SAP Madrid 85/2020, 17 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2020
Número de resolución85/2020

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2008/0588663

Procedimiento Abreviado 1181/2017

Delito: Delitos societarios

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 10392/2008

SENTENCIA Nº 85/2020

Presidenta:

Dª. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

Magistradas

Dª Mª TERESA GARCÍA QUESADA

Dª. LUZ ALMEIDA CASTRO

En MADRID, a diecisiete de febrero de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 10392/2008 (DP 7472/2008), procedente del Juzgado del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 12 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por delito de Apropiación indebida y Falsedad Mercantil, contra:

- Casimiro con DNI número NUM000 nacido el NUM001 de 1945 en Madrid hijo de Evaristo y de Eulalia ; en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. JOSÉ RAMÓN PARDO MARTÍNEZ y defendido por el Letrado D. RAFAEL GARCÍA MERINO

- Hernan con DNI número NUM002 nacido el NUM003 de 1967 en Zaragoza hijo de Landelino y de Montserrat ; en libertad por esta causa, estando representado por el/la Procurador D RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA y defendido por la Letrada DÑA. BERTA AGUINAGA BARRILERO,

- Carlos María con PASAPORTE número NUM004 nacido el NUM005 de 1950 en ZHEJIANG (CHINA) hijo de Juan Antonio y de Celia ; en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. MARIANO CRISTÓBAL LÓPEZ y defendido por el/la Letrado D. Landelino PALACÍN.

- Fermín (alias Gervasio ) con DNI número NUM006 nacido el NUM007 de 1978 en ZHEJIANG (CHINA) hijo de Carlos María y de Zulima ; en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. MARIANO CRISTÓBAL LÓPEZ y defendido por el/la Letrado D. Landelino PALACÍN, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Enrique Remón Peñalver y SWL FLASH BRIGHT LIMITED, asistido por el Letrado JOAQUÍN MATIAS BURKHALTER THIEBAUT y asistido por el Procurador ISIDRO ORQUIN CEDENILLA y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Ángela Acevedo Frías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, calif‌icando def‌initivamente los hechos entiende que los mismos son constitutivos de:

-un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 del CP en relación con el art. 250.6 y 74.2 del mismo texto legal según la redacción vigente a la fecha de los hechos;

-un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 del CP en relación al art. 390.1.22 y con el 74.1 del mismo texto legal;

De los que considera coautores ( art. 28 CP) a los acusados Hernan, Fermín y Casimiro de ambos delitos y Carlos María COOPERADOR NECESARIO ( art. 28 del CP) respecto del primer delito ( delito continuado de apropiación indebida ) sin concurrir en los acusados, circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de:

-a Hernan, Fermín y Casimiro la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de once meses con cuota diaria de 100 euros y la responsabilidad personal subsidiaria legalmente establecida en caso de impago del art. 53 del CP. Y por el delito continuado de falsedad, la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con cuota diaria de 100 euros y la responsabilidad personal subsidiaria legalmente establecida en caso de impago del art. 53 del CP.

-al acusado Carlos María solicita que le sea impuesta la pena de tres años y once meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con cuota diaria de 100 euros y la responsabilidad personal subsidiaria legalmente establecida en caso de impago del art. 53 del CP.

Costas, incluidas las de la acusación particular.

Solicita el Ministerio Público respecto de la responsabilidad civil, que se condene a los acusados Hernan, Fermín y Casimiro a que indemnicen conjunta y solidariamente a la sociedad Sky Global Solar en la cuantía de 19.781.713,48 €. Carlos María indemnizará conjunta y solidariamente a la sociedad Sky Global Solar en la cantidad de 9.467.086,36 €.

Estas cantidades devengarán el interés legal incrementado en dos puntos de conformidad con lo establecido en el art. 576 LEC.

