SAP Valladolid 11/2021, 14 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2021
Fecha14 Enero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00011/2021

- C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Correo electrónico: audiencia.s4.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: MRR

Modelo: N85850

N.I.G.: 47186 43 2 2020 0004603

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000014 /2020

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Asunción

Procurador/a: D/Dª, CRISTINA MARIA GOMEZ GARZARAN

Abogado/a: D/Dª, MARIA ROSARIO ACHUCARRO BAGUÉS

Contra: Leon

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER GARICANO AÑIBARRO

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL-SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a 14 de enero de 2021.

VISTA en juicio oral y a puerta cerrada, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 14/2020, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Valladolid y seguida por el trámite de SUMARIO ORDINARIO 1/2020 por delitos de agresión sexual, maltrato de obra y delito continuado de amenazas, contra Leon, con DNI nº NUM000, nacido en Valladolid el día NUM001 de 1965, hijo de

Pascual y de Elena, vecino de Valladolid, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, sin antecedentes penales, solvente, y en prisión provisional por esta causa desde el día 5 de mayo de 2020, habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; como acusación particular Doña Asunción, representada por la Procuradora Doña Ana Teresa Cuesta de Diego y defendida por la Letrada Doña Rosario Achucarro Bagués; y el procesado Leon, representado por el Procurador Don Javier Stampa Santiago y defendido por el Letrado Don Javier Garicano Añibarro; y habiendo sido ponente el Magistrado D. ANGEL-SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Valladolid como consecuencia de la denuncia presentada por Doña Asunción ante la policía, lo que dio lugar a la incoación del Sumario nº 1/20 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias se acordó por el instructor la continuación del procedimiento por el de Sumario Ordinario, en el que dictó auto de procesamiento y notif‌icado que fue en forma legal a la persona que aparecía mencionada en el mismo, transcurrido que fue el término legal se dictó auto de conclusión del sumario, llevándose a efecto el emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y cumplidos los trámites legalmente establecidos con carácter general, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para informe en orden a la conclusión del sumario y apertura del Juicio Oral, acordándose la apertura del mismo y dándose traslado a las partes acusadoras para calif‌icación provisional, verif‌icado se dio traslado a la defensa para que evacuara el mismo trámite procesal, habiéndolo efectuado en su día y proponiendo lo mismo que las demás partes personadas, y las pruebas de que intentaba valerse, por lo cual se tuvo por hecha la calif‌icación y se pasaron las actuaciones al Ponente para examen de las pruebas y declaradas pertinentes las pruebas que se indican en el auto de señalamiento, se f‌ijó para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 11 de enero de 2021.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a def‌initivas, calif‌icando def‌initivamente los hechos como constitutivos de:

  6. - Un delito de agresión sexual del art. 179 CP en relación al art. 178 CP.

  7. - Un delito de agresión sexual del art. 179 CP en relación al art. 178 CP.

  8. - Un delito de maltrato de obra sin lesión del art. 153.1 y 3 CP.

  9. - Un delito de agresión sexual del art. 179 CP en relación al art. 178 CP.

  10. - Un delito continuado de amenazas del art. 171.4 y 5 párrafo 2º y 74 CP.

    Hechos de los que considera responsable en concepto de autor al procesado, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 CP en los delitos contra la libertad sexual, y solicitó las siguientes penas:

    Por el delito 1.- de agresión sexual del art. 179 CP en relación al art. 178 CP, la pena de 9 años de prisión.

    Igualmente, y ex art. 57.2 en relación con los arts. 57.1 y 48.2 del CP, la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, y a su lugar de trabajo a menos de 500 metros durante 10 años, así como ex art. 57.1 y 48.3 CP la prohibición de comunicarse con la víctima, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

    Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.1.2ª CP).

    Por el delito 2.- de agresión sexual del art. 179 CP en relación al art. 178 CP, la pena de 9 años de prisión.

