STSJ País Vasco 64/2020, 11 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2020
Fecha11 Febrero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 968/2018

SENTENCIA NÚMERO 64/2020

ILMOS./A SRES./A

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a once de febrero de dos mil veinte.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 226/2018 de 8 de octubre, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, que desestimó el recurso 1140/2016, seguido por los trámites del Procedimiento abreviado contra resolución de 9 de noviembre de 2017 del Subdelegado de Gobierno en Álava, que impuso sanción de expulsión del territorio nacional, por infracción grave del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica de Extranjería, por residencia irregular, con prohibición de entrada por espacio de un año.

Son parte:

- Apelante : Everardo, representado por el Procurador D. Javier Iglesias Villada y dirigido por la Letrada Dª María Pilar Resa Andujar.

- Apelada : Administración General del Estado [-Subdelegación del Gobierno en Vitoria-Gasteiz-], representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por la representación de D. Everardo, recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estime el recurso de apelación interpuesto, se revoque la sentencia recurrida acordando declarar la disconformidad a Derecho de la Resolución recurrida, revocando y dejando sin efecto la misma, y subsidiariamente que sea sustituida la expulsión por multa.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la parte demanda (Subdelegación de Gobierno en Álava), en el plazo de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Letrado de la Subdelegación del Gobierno en Álava, presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando se dicte sentencia en la que se desestime el recurso y se conf‌irme la Sentencia impugnada.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló por providencia de 04/02/2020 para la votación y fallo el día 11/02/2020, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

Everardo, nacional de Marruecos, recurre en apelación la sentencia nº 226/2018 de 8 de octubre, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, que desestimó el recurso 1140/2016, seguido por los trámites del Procedimiento abreviado contra resolución de 9 de noviembre de 2017 del Subdelegado de Gobierno en Araba/Álava, que impuso sanción de expulsión del territorio nacional, por infracción grave del art.

53.1.a) de la Ley Orgánica de Extranjería, por residencia irregular, con prohibición de entrada por espacio de un año.

SEGUNDO

La Sentencia apelada.

En el FJ 1º identif‌ica la resolución administrativa recurrida, la posición de demandante y la de la Administración demandada.

En el FJ 2º, en primer lugar, responde al motivo referido a la inadecuación del procedimiento administrativo, el preferente seguido, motivo que rechazó con remisión a lo que considera doctrina plasmada en sentencia de la Sala 36/2015, 28 de enero, en relación con el art. 63.1 de la Ley Orgánica de Extranjería, para ratif‌icar que la parte recurrente no apuntaba a ninguna razón concreta en que se haya visto mermada sus posibilidades de defensa en el marco del procedimiento administrativo, por la tramitación del expediente a través del cauce de la vía preferente.

Tras ello, en relación con el motivo de fondo, referido a la proporcionalidad, tiene presente la STJUE de 23 de abril de 2015, asunto C-38/14, en respuesta cuestión prejudicial planteada por la Sección 3ª esta Sala, para retomar lo que en ella se razonó en los apartados 28 a 41 y enlazar con pronunciamientos de esta Sala que tuvieron presente la STJUE, entre otras sentencia de 27 de julio de 2017, apelación 341/2017.

Con ese punto de partida, en el FJ 3º concluyó que únicamente la concurrencia de alguna de las excepciones de los apartados 2 a 5 del art. de la Directiva 2008/115 justif‌icaría aplicar la sanción de expulsión, remitiéndose a su contenido, concluir que en el caso no concurría ninguna de ellas.

Añade que la resolución recurrida recogía elementos negativos suf‌icientes para justif‌icar la expulsión, con remisión a que el sancionado no contaba con autorización para permanecer legalmente en España, sin que costara ninguna solicitud tendente a regular su situación Administrativa, añadir que en relación con el tiempo de estancia en España, implicaba arraigo social ni laboral, estimando que no era relevante por no darse en ninguna de las excepciones, en los artículos 5 y 6 de la Directiva 2008/115.

Con ello, concluyó que podía af‌irmarse que aun con la abstracción de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la sanción resultaba proporcionada y motivada, porque ningún arraigo se había acreditado, existiendo hechos negativos, dispuestos en la resolución administrativa recurrida, que es por lo que ratif‌icó la desestimación del recurso y la conf‌irmación, por ajustada de derecho, de la resolución recurrida.

TERCERO

El recurso de apelación.

Interesa de la Sala que lo estime, para revocar la sentencia apeldad y declarar la disconformidad a derecho de la resolución recurrida que impuso la sanción.

Añade que, subsidiariamente, la expulsión debe ser sustituida por multa.

  1. - Insiste, en primer lugar, en el motivo ya defendido en primera instancia sobre la inadecuación del procedimiento, en lo que se razona en el Fundamento de Derecho material apartado E), con remisión el motivo primero que encabeza el recurso de apelación, defendiendo que se han quebrantado las pautas sobre el

    procedimiento preferente de la Ley Orgánica de Extranjería, enlazando con lo que se razonó en STSJ de Asturias de 14 de mayo de 2012, trasladando de ella lo que se razonó en sus fundamentos 1º a 3º, con doctrina que considera aplicable a este caso, por lo que se debía haber seguido el procedimiento ordinario, habiéndose causado reducción de garantías con el procedimiento preferente seguido.

  2. - En segundo lugar, en relación la sanción procedente, considera que se ha producido vulneración de los artículos 14, 19 y 24 de la Constitución, la Directiva 2003/109/CE, hablando de aplicación automática de la sanción de expulsión, enlazando con las previsiones de la Ley Orgánica de Extranjería, que regula la opción entre la sanción de expulsión frente a la ordinaria de multa, destacando la palabra podrá, con remisión a las putas de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en su momento consolidadas, recogiendo lo que razonó STS de 27 de enero de 2006, en relación con el principio de proporcionalidad, cuando vino a considerar ordinaria la sanción de multa y alternativa la de expulsión, cuando concurrieran circunstancias que la justif‌icaran.

    Ello para insistir en que la mera estancia...

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