SEGUNDO

Por el abogado de la acusación particular, en igual acto, calif‌icando def‌initivamente los hechos entiende que los mismos son constitutivos de:

- Un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal vigente en el momento de la comisión de los hechos (actual art. 253 del Código Penal, tras reforma de la LO 1/2015, de 30 de marzo) en relación con los artículos 250.1.6 (hoy, 250.1.5° del Código Penal) y 74.1 del Código Penal o, en su defecto, con el artículo 74.2 de dicho cuerpo legal. Alternativamente, un delito continuado de administración desleal del artículo 295 del Código Penal vigente en el momento de los hechos (hoy art. 252 del Código Penal, tras la reforma de la LO 1/2015, de 30 de marzo) en relación con el artículo 74.1 del Código Penal o, en su defecto, con el artículo 74.2 de dicho cuerpo legal. Alternativamente, un delito continuado de estafa del artículo 248.1 del Código Penal en relación con el artículo 250.1.6 del Código Penal vigente en el momento de la comisión de los hechos y en relación con el artículo 74.1 del Código Penal o, en su defecto, artículo 74.2 del Código Penal,

-Un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1 del Código Penal vigente en el momento de comisión de los hechos en relación con el artículo 390.1 apartados 2 y 3 y con el artículo 74.1 del Código Penal.

De los citados delitos responsables en concepto de autores a los acusados, Casimiro, Hernan, Carlos María, Fermín sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

La acusación particular solicito que se impusiesen a los acusados las siguientes penas:

- A Fermín ( Gervasio :

Por el delito continuado de apropiación indebida la pena de 7 años y 6 meses de prisión y multa de 15 meses a razón de 300 € diarios, con la pena subsidiaria para el caso de impago del artículo 53.1 del Código Penal de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas y, como pena accesoria, al amparo del artículo 56.1 del Código Penal, la inhabilitación especial para ejercer la administración y representación legal de mercantiles o, subsidiariamente, la inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil la pena de 3 años y 9 meses de prisión y multa de 15 meses a razón de 300 € diarios, con la pena subsidiaria para el caso de impago del artículo 53.1 del Código Penal de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas y, como pena accesoria, al amparo del artículo 56.1 del Código Penal, la inhabilitación especial para ejercer la administración y representación legal de mercantiles o, subsidiariamente, la inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

-A Hernan :

Por el delito continuado de apropiación indebida la pena de 7 años y 6 meses de prisión y multa de 15 meses a razón de 300 € diarios, con la pena subsidiaria para el caso de impago del artículo 53.1 del Código Penal de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas y, como pena accesoria, al amparo del artículo 56.1 del Código Penal, la inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado y asesor legal durante el tiempo de la condena o, alternativamente, la inhabilitación especial para ejercer la administración y representación legal de mercantiles o la inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil la pena de 3 años y 9 meses de prisión y multa de 15 meses a razón de 300 € diarios, con la pena subsidiaria para el caso de impago del artículo 53.1 del Código Penal de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas y, como pena accesoria, al amparo del artículo 56.1 del Código Penal, la inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado y asesor legal durante el tiempo de la condena o, alternativamente, la inhabilitación especial para ejercer la administración y representación legal de mercantiles o la inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

-A Casimiro :

Por el delito continuado de apropiación indebida la pena de 7 años y 6 meses de prisión y multa de 15 meses a razón de 300 € diarios, con la pena subsidiaria para el caso de impago del artículo 53.1 del Código Penal de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas y, como pena accesoria, al amparo del artículo 56.1 del Código Penal, la inhabilitación especial para ejercer la administración y representación legal de mercantiles o, subsidiariamente, la inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil la pena de 3 años y 9 meses de prisión y multa de 15 meses a razón de 300 € diarios, con la pena subsidiaria para el caso de impago del artículo 53.1 del Código Penal de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas y, como pena accesoria, al amparo del artículo 56.1 del Código Penal, la inhabilitación especial para ejercer la administración y representación legal de mercantiles o, subsidiariamente, la inhabilitación especial para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Octubre de 2021
    • España
    • 19 Octubre 2021
    ...la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Séptima, de fecha 17 de febrero de 2020, en el Procedimiento Abreviado 1181/2017, dimanante del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, que les condenó por delito de apropiación indebida en concurso medial con un delito con......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR