AAP Cádiz 37/2020, 17 de Febrero de 2020
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Audiencia Provincial de Cádiz, seccion 8 (civil y penal) |
| Ponente | MARIA ESTHER MARTINEZ SAIZ |
| ECLI | ES:APCA:2020:1076A |
| Número de resolución | 37/2020 |
| Fecha | 17 Febrero 2020 |
| Recurso número | 25/2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION OCTAVA
Avd. Alvaro Domecq 1, 2º planta
Tlf: 956906163/956906177. Fax: 956033414
N.I.G: 1102042120190002540
A U T O Nº 37/20
ILMOS SRES :
PRESIDENTE:
Dª. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ.
MAGISTRADOS:
D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO.
Dª ESTHER MARTÍNEZ SAIZ.
APELACIÓN CIVIL, ROLLO 25/20-JL
Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jerez de la Frontera
Juicio ordinario 329/19
Apelante: Doña Magdalena
Procuradora: Doña Susana Toro Sánchez
Letrado: Don Angel María González Rodríguez
Apelada: Finlandia EFC SAU
Procurador: Don Ramón Domínguez Añino
Letrada: Doña Magdalena Mata de la Torre
En Jerez de la Frontera, a diecisiete de febrero de dos mil veinte.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jerez de la Frontera, en fecha 27 de noviembre de 2019, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Apreciar la excepción de cosa juzgada, procediendo por ello el sobreseimiento de este proceso iniciado por demanda formulada por el Procurador Sra Toro en nombre y representación de Dª Magdalena frente a Finlandia EFC SAU. Todo ello lo es sin especial declaración en cuanto a las costas de la instancia."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante y admitido se opuso al mismo la representación de la parte demanda; elevándose los autos a este Tribunal señalándose día para su deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día de hoy.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ha sido ponente la Magistrada Sra. Doña Esther Martínez Saiz, quien expresa el parecer del Tribunal.
El presente rollo de apelación trae causa del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de esta ciudad a instancia de Doña Magdalena contra la entidad Finlandia en el que, en base a la sentencia firme dictada en el juicio ordinario nº 1505/18 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jerez de la Frontera declarando que la demandada había cometido intromisión ilegítima en el honor de la demandante al haber procedido a su indebida inclusión en un fichero de morosos, solicita la condena de esa misma demandada a abonarle, como consecuencia de dicha intromisión ilegítima previa y judicialmente declarada, una indemnización por daños morales.
Seguido el juicio por sus trámites, por el indicado Juzgado se dictó auto en fecha 27 de noviembre de 2019 por el que, apreciando la excepción de cosa juzgada y preclusión alegatoria por razón de la sentencia firme dictada en el procedimiento ordinario 1505/18, ordenó el sobreseimiento del proceso.
La representación de la parte actora apela la resolución por entender que entre el anterior procedimiento en el que se ejercitaba una acción declarativa de vulneración del derecho al honor y el presente en el que se solicita el pago de una cantidad dineraria no hay identidad al tratarse de acciones sustancialmente distintas.
La entidad demandada, aquí apelada, solicita la confirmación de la resolución impugnada.
El art. 400 dispone "1. Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior. La carga de la alegación a que se refiere el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las alegaciones complementarias o de hechos nuevos o de nueva noticia permitidas en esta Ley en momentos posteriores a la demanda y a la contestación. 2. De conformidad con lo dispuesto en al apartado anterior, a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en éste".
La STS de fecha 9 de enero de 2013 dice que "Esta Sala ha declarado que el artículo 400.2 LEC está en relación de subordinación respecto a la norma contenida en el artículo 400.1 LEC, de forma que solo se justifica su aplicación para apreciar litispendencia o los efectos de la cosa juzgada material cuando entre los dos procesos -atendiendo a las demandas de uno y otro- se hayan formulado las mismas pretensiones. Es en tal caso cuando no cabe iniciar válidamente un segundo proceso para solicitar lo mismo que en el proceso anterior con apoyo en distintos hechos o diferentes fundamentos jurídicos, pues la LEC obliga a estimar la excepción de litispendencia -si el primer proceso se halla pendiente- o la de cosa juzgada -si en el primer proceso ha recaído sentencia dotada de efectos de cosa juzgada material ( SSTS 25 de 25 de...
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