STSJ Comunidad Valenciana 4471/2020, 17 de Diciembre de 2020
Ponente | MARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL |
ECLI | ES:TSJCV:2020:8700 |
Número de Recurso | 2125/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 4471/2020 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso de Suplicación 2125/20
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de Suplicación 002125/2020
Ilmas. Sras.
Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidenta Dª María Isabel Saíz Areses
Dª Mª Carmen López Carbonell
En Valencia, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 004471/2020
En el Recurso de Suplicación 002125/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 06/07/2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 18 DE VALENCIA, en los autos 001393/2019, seguidos sobre despido, a instancia de D. Miguel Ángel, asistido por el letrado D. Fernando Miota Ruiz, contra MERCADONA SA, asistida por el letrado D. Ernesto Cubero Machin, y en los que es recurrente D. Miguel Ángel, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Carmen López Carbonell.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Con estimación de la excepción de falta de acción planteada por la parte demandada y con desesgtimación de la demanda presentada por D. Miguel Ángel, contra la empresa MERCADONA S.A, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados de contrario.".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- El demandante ha prestado servicios laborales para la empresa demandada, con antigüedad de 3 de Marzo del año 2003, con un contrato indefinido, con jornada completa y siendo la categoría profesional de Gerente y salario mensual bruto, incluida la prorrata de
pagas extra, de 6.322,70 €. 2.- La empresa comunicó al trabajador carta de despido objetivo, datada el 14 de Octubre de laño 2.019, y con efectos de el mismo día carta que por su extensión se da por reproducida a efectos probatorios. En la misma se alega despido disciplinario, reflejándose infracciones producidas por el trabajador siendo todas ellas inciertas y no siendo cierto tampoco esas conductas que figuran en la comunicación como viajar en ocasiones en preferente en vez de turista, a salidas de hoteles un día antes o alquilar vehículos no habiendolo utilizado en un periodo de seis meses. 3.- Que se le comunicó al demandante por medio de un mensaje al teléfono móvil una reunión con su coordinador, comunicándole el despido, y no temas laborales como creyó el actor y presionando al parecer al actor para que firmase la carta con
hechos tales "si no firmas diremos que has robado" o "si no firmas no te va a contratar ninguna empresa" y recordándole que su padres también trabajan en la misma empresa, por lo que debida a estas presiones firmó la carta de despido. Que en mitad de la reunión llegó una tercera persona poniendole en la mesa un acuerdo transaccional y comentando que dichas firmas tanto en el acuerdo como en la carta de despido eran tan sólo para tener constancia de haberse recepcionado, por lo que el demandante no tuvo más remedio que firmar los dos documentos. 4.- Que al parecer, no se ha informado al Comité de empresa a tenor del Art.64 ET del despido del actor. 5- El demandante no es representante de los trabajadores en la empresa ni lo ha sido en el año anterior al despido. 6.- En fecha 24 de Octubre de 2019 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, siendo la fecha del acto conciliatorio el día 26 de Diciembre siguiente terminando sin avenencia. El día
26 de Noviembre de 2019 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante D. Miguel Ángel . Habiendo sido impugnado por la parte demandada Mercadona, S.A. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
1. El presente recurso de suplicación se estructura en dos motivos formulados respectivamente con amparo procesal en los apartados a y c del artículo 193 de la LRJS. En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en apartado a) del citado precepto legal, la representación procesal del Sr. Miguel Ángel, solicita la nulidad de la sentencia y la reposición de los autos al momento anterior a su dictado, por considerar que la sentencia adolece de incongruencia interna con vulneración de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la CE. Solicita la nulidad total o parcial de la misma o la resolución de la cuestión con sujeción al relato de hechos probados. La impugnante por su parte se opone a esta pretensión de nulidad y
solicita la integración del relato de hechos probados con amparo en las previsiones del artículo 197 .1 de la LRJS interesa la confirmación del fallo desestimatorio.
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Pasamos pues en primer lugar a abordar la posible nulidad de actuaciones planteada por la recurrente y lo hacemos desde la perspectiva jurídica mantenida por esta Sala entre otras en nuestra sentencia de 16 de enero de 2018 dictada en el recurso de suplicación 3628/2017 que parte a su vez de la doctrina del Tribunal Constitucional mantenida ya en STC 25 de abril y 20 de mayo de 1991, recursos 91 y 109, y de 16 y 19 de septiembre 1992, recurso 172 y 179. Tal como venimos manteniendo, las formas y los requisitos procesales cumplen un papel de capital importancia en la recta ordenación de los procesos, siempre que su previsión legal responda a una finalidad adecuada y no constituya una exigencia excesiva, desproporcionada e irracional, y que el derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho de configuración legal, cuyo valido ejercicio presupone la correcta utilización de los cauces procesales establecidos por el legislador, tanto para acceder a la jurisdicción como a los recursos. Desde esta perspectiva la Sala IV ha sistematizado la Doctrina Judicial en torno a los requisitos que deben concurrir para acordar la nulidad de actuaciones, solicitada en un recurso de naturaleza extraordinaria como lo es la Suplicación Laboral, siguiendo la línea jurisprudencial indicada podemos afirmar en términos generales que la nulidad de actuaciones es una medida que en...
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