SAP Almería 186/2020, 16 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2020
Número de resolución186/2020

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342C20160004972

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 71/2019

Asunto: 100098/2019

Autos de: Procedimiento Ordinario 598/2016

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE ALMERIA

Negociado: C1

S E N T E N C I A nº 186/2019

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Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

D. SALVADOR CALERO GARCÍA

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En Almería, a dieciséis de marzo de dos mil veinte.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 71/2019, procedente de los autos de Juicio Ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Almería, seguidos con el número 598/2016, sobre validez y nulidad contractual.

Es parte apelante Dª Nicolasa, representada por el Procurador D. ANTONIO TRINIDAD MOLINA MIRAS y asistida por letrado D. JUAN MANUEL GARCÍA VILLENA.

Es parte apelada Dª Patricia, Dª Penélope y Dª Pura, representadas por el Procurador D. DAVID BARÓN CARRILLO y asistidos por letrada Dª ISABEL PIEDAD REINA SOLER.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Lozano López, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La representación procesal de Dª Nicolasa presentó demanda de juicio ordinario contra Dª Patricia

    , posteriormente ampliada, por litiscosorcio pasivo estimado en primera instancia, contra Dª Pura, y Dª Penélope y Dª Verónica .

  2. - En lo sustancial, hacía valer un contrato de venta por la que recibía de su hermana, Dª Patricia, en contrato privado de 14 de junio de 1994. En dicho contrato se vendía la mitad indivisa que le correspondía a la demandada respecto de la herencia del progenitor común, D. Laureano, fallecido en el año 1994. Por el contrario, puestas en concierto sus hermanas y su madre, esos bienes pasaron, mediante escritura pública de 16 de octubre de 2003, a dichas hermanas, burlando sus derechos hereditarios.

  3. - Con traslado a la Sra. Patricia, presentó contestación a la demanda, alegando, en lo sustancial, inexistencia del contrato privado de venta, dado que la f‌irma de ese contrato no es real, y validez del contrato de 2003, amparado, se dice, por la fe pública registral.

  4. - Con traslado a la Sra. Verónica, se allanó a la demanda.

  5. - Con traslado a las demás demandadas, presentaron contestación, en la misma línea que la demandada principal.

  6. - Seguido el procedimiento por sus trámites, la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Almería dictó Sentencia 176/2018, de 19 de octubre, con el siguiente fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador D. Antonio de la Trinidad Molina Miras, en nombre y representación de doña Nicolasa, contra Dª Patricia, Pura, Penélope, representados por el Procurador Sr. David Barón Carrillo, y contra Doña Verónica, representada por la procuradora doña María Isabel Leal Calzadilla y debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones solicitadas en la demanda, todo ello con imposición de las costas a la parte actora".

  7. - En lo sustancial, la juzgadora de instancia consideraba que el contrato privado estaba negado en su autenticidad, sin que se haya despejado la duda de su validez, porque el perito nombrado al efecto no ha practicado la prueba. Y, con respecto de la escritura pública de venta, consideraba que existía apariencia de validez, sin que pueda af‌irmarse contrato simulado, en tanto que la prueba practicada al efecto, a la sazón la hermana allanada y la hija de la actora, que conf‌irman lo af‌irmado por la actora, no es válida al efecto.

  8. - Con traslado a la actora, presentó recurso de apelación, insistiendo en sus argumentos.

  9. - Con traslado a las demandadas, se opusieron Dª Patricia, Dª Penélope y Dª Pura, y se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y no habiéndose solicitado prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el pasado día 10, quedando el Rollo de Sala pendiente de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - En lo sustancial, la actora reclama la aplicación de prueba indiciaria para constatar que el contrato de venta de 2003 es simulado, teniendo en cuenta que es cualif‌icada la declaración de Dª Verónica, una de las hermanas, que se ha allanado a la demanda, en tanto que es una de las que comparece en la escritura pública de venta, recibe bienes por compra, y, en cambio, se ha arrepentido de lo que sus hermanas han cometido: una sustracción del haber hereditario de actora.

  2. - Sobre la simulación contractual, la STS 280/2012, de 4 de abril, declara que la simulación contractual se produce cuando no existe la causa que nominalmente expresa el contrato, por responder este a otra f‌inalidad jurídica distinta sin que se oponga a la apreciación de la simulación el que el contrato haya sido documentado ante fedatario público, simulación que puede ser de dos clases en cuanto a la falsedad o f‌ingimiento de la causa: una en la que la falsa declaración es el más f‌iel exponente de la carencia de causa y que conf‌igura la simulación absoluta, y la otra, aquella en la que la declaración representa la cobertura de otro negocio jurídico verdadero y cuya causa participa de tal naturaleza y que opera con carta de naturaleza propia bajo la denominación de contrato disimulado o, simplemente, simulación relativa, que se caracteriza por "encubrir un convenio, con inexistencia real, otro con realidad causal", lo que permite declarar la nulidad del negocio simulado o f‌icticio y mantener la validez del negocio disimulado, cuando este obedece a una causa verdadera y lícita.

  3. - La disciplina jurídica de la causa es una de las cuestiones más obscuras y llena de equívocas polisemias del Derecho de obligaciones y contratos. El propósito ilícito buscado por ambas partes ha sido elevado por la jurisprudencia a la categoría de causa ilícita determinante de la nulidad del contrato conforme al art. 1275 del Código Civil ( SSTS 760/2006, de 20 de julio, 83/2009, de 19 de febrero) cuando venga perseguido por ambas partes (o buscado por una y conocido y aceptado por la otra) y trascienda el acto jurídico como elemento determinante de la declaración de voluntad en concepto de móvil impulsivo ( STS 426/2009, de 19 de junio).

  4. - Por tanto, el propósito perseguido por las partes ha de ser confrontado con la función económica y social en que consiste la causa de cada negocio, de modo que si hay coincidencia, el negocio es reconocido y protegido

    por el ordenamiento jurídico, pero si no la hay porque el propósito que se persigue es ilícito, tal protección no se otorgará y ese propósito se eleva a la categoría de causa ilícita determinante de la nulidad de pleno derecho del negocio jurídico. Lo expuesto puede explicar que en ocasiones las propias sentencias de esta Sala han considerado que cuando existe una simulación negocial absoluta motivada porque se persigue un propósito ilícito, se da una causa ilícita determinante de la ( SSTS 56/2003, de 27 de enero y núm. 458/2007, 9 de mayo), si bien en otros casos se ha diferenciado claramente la simulación absoluta, que da lugar a un negocio meramente aparente y sin causa, y la causa ilícita, que presupone un negocio no aparente pero con una causa teñida de ilicitud ( SSTS...

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