SAN, 25 de Enero de 2021

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2021:420
Número de Recurso1071/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0001071 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08193/2018

Demandante: Doroteo

Procurador: MARIA MERCEDES RUIZ-GOPEGUI GONZALEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a veinticinco de enero de dos mil veintiuno.

HECHOS

VISTOS por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo 1071/2018, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Ruiz-Gopegui González, en nombre y representación de don Doroteo, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 20 de julio de 2018, sobre declaración de responsabilidad subsidiaria.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 20 de julio de 2018 se desestimó el recurso de alzada promovido contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 19 de julio de 2012 por el que se estima en parte la reclamación económico-administrativa formulada contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 22 de enero de 2009, que declara a don Doroteo responsable subsidiario de las deudas tributarias contraídas por Hapi Proyectos 4U, S.L., por importe de 315.579,08 euros.

Frente a dicho acuerdo la representación procesal de don Doroteo interpuso recurso contencioso-administrativo.

Por auto de 18 de enero de 2019, modificado en parte por el de 18 de febrero de 2019, la Sala acordó la suspensión del acto administrativo impugnado.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que "se acuerde anular la resolución impugnada por ser contraria a Derecho, al no concurrir en el supuesto enjuiciado los presupuestos legalmente establecidos para la derivación de la responsabilidad hacia la persona de don Doroteo por deudas de la sociedad Hapi Proyectos 4U, S.L., de la que fue en su día administrador, por los motivos expuestos en el cuerpo de la demanda. Subsidiariamente, para el supuesto de no accederse a la petición anterior, se acuerde la improcedencia de exigir la liquidación y sanción correspondiente al cuarto trimestre del IVA 2003 por haber sido cesado don Doroteo en su cargo de administrador de la deudora principal".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia "desestimando el recurso confirmando los actos recurridos e imponiendo de costas al actor".

TERCERO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 12 de enero de 2021.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 20 de julio de 2018 por el que se desestima el recurso de alzada promovido contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 19 de julio de 2012, que estima en parte la reclamación económico-administrativa formulada contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 22 de enero de 2009 por el que se declara a don Doroteo responsable subsidiario de las deudas tributarias contraídas por Hapi Proyectos 4U, S.L., por importe de 315.579,08 euros.

SEGUNDO

Del acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 20 de julio de 2018 interesa destacar los siguientes extremos:

"Con fecha 22 de enero de 2009 fue dictado acuerdo por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Girona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el que se declaraba a don Doroteo responsable subsidiario, por administrador, de las deudas contraídas y pendientes de la mercantil Hapi Proyectos 4U, S.L.S, declarada fallida, al amparo del párrafo primero del artículo 40.1 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en importe total, excluidos recargos de apremio, de 315.579,08 euros:

"- A1707204416001359 IRPF 2003-190

"- A17007205506019343 2003-190

"- A17707206506015351 pérdida reducción 2003-190

"- A1707205026000661 Acta disconformidad

"- A0271051392 IVA 2003

"- A1707206026000035 IVA 2003

"Contra este acuerdo se interpone reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña...

"El Tribunal Regional, en resolución a esta reclamación, dicta acuerdo de fecha 19 de julio de 2012 -reclamación 17/169/2009-, por el que declara Estimar en parte la presente reclamación, confirmar la responsabilidad declarada, y no obstante ordenar que del alcance de la misma sean detraídas todas las cantidades correspondientes a Retenciones IRPF;

"Contra el citado acuerdo del Tribunal Regional, notificado el 19 de octubre de 2012, el interesado interpone el presente recurso de alzada para ante este Tribunal Económico-Administrativo Central;

"Este Tribunal Económico Administrativo Central, el 28 de mayo de 2015, acordó estimarlo en parte, anulando el acuerdo de declaración de responsabilidad impugnado y ordenando la retroacción de las actuaciones al momento de la propuesta de declaración de responsabilidad, al objeto de que por el órgano responsable de la tramitación de dicho procedimiento se proceda a dar aplicación a lo establecido en el artículo 41.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ofreciendo al interesado la posibilidad de prestar conformidad a la declaración de responsabilidad al objeto de obtener la reducción prevista en el artículo 188.1.b) LGT/2003 (30%) respecto de aquellas sanciones susceptibles de beneficiarse de dicha reducción (sanciones del artículo 191 a 197 de la LGT/2003) y dictando (tras la instrucción que resulte oportuna) acuerdo de declaración de responsabilidad en cuya exigencia de pago se indique la minoración que en su caso corresponda por aplicación del artículo 188.1.b);

"Disconforme el interesado con la resolución de este Tribunal de 28 de mayo de 2015 interpuso recurso contencioso-administrativo 333/2015 ante la Audiencia Nacional, la cual por sentencia de 18 de abril de 2016 acordó desestimarlo, confirmando la resolución recurrida. Disconforme con la sentencia de la Audiencia Nacional, el interesado formuló recurso de casación 2748/2016 ante el Tribunal Supremo, el cual, por sentencia de 18 de julio de 2017 acordó estimarlo, anulando la resolución de este Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de mayo de 2015 y ordenando con retroacción de actuaciones, se exponga a las partes la posible aplicación del artículo 41.4 LGT, para que puedan formular alegaciones;

En cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Supremo, por la Secretaría General de este Tribunal Económico-Administrativo Central, se notificó al interesado el 24 de mayo de 2018 la posibilidad de pronunciarse sobre la aplicabilidad del artículo 41.4 de la LGT de 2003, concediéndole al efecto un plazo de diez días. Debe señalarse que el interesado no ha realizado manifestación alguna en relación con la posibilidad anterior.

Seguidamente, el Tribunal Central, tras referir el artículo 40.1 LGT/1963 y los requisitos exigidos para que proceda la declaración de responsabilidad, señala que

"En este caso concreto se da el primero de los supuestos de responsabilidad previstos en el artículo 40.1 LGT/1963, ya que concurren los requisitos exigidos para ello: 1) La comisión de infracciones tributarias por la sociedad administrada por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido 1T a 4T 2003, 2) condición de administrador del interesado al tiempo de cometerse las infracciones, dado que ejerció como tal desde su nombramiento el 8 de febrero de 2001 hasta que fue inscrito su cese en el Registro Mercantil el 29 de enero de 2004, y 3) una conducta ilícita del administrador reveladora, al menos, de no haber puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de sus obligaciones...

Si a la luz de estos principios se analizan los hechos a los que se contrae el expediente, se observa que el recurrente incumplió en el ámbito fiscal sus obligaciones como gestor o administrador de la sociedad... Es por tanto correcta la asignación de responsabilidad subsidiaria a la recurrente; existe un nexo causal entre ella y el incumplimiento de los deberes fiscales por parte del sujeto pasivo, que es la sociedad.

"En lo que se refiere al procedimiento establecido para la derivación de responsabilidad, se han seguido todos los trámites exigidos para ello en los artículos 174 y 176 de la Ley General Tributaria 58/2003, dado que la entidad deudora fue declarada fallida, se notificó el inicio del expediente de derivación de responsabilidad al tener la interesada la condición de administradora y haber sido declarada fallida la Sociedad administrada dándose trámite de audiencia y se dictó acto administrativo...

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