SJP nº 2 88/2020, 4 de Marzo de 2020, de León

PonenteMARIA DEL MAR GUTIERREZ PUENTE
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
ECLIES:JP:2020:1006
Número de Recurso164/2019

JDO. DE LO PENAL N. 2

LEON

SENTENCIA: 00088/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AV. SAENZ DE MIERA, 6, - 24071 LEON

Teléfono: 987895100-centralita

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

N.I.G.: 24089 43 2 2018 0005067

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000164 /2019

Delito/Delito Leve: CONTRA ANIMALES DOMÉSTICOS

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, Secundino

Procurador/a: D/Dª, CRISTINA DE PRADO SARABIA

Abogado/a: D/Dª, FRANCISCO A DUARTE MORAN

Contra: Sixto

Procurador/a: D/Dª ANA VICTORIA DE DIOS CAVERO

Abogado/a: D/Dª ÁNGEL JESÚS GARRIDO MIGUÉLEZ

SENTENCIA NÚMERO 88 / 2020

En LEON, a cuatro de marzo de dos mil veinte.

Vistos por la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Dos de esta Ciudad, los presentes autos de Procedimiento Abreviado N° 164/2019 seguidos por un presunto delito de MALTRATO A ANIMALES DOMÉSTICOS contra Sixto, nacido en Santa Elena de Jamuz (León), el día NUM000 .1967, hijo de Juan Manuel y de Nuria, con DNI número NUM001 y vecino de Santa Elena de Jamuz (León), sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. Ana Victoria de Dios Cavero y defendido por el Letrado D. Ángel Jesús Garrido Miguélez, estando personado como acusación particular Secundino, representado por la Procuradora Dª Cristina de Prado Sarabia y defendido por el Letrado

D. Francisco Duarte Morán con intervención del Ministerio Fiscal, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que las presentes diligencias fueron incoadas en virtud de atestado nº NUM002 de la Guardia Civil de León, que correspondió al Juzgado de Instrucción nº 2 de León, por un presunto delito de MALTRATO A

ANIMALES DOMÉSTICOS contra Sixto, el cual, una vez practicadas las diligencias de instrucción que estimó necesarias, acordó que se siguiese el procedimiento abreviado previsto en el capítulo II, título III del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dándole traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, quién formuló escrito de conclusiones provisionales acusando a Sixto como autor de un delito de MALTRATO DE ANIMALES DOMÉSTICOS, previsto y penado en el art. 337.3 del Código Penal, solicitando se le impusiera la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación para el ejercicio de profesión, of‌icio o comercio que tenga relación con los animales durante DOS AÑOS.

Costas.

El acusado indemnizara a Secundino en la cantidad de 1.800 €.

Que por la acusación particular en su escrito de conclusiones provisionales se acusó a Sixto de:

Un delito de coacciones previsto en el artículo 172 del Código Penal.

Un delito de maltrato animal, previsto en el artículo 337.3 del Código Penal.

Un delito de daños, previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal.

Un delito de homicidio en grado de tentativa previsto en el artículo 138 del Código Penal, en relación con el artículo 16.1 del mismo texto legal.

Todos ellos en concurso ideal previsto en el artículo 77.1 del Código Penal.

Alternativa y subsidiariamente, los citados hechos serían constitutivos de los siguientes delitos:

Un delito de coacciones previsto en el artículo 172 del Código Penal.

Un delito de maltrato animal, previsto en el artículo 337.3 del Código Penal.

Un delito de daños, previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal.

Un delito de amenazas previsto y penado 169.2º del Código Penal.

Todos ellos en concurso ideal previsto en el artículo 77.1 del Código Penal, y solicitando se le impusieran las pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y accesorias de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante diez años; PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a la víctima DURANTE DIEZ AÑOS; PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la víctima a menos de 500 metros de su domicilio o cualquier otro lugar en el que se encuentre durante diez años; y PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN con la víctima por cualquier medio o procedimiento durante DIEZ AÑOS.

Alternativa y subsidiariamente, procede imponer a Sixto, con amparo en el artículo 77.2 del Código Penal, la pena de tres años de prisión y accesorias de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante diez años; prohibición de aproximarse a la víctima durante diez años; prohibición de acercamiento a la víctima a menos de 500 metros de su domicilio o cualquier otro lugar en el que se encuentre durante diez años; y prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio o procedimiento durante diez años.

