Provincial de Asturias, sección 1 en sentencia del 24 de julio de 2019 (ROJ: SAP O 3508/2019 - ECLI:ES:APO:2019:3508 ):

"En nuestro ordenamiento la opción del legislador ha sido la de dejar en manos de los acreedores personados y del administrador concursal la verif‌icación del cumplimiento de los requisitos que integran el concepto de buena fe del deudor, pues a ello parece conducir el trámite previsto en el apartado 4 del art. 178 bis L.C . al disponer que si aquéllos muestran su conformidad o no se oponen "el juez del concurso concederá, con carácter provisional, el benef‌icio de la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución". Si comparamos esta regulación con la prevista para otras fases del concurso (así los arts. 130 y 131 L.C . que otorgan al Juez del...

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