SAP Cádiz 16/2020, 14 de Enero de 2020

PonenteMARIA ESTHER MARTINEZ SAIZ
ECLIES:APCA:2020:2091
Número de Recurso115/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución16/2020
Fecha de Resolución14 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION OCTAVA

Avd. Alvaro Domecq 1, 2º planta

Tlf: 956906163/956906177. Fax: 956033414

N.I.G: 1103841P20131001493

S E N T E N C I A Nº 16/20

ILMOS SRES :

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ. MAGISTRADOS:

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

Dª ESTHER MARTÍNEZ SAIZ.

APELACIÓN SENTENCIA P.A, ROLLO 115/19-GU

Juzgado de lo Penal nº 1 de Jerez de la Frontera

Procedimiento Abreviado 324/17

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a catorce de enero de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 324/17 seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jerez de la Frontera; recursos que fueron interpuestos por Don Valentín y Doña Benita, representados por el Procurador Don Juan Carlos Martín Bazán y asistidosdel Letrado Don Manuel Hortas Nieto; por la entidad Caser, representada por el Procurador Don Julio Alberto Gutiérrez Durán y asistida de la Letrada Doña Beatriz Vázquez Hidalgo y por el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jerez de la Frontera se dictó sentencia el 28 de diciembre de 2018 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"En el año 2013 los acusados Valentín, con DNI nº NUM000 y su esposa Benita con DNI nº NUM001, mayores de edad y sin antecedentes penales regentaban la empresa MARKAS ESTUCHES Y CAJAS FORRADAS S.L. Uno de los centros de trabajo estaba situado en la calle Hortales s/n de Prado del Rey, partido judicial de Ubrique. En dicho centro estaba instalada diversa maquinaria, en concreto una máquina empastadora semiautomática de papel y cartón para la fabricación de cajas marca DHONGMINGHM-850.

El día 30 de agosto de 2013 la trabajadora Elisabeth, contratada como peón, se encontraba junto con su compañera Elvira limpiando la citada máquina cuando su mano y brazo derechos quedaron atrapados en el rodillo de la misma.

Como consecuencia de estos hechos Elisabeth sufrió fractura diaf‌isaria de húmero derecho, fractura diaf‌isiaría de radio derecho abierta grado III, fractura doble diaf‌isiaria de cúbito derecho, erosiones varias. Precisó para su curación tratamiento médico y quirúrgico consistente en ingreso hospitalario para intervención quirúrgica de urgencias bajo anestesia general realizándole osteosíntesis con placa en cúbito y radio de muñeca derecha así como osteosíntesis intramedular con aguja de Kirshner de fractura de húmero, inmovilización de miembro superior derecho y ante la ausencia de consolidación de la fractura de húmero se realiza retirada de aguja endomedular, osteosíntesis intramedular con clavo T2 anteógrado de 7 x 250 tras fresado de cavidad medular hasta 8 mm con tornillos de bloqueo, uno aproximal de 4 x 30 mm parcialmente roscado y otro distal de 4 x 30 roscado y un tornillo de comprensión. Se realizaron pruebas complementarias consistentes en electromiograma y TAC, tratamiento rehabilitador y farmacológico.

Tardó en curar 362 días, de los cuales 352 fueron impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales, 4 no impeditivos y 6 de hospitalización. Ha presentado como secuela material de osteosíntesis en brazo derecho consistente en clavo intramedular con bloqueado con clavo tanto proximal como distal a nivel del húmero (3 puntos); material de osteosíntesis en antebrazo a nivel de radio y cúbito derechos (2 puntos); limitación de la abducción del hombro derecho alcanzando de forma activa unos 110º, siendo el rango de movilidad normal 180º (4 puntos); limitación de la rotación externa del hombro que alcanza unos 80º siéndolo normal 90º (1 punto); hombro derecho doloroso (1 punto); limitación completa de la realización de la supinación (5 puntos); parestesias en zona de nervio radial por asimilación a parestesias de parte acras (4 puntos) perjuicio estético moderado derivado de las siguientes regiones cicatriciales (7 puntos); cicatriz lineal de unos 10 cm de longitud con puntos quirúrgicos marcados en cara externa de antebrazo derecho, cicatriz hipocroma y visible a una distancia conversacional; cicatriz de 9 x 2 cm en cara externa de hombro derecho hipocroma con región hipercroma en región proximal del hombro; cicatriz longitudinal de 15 cm de longitud en cara interna de brazo derecho, ligeramente hipocroma, menos visible que las anteriores y pequeñas regiones cicatriciales menores de 1 cm en antebrazo derecho.