Costas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, Sixto indemnizará a Secundino en la cantidad de 1.800 € por el daño material causado -al haberse valorado en tal cantidad el animal por él abatido- y en la cantidad de 6.000 € en concepto de daño moral por el sufrimiento que le supuso la amenaza grave sufrida y la pérdida del caballo.

Que por la defensa del acusado en su escrito de conclusiones provisionales se solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables y costas de of‌icio.

SEGUNDO

Que celebrado el juicio oral en este Juzgado de lo Penal, en cuanto a las conclusiones def‌initivas las partes se pronunciaron conforme consta en la grabación del juicio oral, informando oralmente en defensa de sus pretensiones, retirándose por la acusación particular la acusación por delito de homicidio en grado de tentativa y quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 11:30 horas del día 15 de agosto de 2018 el acusado Sixto, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en una f‌inca sita a la altura del nº NUM003 de la c/ DIRECCION000 de la localidad de Quintana de Raneros (León) cuando, tras una discusión con Secundino sobre las posibles garrapatas que podría tener el caballo de su propiedad, se dirigió a su domicilio y, cogiendo un rif‌le de caza que poseía en legal forma, disparó al caballo causando su muerte, apuntando después a Secundino con el arma diciéndole que le iba a meter dos tiros.

El caballo era un macho castrado, de cinco años de edad, mestizo, castaño, con doma básica, que se encontraba en buenas condiciones físicas, sin síntomas de enfermedad y que ha sido pericialmente valorado en 1.800 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de maltrato de animales domésticos previsto y penado en el art. 337.3 del Código Penal en concurso ideal del art. 77 del Código Penal con un delito de daños del art. 263.1 del Código Penal, y de un delito de amenazas del art. 169.2 del mismo Texto Legal. Los mismos han quedado debidamente acreditados en base a la valoración probatoria que seguidamente se expondrá.

Así, el acusado en el plenario admite los hechos en cuanto a la discusión con el testigo Secundino por motivo de las garrapatas, que de entró a su casa, que cogió un rif‌le, que lo cargó pero que no disparó al caballo, sino que el rif‌le se le disparó y fue a dar al caballo matándolo por lo que el disparo no fue intencional, sino que alega a preguntas del Ministerio Fiscal que el testigo intentaba saltar la valla para pegarlos, que no sabe si portaba la guadaña pero que andaba con una guadaña, que la única intención que tenía el acusado era para el caso de que el testigo intentara subir por la valla efectuar un disparo al aire para pararlo y evitar males mayores, que el disparo iba a ser hacia arriba y con el rif‌le en posición vertical, que el caballo estaba justo enfrente en posición horizontal, que cuando pasa lo del disparo está saliendo por la puerta, que cuando sale no ve a su mujer y piensa que el testigo ha saltado ya y va a tener que efectuar un disparo al aire, que buscaba a su mujer y según echó la mano para atrás al rif‌le le dio al gatillo, que es cierto que el tiro al aire iba a ser con el rif‌le en posición vertical y el disparo realmente fue horizontal y hacia el caballo, que nunca amenazó al testigo y de hecho cuando se le disparó el rif‌le entró en shock, que estaba justo en la puerta del salón que da a la terraza (hall de entrada), que entre su f‌inca (la del acusado) y la que otra donde estaba el caballo hay unos setos, que el caballo no se veía perfectamente pero coincidió que el caballo estaba allí, que no apuntó al caballo para dispararle en el corazón, que cuando llegó el testigo Secundino pasó para adelante y dio los buenos días, que él no le dijo nada porque le había amenazado dos veces y cuando ya marchaba no se pudo contener y le dijo que si traía otra vez al caballo para llenar todo de garrapatas, que entonces Secundino se burló del acusado y éste le insultó, por lo que el testigo dijo que ahora saltaba la valla y les metía una paliza echando a correr hacia la valla cuando ya estaba cerca de la puerta de salida, que cuando el testigo echó a correr hacia la valla su mujer salió corriendo también a pararlo y el acusado fue por el rif‌le, que cuando sale con el rif‌le Secundino no estaba cerca del acusado ya que era imposible verlo ni tampoco el momento ni el lugar donde cayó el caballo, que el disparo fue accidental y de causalidad dio al caballo que salió en dirección al otro extremo de la f‌inca y que de donde estaba a donde cayó habría unos veinte metros, que el testigo estuvo allí donde el caballo dando gritos un momento, que luego vino y se acercó a la valla, que se intentó disculpar diciendo que se le había disparado el rif‌le y que le perdonara pero el testigo solo le decía que estaba jodido, que le iba a matar, que le iba a joder, y que su mujer le dijo que entrara...

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