SAP Valladolid 11/2021, 14 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 11/2021 |
Fecha | 14 Enero 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00011/2021
- C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
Correo electrónico: audiencia.s4.valladolid@justicia.es
Equipo/usuario: MRR
Modelo: N85850
N.I.G.: 47186 43 2 2020 0004603
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000014 /2020
Delito: AGRESIONES SEXUALES
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Asunción
Procurador/a: D/Dª, CRISTINA MARIA GOMEZ GARZARAN
Abogado/a: D/Dª, MARIA ROSARIO ACHUCARRO BAGUÉS
Contra: Leon
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER GARICANO AÑIBARRO
SENTENCIA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL-SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a 14 de enero de 2021.
VISTA en juicio oral y a puerta cerrada, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 14/2020, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Valladolid y seguida por el trámite de SUMARIO ORDINARIO 1/2020 por delitos de agresión sexual, maltrato de obra y delito continuado de amenazas, contra Leon, con DNI nº NUM000, nacido en Valladolid el día NUM001 de 1965, hijo de
Pascual y de Elena, vecino de Valladolid, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, sin antecedentes penales, solvente, y en prisión provisional por esta causa desde el día 5 de mayo de 2020, habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; como acusación particular Doña Asunción, representada por la Procuradora Doña Ana Teresa Cuesta de Diego y defendida por la Letrada Doña Rosario Achucarro Bagués; y el procesado Leon, representado por el Procurador Don Javier Stampa Santiago y defendido por el Letrado Don Javier Garicano Añibarro; y habiendo sido ponente el Magistrado D. ANGEL-SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.
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Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Valladolid como consecuencia de la denuncia presentada por Doña Asunción ante la policía, lo que dio lugar a la incoación del Sumario nº 1/20 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
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Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias se acordó por el instructor la continuación del procedimiento por el de Sumario Ordinario, en el que dictó auto de procesamiento y notificado que fue en forma legal a la persona que aparecía mencionada en el mismo, transcurrido que fue el término legal se dictó auto de conclusión del sumario, llevándose a efecto el emplazamiento de las partes ante esta Sala.
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Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y cumplidos los trámites legalmente establecidos con carácter general, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para informe en orden a la conclusión del sumario y apertura del Juicio Oral, acordándose la apertura del mismo y dándose traslado a las partes acusadoras para calificación provisional, verificado se dio traslado a la defensa para que evacuara el mismo trámite procesal, habiéndolo efectuado en su día y proponiendo lo mismo que las demás partes personadas, y las pruebas de que intentaba valerse, por lo cual se tuvo por hecha la calificación y se pasaron las actuaciones al Ponente para examen de las pruebas y declaradas pertinentes las pruebas que se indican en el auto de señalamiento, se fijó para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 11 de enero de 2021.
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En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.
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El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de:
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- Un delito de agresión sexual del art. 179 CP en relación al art. 178 CP.
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- Un delito de agresión sexual del art. 179 CP en relación al art. 178 CP.
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- Un delito de maltrato de obra sin lesión del art. 153.1 y 3 CP.
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- Un delito de agresión sexual del art. 179 CP en relación al art. 178 CP.
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- Un delito continuado de amenazas del art. 171.4 y 5 párrafo 2º y 74 CP.
Hechos de los que considera responsable en concepto de autor al procesado, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 CP en los delitos contra la libertad sexual, y solicitó las siguientes penas:
Por el delito 1.- de agresión sexual del art. 179 CP en relación al art. 178 CP, la pena de 9 años de prisión.
Igualmente, y ex art. 57.2 en relación con los arts. 57.1 y 48.2 del CP, la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, y a su lugar de trabajo a menos de 500 metros durante 10 años, así como ex art. 57.1 y 48.3 CP la prohibición de comunicarse con la víctima, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.1.2ª CP).
Por el delito 2.- de agresión sexual del art. 179 CP en relación al art. 178 CP, la pena de 9 años de prisión.
Igualmente, y ex art. 57.2 en relación con los arts. 57.1 y 48.2 del CP, la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, y a su lugar de trabajo a menos de 500 metros durante 10 años, así como ex art. 57.1 y 48.3 CP la prohibición de comunicarse con la víctima, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.1.2ª CP).
Por el delito 3.- de maltrato de obra sin lesión del art. 153.1 y 3 CP, la pena de prisión de 9 meses, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 2 años.
Igualmente, y ex art. 57.2 en relación con los arts. 57.1 y 48.2 del CP, la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, y a su lugar de trabajo a menos de 500 metros durante 2 años, así como ex art. 57.1 y 48.3 CP la prohibición de comunicarse con la víctima, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.1.2ª CP).
Por el delito 4.- de agresión sexual del art. 179 CP en relación al art. 178 CP, la pena de 9 años de prisión.
Igualmente, y ex art. 57.2 en relación con los arts. 57.1 y 48.2 del CP, la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, y a su lugar de trabajo a menos de 500 metros durante 10 años, así como ex art. 57.1 y 48.3 CP la prohibición de comunicarse con la víctima, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.1.2ª CP).
Por el delito 5.- continuado de amenazas del art. 171. 4 y 5 párrafo 2º y 74 CP, la pena de 1 año de prisión y privación del derecho a tenencia y porte de armas por 2 años.
Igualmente, y ex art. 57.2 en relación con los arts. 57.1 y 48.2 del CP, la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, y a su lugar de trabajo a menos de 500 metros durante 2 años, así como ex art. 57.1 y 48.3 CP la prohibición de comunicarse con la víctima, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por el mismo tiempo.
Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.1.2ª CP).
Todo ello con la limitación penológica del art. 76.1 CP.
Cumplida la pena de prisión recaída por los delitos contra la libertad sexual, procede imponer, conforme al art. 192.1 y 106.2 del CP, la medida de libertad vigilada de prohibición de acercamiento a la víctima y a su domicilio por tiempo de 5 años, así como la obligación de participar en un programa de educación sexual, ex art. 106.1 e, g, j CP.
Costas ( art. 239, 240.2 LECrim).
Responsabilidad civil: el acusado indemnizará a la denunciante perjudicada, por daños morales en la suma de
6.000 €. Igualmente, en el importe de los gastos de asistencia sanitaria (377,39 €), reclamados a la perjudicada por el SACYL. Interés legal ( art. 576 LEC).
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La acusación particular en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de:
a.- Un delito de agresión sexual del art. 179 CP en relación al art. 178 CP.
b.- Un delito de agresión sexual del art. 179 CP en relación al art. 178 CP.
c.- Un delito de maltrato de obra sin lesión del art. 153.1 y 3 CP.
d.- Un delito de agresión sexual del art. 179 CP en relación al art. 178 CP.
e.- Un delito continuado de amenazas del art. 171.4 y 5 párrafo 2º y 74 CP.
Hechos de los que considera responsable en concepto de autor al procesado, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 CP en los delitos contra la libertad sexual, y solicitó las siguientes penas:
Por el delito a) : 9 años de prisión; prohibición de aproximarse a la víctima, su domicilio y a su lugar de trabajo a menos de 500 metros durante 10 años, así como comunicarse con ella por cualquier medio (informático, telemático, escrito, verbal o visual) por el mismo tiempo; e inhabilitación para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
Por el delito b): 9 años de prisión; prohibición de aproximarse a la víctima, su domicilio y a su lugar de trabajo a menos de 500 metros durante 10 años, así como comunicarse con ella por cualquier medio (informático, telemático, escrito, verbal o visual) por el mismo tiempo; e inhabilitación para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
Por el delito c): 9 meses de prisión y...
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