ATSJ País Vasco 29/2020, 19 de Febrero de 2020

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2020:77A
Número de Recurso145/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución29/2020
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

EAEko AUZITEGI NAGUSIA ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN SALA

BARROETA ALDAMAR, 10-2ª Planta-CP: 48001 Bilbao

TEL. : 94-4016655 FAX : 94-4016996

NIG PV: 20.05.3-18/001000

NIG CGPJ: 20069.33.3-2018/0001000

Procedimiento: Recurso apelación 145/2020 - Seccion 2ª

Juzgado origen: Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Donostia / San Sebastián

Procedimiento origen: Ordinario 340/2018

Apelante : DARALCA S.A. y INMOBILIARIA VASCONGADA S.A.

Representado por: JAVIER CIFUENTES ARANGUREN y JAVIER CIFUENTES ARANGUREN

Apelado: DONOSTIAKO UDALA-AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN

Representado por: PABLO BUSTAMANTE ESPARZA

RESOLUCIÓN JUDICIAL RECURRIDA: Sentencia 28 de octubre de 2019

AUTO Nº 29/2020

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE: ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS: ANGEL RUIZ RUIZ

JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

Siendo Ponente D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

En Bilbao, a diecinueve de febrero de dos mil veinte.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte apelada en el presente recurso de apelación, se ha alegado ante el Juzgado la inadmisibilidad del recurso, por razón de cuantía.

SEGUNDO

Dado traslado de dicha alegación a la parte apelante, por ésta no presenta escrito alguno.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Donostia -San Sebastián se opone a la admisión del presente recurso de apelación núm 145/2020, alegando que su cuantía es inferior a la prevista por el artículo 81. 2. a) LJCA.

Razona al efecto que aun cuando la cuantía haya sido considerada indeterminada por el Juzgado difícilmente puede superar la cantidad de 30.000 euros, ya que a tales efectos no pueden tomarse en cuenta los eventuales perjuicios o efectos posteriores sino exclusivamente el coste de la inversión realizada de acuerdo con reiterados pronunciamientos de esta Sala.

La apelante def‌iende la admisibilidad por haber sido f‌ijada la cuantía como indeterminada con aquiescencia de las partes, y porque la inversión realizada para la actividad de arrendamiento de uso turístico ascendió a 173.563,72 euros.

SEGUNDO

La determinación de la cuantía como indeterminada efectuada en la instancia, no impide su reconsideración por la Sala, por tratarse de una cuestión de orden público procesal, de acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial que, por conocida, disculpa su cita.

La resolución recurrida ordena la clausura de la actividad de uso turístico de la vivienda, y siendo la pretensión ejercitada su anulación, el valor económico de la pretensión no puede coincidir con el valor económico de la vivienda, en la medida en que permanecen inalterados los demás usos que son propios a su carácter residencial.

Puesto que se trata de una clausura de actividad respecto del uso de arrendamiento turístico de una vivienda, permaneciendo inalterado el uso residencial que le es propio de acuerdo con el planeamiento, ya sea en propiedad o en régimen de arrendamiento, el valor económico de la pretensión debe cifrarse, tal y como postula el Ayuntamiento de San Sebastián, en el coste económico de las obras e instalaciones realizadas para su efectividad.

En efecto, así lo establecen reiterados pronunciamientos del Tribunal Supremo, que aun cuando se pronuncian sobre la admisión del recurso de casación, su doctrina resulta trasladable a la admisión del recurso de apelación dada la identidad de razón concurrente, puesto que en ambos supuestos se trata de determinar el valor económico de la pretensión aun cuando las cuantías que abren paso a ambos recursos sean diferentes, pronunciamientos entre los que cabe citar los autos de 12/03/1999 (recurso 3563/1998) en un supuesto de clausura de la actividad de taller de ebanistería, de 26/04/1999 (recurso 5334/1998) sobre clausura de una clínica, de 29/05/2000 (recurso 583/1999) sobre clausura de una granja de cría y engorde de cerdos y conejos, de 13/11/2000 (recurso 3970/1999) sobre clausura del establecimiento de ganado ovino, de 26/03/2001 (recurso 1901/1999) sobre...

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