SAP Barcelona 134/2020, 14 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2020
Número de resolución134/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

ROLLO APELACIÓN NÚM 258/2019 APPRA F

JUICIO RÁPIDO 68/2019

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 4 DE SABADELL

SENTENCIA Nº 134/2020

Magistradas:

María del Carmen Zabalegui Muñoz

María Jesús Manzano Meseguer

Celia Conde Palomanes

Barcelona, a 14 de febrero de 2020

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación núm. 258/2019 APPRA F, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de julio de 2019 en el Juzgado de lo Penal núm.4 de los de Sabadell, en el Juicio Rápido núm. 68/2019 seguido por un delito de maltrato en el ámbito familiar. El recurso de apelación fue interpuesto por el condenado en la instancia Elias representado por el Procurador Francesç Canalias Gómez y defendido por el Letrado Miguel Emilio Fernández Álvarez. Parte apelada el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Florencia representada por la Procuradora María Nieves Cano López y defendida por la Letrada Sonia Cortés Company.

La Magistrada Ponente, Celia Conde Palomanes, expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal número 4 de Sabadell el 16 de julio de 2019 se dictó Sentencia cuyo fallo es el siguiente: Que debo condenar y condeno a Elias como autor penalmente responsable de un delito de maltrato, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de sesenta y cinco días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y siete meses, con la correspondiente pérdida del permiso, y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Florencia, a su domicilio y lugar de trabajo, así como a comunicarse con ella por cualquier medio, por un periodo de tiempo de un año y tres meses.

Elias deberá indemnizar a Florencia en la cantidad de 350 euros.

Se mantienen vigentes las medidas cautelares adoptadas durante la instrucción de la presente causa, hasta que se declare f‌irme la presente resolución y hasta que no se haga efectiva la notif‌icación de la liquidación de condena de las penas accesorias aquí impuestas, sin que en ningún caso dichas medidas puedan tener una duración superior a las penas de la misma naturaleza impuestas.

El condenado ha de abonar las costas procesales causadas en esta instancia.

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el acusado, condenado en la instancia, en el que tras efectuar las alegaciones que estimó pertinentes pidió que se revoque la sentencia y que se le absuelva del delito por el que fue condenado; y subsidiariamente para el caso de que se mantenga la condena pidió que se le aplique además de la atenuante de haber actuado bajo los efectos del alcohol, la atenuante de reparación del daño y se le imponga una pena en consonancia con la concurrencia de dos atenuantes y ninguna agravante.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación se dio traslado de éste al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose al recurso el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

La acusación particular pidió además que se corrija un error material de la sentencia pues en el fallo no se aplicó la atenuante de reparación del daño tal y como se argumentó en los fundamentos de derecho y se aplicó la atenuante de embriaguez cuando en los fundamentos de derecho se indicaba que no concurría la misma; y que se le impongan las costas de la alzada al apelante.

Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Vigésima de la Audiencia de Barcelona.

QUINTO

Recibidos los autos, registrados en esta Sección y sin celebrar vista pública, al no estimarse necesaria y denegarse la admisión de prueba por auto de 10 de diciembre de 2019, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se ratif‌ican los de la instancia que están redactados de la siguiente manera:

Se considera probado y así se declara que sobre las 19.40 horas del día 17 de marzo de 2019 Elias, ciudadano español, mayor de edad y sin antecedentes penales mantuvo una discusión con su pareja sentimental, Florencia, en el domicilio que compartían sito en la CALLE000 de Sabadell, y durante la misma, con intención de menoscabar su integridad física, le propinó varias bofetadas en cara y cuerpo y la agarró también del cuello.

A consecuencia de tales hechos, la Sra. Florencia sufrió lesiones consistentes en contusión con hematoma periocular en ojo derecho, múltiples escoriaciones digitiformes laterocervicales, escoriación en pabellón auricular derecho, contusión con escoriación en mentón y mucosa de labio inferior y hematomas en ambos muslos, requiriendo para su sanidad una primera asistencia facultativa y diez días de curación, ninguno de ellos impeditivos, por los que reclama indemnización.

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de Sabadell se dictó en fecha de 18 de marzo de 2019 orden de protección a favor de la Sra. Florencia . El acusado, con anterioridad a la celebración del juicio, consignó la cantidad de 390 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vamos a resumir en este primer fundamento de derecho el recurso de apelación.

El primer motivo del recurso de apelación lleva por título infracción del artículo 21.5 del CP por inaplicación de la atenuante de reparación de daño; y al desarrollar el mismo se dice que en los hechos probados de la sentencia se recoge que el apelante consignó 390 euros antes de la celebración del juicio y en el fundamento de derecho segundo se reconoce la existencia de tal consignación y la concurrencia de esta atenuante, sin embargo, en el fallo se obvia la misma.

En el segundo motivo del recurso de apelación se cuestiona la apreciación de la prueba en concreto que no se entendiera que el apelante estaba bajo los efectos del alcohol y que no se recogiera así en los hechos probados. Al ampliar tal alegación se combate la argumentación de la jueza para entender que el apelante no estaba bajo los efectos del alcohol en el momento de los hechos y se invoca el derecho a la presunción de inocencia cuyo ámbito de aplicación se extiende a las atenuantes. En concreto se dice la denunciante ref‌irió que el apelante estaba bajo los efectos del alcohol sin embargo la juzgadora no entendió acreditado este extremo de la declaración de la mujer a la que se dio f‌iabilidad en todo lo demás. Consecuentemente por

declaración de la denunciante y del acusado ha quedado probado que este estaba bajo los efectos del alcohol en el momento de los hechos, y que de no ser por el alcohol no habría cometido los delitos que se le imputan, pues los dos dicen que tanto antes como después de los hechos habían bebido bastante alcohol.

En el tercer motivo se critica la valoración de la prueba que se efectúa en la sentencia y los hechos que se declaran probados. Según parecer de la defensa del recurrente la prueba arroja dudas razonables sobre la autoría de los hechos pues por el relato de la denunciante y del acusado queda acreditado que la denunciante antes de los hechos al menos tuvo una discusión con una tercera persona, en concreto con una amiga del apelante llegando incluso a las manos, que después el apelante se marchó de la casa durante 15 minutos y no se sabe lo que ocurrió en ese tiempo por lo que la mujer pudo tener una pelea con otra persona. En otro orden de cosas pueden existir...

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