SAP Jaén 61/2020, 18 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2020
Fecha18 Febrero 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE INSTRUCCION

NÚM. 2 DE CAZORLA

JUICIO SOBRE DELITO LEVE NÚM. 99/2019

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 85/2020 (R. 17/20)

SENTENCIA NÚM. 61/20

En la ciudad de Jaén a dieciocho de febrero de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA las Diligencias de Juicio sobre Delito Leve número 99 del año 2019, Rollo de Apelación número 85 del año 2020, tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 2 de Cazorla, por el delito leve de Coacciones.

Aparece como apelante Marcial, representado por el Procurador Sra. Higueras Torres y defendido por el Letrado Sra. Sánchez Martínez.

Aparece como apelado el Ministerio Fiscal y Miguel y Nemesio, representados por el Procurador Sra. Masdemont Cabezuelo y defendidos por el Letrado Sr. Martín Martín-Maqueda.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Cazorla, con fecha 26 de noviembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente

FALLO

" SE CONDENA a Marcial, como autor responsable de un delito leve de coacciones del artículo 172.3 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas o eximentes de la responsabilidad penal, imponiéndole una pena de UN MES de multa con una cuota diaria de SEIS EUROS (6.-€), lo que hace un importe total de 180.-€, que en caso de impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Y se le impone el pago de una cuarta parte de las costas procesales.

SE ABSUELVE a Marcial de los delitos leves de lesiones y amenazas que se le venían atribuyendo, declarando de of‌icio dos terceras partes de las costas procesales.

SE ABSUELVE a Teresa del delito leve que se le venía atribuyendo en la presente causa, con todos los pronunciamientos favorables, ordenando la cancelación de cuantas medidas de aseguramiento se hubieren adoptado, personales o patrimoniales, declarando de of‌icio una cuarta parte de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por Marcial, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones en el que lo basa, solicitando la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra absolviéndole del delito leve de coacciones por el que resulta condenado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, los denunciantes y el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación solicitando la conf‌irmación de la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó diligencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia y que se transcriben a continuación: "

PRIMERO

De la prueba practicada en el acto del juicio aparece probado que Miguel desde tiempo indeterminado tiene la posesión de hecho de la vivienda denominada CASA000, situada en la Carretera A- 319 km NUM000 de Arroyo Frío (Jaén), propiedad de la que fuera su pareja, hoy fallecida, con la que convivía, y de otros bienes muebles e inmuebles de la masa hereditaria, resistiéndose a entregar dicha posesión en tanto no exista una resolución judicial que adjudique o atribuya tales bienes a los herederos de la causante.

El día 27/07/2019, sobre las 20:47 horas, Marcial, conociendo la determinación de Miguel de permanecer en la referida vivienda hasta que una resolución judicial declare que carece de justo título, se personó en la f‌inca junto a su mujer Teresa, hija de la causante, y Belen, pareja de otro de los hijos de la causante, con la clara intención de instar a Miguel a que abandonara la vivienda. Tras comprobar que el candado de la puerta de entrada a la f‌inca se había cambiado, no disponiendo en ese momento de las llaves, y tras negarse Miguel a darle acceso a la vivienda, Marcial saltó la valla y comenzó a discutir con Miguel diciéndole insistentemente y de forma agresiva: "esta casa no es tuya, vete de aquí".

Horas antes de personarse en la vivienda, Teresa se había puesto en contacto telefónico con su hermano Nemesio a quien comunicó su intención de personarse en la vivienda para pasar unos días con su familia interviniendo Marcial en la conversación manifestando en tono beligerante lo siguiente: " Nemesio esta noche Miguel no duerme allí, eh, que voy para allá y voy hasta los cojones, se acabó el silencio, en cuanto llegue a Miguel lo echo de la casa".

Nemesio indicó a Miguel lo que Marcial le había referido en la conversación telefónica.

SEGUNDO

No ha quedado probado que Marcial arrojara a Miguel por las escaleras metálicas de la vivienda ni que le agrediera con el puño en la espalda, cabeza o cuello causándole lesiones. Tampoco ha quedado probado que Marcial o Teresa dirigieran a Miguel y a Nemesio expresiones de contenido intimidatorio.

No se ha probado que Miguel sufriera hostigamiento por parte de Teresa para que abandonara la vivienda".

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual se condena a Marcial como autor responsable de un delito leve de coacciones del artículo 173.3 del Código Penal, a la pena antes referida y se absuelve al mismo de los delitos leves de lesiones y amenazas que se le venían atribuyendo y asimismo se absuelve a Teresa del delito leve que se le venía atribuyendo, con todos los pronunciamientos favorables, se interpone por la representación procesal de Marcial, recurso de apelación, alegando en síntesis, la infracción del artículo 172.3 del Código Penal; infracción del artículo 24.1 de la Constitución Española, por entender que se consignan como hechos probados conceptos que por su carácter jurídico implican la predeterminación del fallo, la contradicción del relato fáctico, la vulneración de la tutela judicial efectiva, artículo 24.2 de la Constitución Española, por incongruencia omisiva, respecto a la solicitud de deducción de testimonio por un delito de falso testimonio...

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