    Igualmente, y ex art. 57.2 en relación con los arts. 57.1 y 48.2 del CP, la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, y a su lugar de trabajo a menos de 500 metros durante 10 años, así como ex art. 57.1 y 48.3 CP la prohibición de comunicarse con la víctima, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

    Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.1.2ª CP).

    Por el delito 3.- de maltrato de obra sin lesión del art. 153.1 y 3 CP, la pena de prisión de 9 meses, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 2 años.

    Igualmente, y ex art. 57.2 en relación con los arts. 57.1 y 48.2 del CP, la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, y a su lugar de trabajo a menos de 500 metros durante 2 años, así como ex art. 57.1 y 48.3 CP la prohibición de comunicarse con la víctima, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

    Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.1.2ª CP).

    Por el delito 4.- de agresión sexual del art. 179 CP en relación al art. 178 CP, la pena de 9 años de prisión.

    Igualmente, y ex art. 57.2 en relación con los arts. 57.1 y 48.2 del CP, la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, y a su lugar de trabajo a menos de 500 metros durante 10 años, así como ex art. 57.1 y 48.3 CP la prohibición de comunicarse con la víctima, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

    Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.1.2ª CP).

    Por el delito 5.- continuado de amenazas del art. 171. 4 y 5 párrafo 2º y 74 CP, la pena de 1 año de prisión y privación del derecho a tenencia y porte de armas por 2 años.

    Igualmente, y ex art. 57.2 en relación con los arts. 57.1 y 48.2 del CP, la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, y a su lugar de trabajo a menos de 500 metros durante 2 años, así como ex art. 57.1 y 48.3 CP la prohibición de comunicarse con la víctima, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por el mismo tiempo.

    Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.1.2ª CP).

    Todo ello con la limitación penológica del art. 76.1 CP.

    Cumplida la pena de prisión recaída por los delitos contra la libertad sexual, procede imponer, conforme al art. 192.1 y 106.2 del CP, la medida de libertad vigilada de prohibición de acercamiento a la víctima y a su domicilio por tiempo de 5 años, así como la obligación de participar en un programa de educación sexual, ex art. 106.1 e, g, j CP.

    Costas ( art. 239, 240.2 LECrim).

    Responsabilidad civil: el acusado indemnizará a la denunciante perjudicada, por daños morales en la suma de

    6.000 €. Igualmente, en el importe de los gastos de asistencia sanitaria (377,39 €), reclamados a la perjudicada por el SACYL. Interés legal ( art. 576 LEC).

  11. La acusación particular en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a def‌initivas, calif‌icando def‌initivamente los hechos como constitutivos de:

    a.- Un delito de agresión sexual del art. 179 CP en relación al art. 178 CP.

    b.- Un delito de agresión sexual del art. 179 CP en relación al art. 178 CP.

    c.- Un delito de maltrato de obra sin lesión del art. 153.1 y 3 CP.

    d.- Un delito de agresión sexual del art. 179 CP en relación al art. 178 CP.

    e.- Un delito continuado de amenazas del art. 171.4 y 5 párrafo 2º y 74 CP.

    Hechos de los que considera responsable en concepto de autor al procesado, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 CP en los delitos contra la libertad sexual, y solicitó las siguientes penas:

    Por el delito a) : 9 años de prisión; prohibición de aproximarse a la víctima, su domicilio y a su lugar de trabajo a menos de 500 metros durante 10 años, así como comunicarse con ella por cualquier medio (informático, telemático, escrito, verbal o visual) por el mismo tiempo; e inhabilitación para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

    Por el delito b): 9 años de prisión; prohibición de aproximarse a la víctima, su domicilio y a su lugar de trabajo a menos de 500 metros durante 10 años, así como comunicarse con ella por cualquier medio (informático, telemático, escrito, verbal o visual) por el mismo tiempo; e inhabilitación para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

    Por el delito c): 9 meses de prisión y...

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