SAP Almería 119/2020, 17 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 119/2020 |
Fecha | 17 Febrero 2020 |
SENTENCIA Nº 119/2020
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ILMOS SRES
PRESIDENTA
DOÑA LOURDES MOLINA ROMERO
MAGISTRADOS
DJUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ
D. SALVADOR CALERO GARCÍA
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En la Ciudad de Almería a 17 de febrero de dos mil veinte.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 966/2018, los autos de Juicio Cambiario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Roquetas de Mar, seguidos con el nº 320/2012, entre partes, de una, como parte apelante D. Justino, representado por la Procuradora Dª Mª Dolores Fuentes Mullor y dirigida por el Letrado D. Manuel Archilla Sánchez, y de otra, como parte apelada
D. Leovigildo, representado por la Procuradora Dª Esperanza Hurtado Marín y dirigido por el Letrado D. Luís Martínez García.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Roquetas, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 18 de diciembre de 2017, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
" Que desestimando la oposici ón planteada en representación de D. Justino debía despachar y despacho ejecución contra el mismo hasta hacer completo pago a D. Leovigildo de la cantidad de 7.000 euros de principal, más 385 euros de gastos, más 2.100 euros presupuestados para costas e intereses; todo ello con imposición al deudor-demandante de oposición de las costas de este proceso. ".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte sentencia por la que revoque la dictada en primera instancia, acogiendo los motivos articulados en su recurso, con imposición a la contraria de las costas del recurso.
El recurso deducido fue admitido, dándose traslado del mismo a las partes apeladas, que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.
A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra Magistrada Dª Lourdes Molina Romero.
La representación procesal de Justino interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando el error en la apreciación de la prueba, en cuanto que resulta probado que concurre la falta de provisión de fondos, y la inexistencia o falta de validez de la declaración cambiaria, pues debe prosperar la excepción de contrato no cumplido. Concluía solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.
Leovigildo, a través de su representación procesal se opuso al recurso e interesó la confirmación de la sentencia.
La demanda que dio origen al procedimiento la interpuso el apelado a través de su representación procesal, instando el Juicio Cambiario, consistente en la ejecución de un pagaré contra Justino, en reclamación de
7.385,00€, incluido el importe del principal de 7.000€ y por gastos de devolución 385 €.
El referido pagaré se presentó al pago a su vencimiento y se denegó según consta en la declaración bancaria sustitutiva del protesto. Concluía solicitando el dictado de una sentencia conforme a sus pretensiones.
La demanda se admitió a trámite y se emplazó al demandado que formuló demanda de oposición, alegando la falta de provisión de fondos, pues el actor como administrador de la entidad mercantil Fragopro S.L firmó un contrato por el que se comprometía a realizar una obra al demandado y a su socia, Fermina en la calle
S. Pedro de Roquetas de Mar, y no la terminó en el plazo requerido. Por tanto la única relación la tuvo con la referida entidad, que retrasó la entrega de la obra durante tres años y al final no pagó a los proveedores, y el actor no realizó la oportuna provisión de fondos. Así mismo alegó la excepción de inexistencia o falta de validez de la declaración cambiaria, conforme al artº 824 de la Lec, en relación con los artºs 67.2.1 de la Ley Cambiaria y del Cheque, pues la obra no se concluyó, concurriendo error manifiesto. Concluía solicitando se dictase sentencia desestimando el despacho de ejecución.
Las partes fueron convocadas al acto de la vista oral y se practicaron las pruebas declaradas pertinentes.
Finalmente el Juzgado dictó sentencia estimando la demanda. Contra esta resolución se interpuso el recurso que nos ocupa, en los términos expuestos con anterioridad.
El apelante reprodujo en esta alzada los motivos que fundamentaban la demanda de oposición, la falta de provisión de fondos y la inexistencia de la declaración cambiaria, a través del error en la apreciación de la prueba.
Partiremos de las siguientes consideraciones:
(..)"Con carácter general debe señalarse que el error en la valoración de la prueba puede ser denunciado únicamente en dos aspectos: la vulneración de una norma legal tasada de valoración o cuando se haya realizado una valoración absurda, arbitraria o ilógica. Las SSTS de 21 de marzo y 8 de abril de 2013, en este sentido, establecen que la valoración probatoria solo puede excepcionalmente tener acceso al recurso extraordinario por infracción procesal por la existencia de un error patente o arbitrariedad o por la infracción de una norma tasada de valoración de prueba que haya sido vulnerada, al amparo del artículo 469.1.4° LEC, en cuanto que, al ser manifiestamente arbitraria o ilógica, no supera conforme a la doctrina constitucional el test de la racionalidad constitucionalmente exigible para respetar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 CE . Un adecuado planteamiento de esta infracción exige identificar y justificar concretamente el medio o, de ser varios, los medios probatorios cuya valoración incurre en arbitrariedad, error patente o infringe una norma legal tasada de valoración y destacar la relevancia de este juicio de valoración erróneo en la resolución de la controversia. Por esta razón, en principio no sería posible realizar esta denuncia para combatir el resultado de una valoración conjunta de la prueba, en el que las conclusiones fácticas obtenidas de la valoración de algún medio probatorio calificada de errónea, hayan sido obtenidas y fijadas por mor de otras pruebas valoradas" ( S.T.S 31 de julio de 2015 ROJ 4002/2015).
En este caso se ha practicado la prueba documental a instancia de ambas partes y la declaración del demandante en la vista oral. El Juez de instancia ha valorado...
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