A pesar de disponer de un contrato con la empresa MGO S.A. como Servicio de Prevención Ajeno, la acusada Benita como administradora única y representante legal no había concertado con dicha empresa la actividad preventiva del centro de Prado del Rey, donde tuvo lugar el accidente. No estaba organizada la prevención de los riesgos laborales de ese centro de trabajo tampoco por medios propios. Por tanto, antes del siniestro no se habían evaluado ni los riesgos de los puestos de trabajo ni los de la máquina empastadora, ni se había realizado una planif‌icación de la actividad preventiva. Ninguno de los trabajadores había recibido desde el año 2007 formación suf‌iciente y adecuada en materia de prevención de riesgos laborales ni información sobre los riesgos concretos de su puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables, incluida la trabajadora accidentada Elisabeth .

La máquina en la que tuvo lugar el accidente había sido adquirida directamente de China y no cumplía la Directiva de máquinas de la Unión Europea. Había sido modif‌icada introduciendo un pedal de paro y marcha que no cumplía la normativa en vigor. Carecía de los resguardos de seguridad, protecciones y medios auxiliares adecuados que garantizasen una distancia de seguridad suf‌iciente para evitar el contacto mecánico por atrapamiento. No había un procedimiento de trabajo seguro en relación a la misma tanto en labores de utilización de la máquina como en su mantenimiento o limpieza. El manual de instrucciones estaba redactado en inglés sin traducción al castellano y no estaba a disposición de los trabajadores por lo que estos tampoco podían conocer el funcionamiento adecuado de la máquina de acuerdo con el fabricante ni las advertencias de seguridad del mismo.

El acusado, en cuanto Jefe de producción Valentín, era responsable de vigilar que tanto la organización del trabajo en dicho centro como la maquinaria que debían emplear los trabajadores cumpliesen las condiciones adecuadas para salvaguardar su vida, salud e integridad física.

La empresa tenía seguro contratado con la compañía CASER."

Y en su parte dispositiva se establece: FALLO: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Valentín y Benita como autores penalmente responsables de UN DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, de los artículo del artículo 316 del Código Penal y un DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA del artículo 152.1 y 3 del Código Penal, en relación con el artículo 77 del mismo cuerpo legal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, a la pena de DIEZ MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, con las accesorias de inhabilitación legal del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de inhabilitación especial para el ejercicio de la gestión o administración de empresas

en el caso de la acusada Benita, y para el ejercicio de funciones como jefe de producción para el acusado Valentín, y en ambos casos por si o en representación de otro por el tiempo de la pena de prisión impuesta, multa de 6 meses a razón de 12 euros diarios, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( artículo 53 del Código Penal).

Y en concepto de responsabilidad civil a indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 53.220,48 euros, por las lesiones y secuelas sufridas, de forma solidaria con la Cía de Seguros CASER, cantidad que devengará el interés del artículo 20 de la LCS para la aseguradora, desde la fecha del accidente hasta pago o consignación.

Y en su caso, devengará para los condenados el interés previsto en el artículo 576 de la LEC.

Todo ello, con imposición a los acusados de las costas generadas en este procedimiento por mitad, incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por la representación de Don Valentín y Doña Benita, al que se adhirió parcialmente la entidad Caser y al que se opusieron la representación de la acusación particular, Doña Elisabeth, y el Ministerio Fiscal; por la entidad Caser, al que se opusieron la representación de Don Valentín y Doña Benita, la representación de Doña Elisabeth y el Ministerio Fiscal y por el Ministerio Público, al que se adhirió la acusación particular y se opuso la representación de Don Valentín y Doña Benita ; elevándose las actuaciones a este Tribunal y designándose Ponente a la Magistrada Sra. Doña Esther Martínez Sáiz.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley se señaló fecha para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día de hoy.

CUARTO

Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Don Valentín y Doña Benita alega como motivos de impugnación los siguientes: (i) indebida aplicación del artículo 316 CP al considerar que los hechos descritos en la sentencia integran el delito del artículo 317 CP, modalidad imprudente del delito contra los derechos de los trabajadores, que no ha sido objeto de acusación y no el delito del artículo 316 por el que han sido condenados, que castiga la comisión dolosa, ya que en el caso se adoptaron medidas de seguridad, aunque no impidieron el daño sufrido por...

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