Ley 10/2020, de 21 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario por importe de 485.272,48 euros, para sufragar los gastos electorales de las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha celebradas el 26 de mayo de 2019.

Número de registro2020/11199
Fecha de publicación23 Diciembre 2020
Fecha21 Diciembre 2020
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta257/2020
EmisorCortes de Castilla-La Mancha
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Presidencia de la Junta
Ley 10/2020, de 21 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario por importe de 485.272,48 euros,
para sufragar los gastos electorales de las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha celebradas el 26 de
mayo de 2019. [2020/11199]
Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha establece, en su artículo 50, que la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha subvencionará los gastos que originen las actividades electorales, en referencia a
los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en los términos y con los requisitos que se
establecen en el citado precepto.
Por otro lado, el artículo 51 de la citada ley establece que la Junta de Comunidades concederá anticipos de las
subvenciones electorales de manera proporcional, en función de los diputados obtenidos por cada grupo, tanto a los
partidos, como a las federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores representadas en las Cortes de Castilla-La
Mancha hasta un importe máximo del 30 por ciento de la subvención percibida en las anteriores elecciones autonómicas.
Así, en cumplimiento de lo previsto en el citado artículo, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concedió
anticipos de las subvenciones electorales por importe de 192.438,74 euros al Partido Socialista Obrero Español y de
205.268,00 euros al Partido Popular.
Asimismo, el artículo 53.3 de la Ley Electoral de Castilla-La Mancha establece que los administradores generales
de aquellos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hubieran concurrido a las elecciones en varias
provincias podrán solicitar en el plazo de los treinta días siguientes a la presentación ante la Sindicatura de Cuentas de
su contabilidad, y, en concepto de liquidación provisional a cuenta, hasta el 90 por ciento del importe de las subvenciones
a las que resulten acreedores sus respectivos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en
función de los resultados de las elecciones autonómicas. Así pues, al amparo de lo dispuesto en el citado artículo, se
concedieron en concepto de liquidaciones provisionales a cuenta 262.240,38 € al Partido Socialista Obrero Español.
Una vez conocido el informe denitivo del Tribunal de Cuentas, de fecha 30 de septiembre de 2020, sobre la scalización
de las contabilidades electorales derivadas de las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha de 2019, el resultado de
la scalización de la contabilidad electoral del Partido Popular señala que a este partido le corresponde una subvención
total de 229.714,20 euros. Por su parte, del resultado de la scalización de la contabilidad electoral del Partido Socialista
Obrero Español se desprende que a este partido le corresponde una subvención total de 790.490,12 euros. Por último,
a Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía le corresponde una subvención total de 125.015,28 euros.
En consecuencia, se hace necesario complementar las subvenciones acreditadas por los partidos políticos en las
cuantías resultantes de la diferencia entre el importe de la subvención concedida a cada partido y la suma del importe de
las cantidades anticipadas y de las liquidadas provisionalmente a cada formación política. Así pues, al Partido Popular
le restaría por percibir un importe de 24.446,20 €, al Partido Socialista Obrero Español, la cantidad de 335.811,00 € y a
Ciudadanos 125.015,28 €.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con el informe del Tribunal de Cuentas de scalización de las contabilidades electorales
y según lo establecido en el artículo 55 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, en relación con lo dispuesto en los artículos
12.b) y 50.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo
1/2002, de 19 de noviembre, procede la aprobación de esta ley de concesión de un crédito extraordinario por el importe
y con el n indicado.
Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario.
Se concede un crédito extraordinario en el presupuesto de gastos vigente de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha para el ejercicio 2020 por un importe de cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos setenta y dos euros con
AÑO XXXIX Núm. 257 23 de diciembre de 2020 55397

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