SAP Vizcaya 86/2020, 15 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2020
Fecha15 Abril 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016666 Fax / Faxa : 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.2-16/003429

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2016/0003429

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 98/2019 - E

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 164/2016(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: SEED CAPITAL DE BIZKAIA F.C.R. DE REGIMEN COMUN

Procurador/a / Prokuradorea: ALVARO GONZALEZ CARRANCEJA

Abogado/a / Abokatua: JAVIER HERNANDO MENDIVIL

Recurrido/a / Errekurritua : BIDERBOST S.L., Jose Ramón, Jose Miguel, Carlos Antonio y Luis Antonio

Procurador/a / Prokuradorea: BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA, BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA, LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO, BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA

Abogado/a / Abokatua: MIKEL SAEZ SALAZAR, MIKEL SAEZ SALAZAR, RAUL TENES ITURRI, MIKEL SAEZ SALAZAR y JOSEBA RENOBALES BARBIER

SENTENCIA N.º: 86/2020

ILMAS. SRAS.

Dña. MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En BILBAO, a quince de abril de dos mil veinte.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 164/16 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Bilbao y del que son partes como demandante SEED CAPITAL DE BIZKAIA, F.C.R. DE RÉGIMEN COMÚN , representada por el Procurador Sr. González Carranceja y dirigida por el Letrado Sr. Hernado Mendivil y como demandada Jose Miguel , representado por el Procurador Sr. López-Adabía Rodrigo y dirigido por el Letrado Sr. Tenes Iturri, Carlos Antonio, Jose Ramón Y BIDERBOST, S.L. representados por la Procuradora Sra. Urizar Arancibia y dirigidos por el Letrado Sr. Sáez Salazar y Luis Antonio, representado por la Procuradora Sra. Urizar Arancibia y dirigido por el Letrado Sr. Renobales Barbier, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª Leonor Cuenca García.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 3 de setiembre de 2018 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

" Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. GONZALEZ CARRANCEJA, en nombre de SEED CAPITAL DE BIZKAIA F.C.R. DE REGIMEN COMUN, contra BIDERBOST S.L., D. Jose Ramón, D. Jose Miguel, D. Carlos Antonio y D. Luis Antonio, no ha lugar a efectuar las declaraciones y condenas pedidas en la demanda, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones frente a ella formuladas.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiera, serán satisfechas por mitad. ".

Se interesó complemento de dicha resolución que fue desestimado por auto de 30 de octubre de 2018.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Seed Capital de Bizkaia, F.C.R. de Régimen Común y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación y emplazamiento de las partes.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites se señaló día para su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, excepto el plazo para dictar sentencia dado el volumen del expediente, haciéndose constar que la duración de la grabación del Cd correspondiente al trámite de audiencia previa es la de 42 minutos y 21 segundos y la del acto de juicio es la de 382 minutos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, demandante en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que, tras una adecuada valoración de la prueba practicada y aplicación del derecho:

  1. - se estime su demanda y se declare la nulidad del pacto de socios suscrito con fecha 29 de julio de 2010 y del préstamo participativo suscrito el día 13 de setiembre de 2011, con las consecuencias a ello inherentes de devolución de la cantidad de 238.000 euros por el primero ( aportación a capital social) y de 150.000 euros por el segundo ( préstamo participativo), con sus intereses legales, condenando a los demandados, de manera solidaria, al abono de la cantidad de 469.787,41 euros, más 176.721,19 euros según liquidación de intereses realizada a fecha 31 de diciembre de 2015 así como los suplementarios que se devenguen desde el día 1 de enero de 2016 hasta su completo pago.

  2. - Si se entendiera que el vicio de consentimiento solo existe en uno de los contratos, se declare su nulidad con condena a los demandados al abono de la cantidad e intereses correspondientes en la forma antes indicada.

  3. - Subsidiariamente, se estime la demanda declarando resueltos los referidos contratos por incumplimiento contractual, condenando a los demandados, de manera solidaria, al abono de la cantidad e intereses correspondientes en la forma antes indicada ( petición 1).

En todo caso, se reconoce que en el curso del proceso se ha cobrado la suma de 3.622 euros a cuenta de los intereses del préstamo participativo, importe que se ha de minorar de lo reclamado.

Y ello por considerar que:

A.- yerra la Juzgadora de instancia cuando estima la caducidad de la acción de nulidad por vicio del consentimiento ( error o engaño).

Al respecto, esta parte entiende que:

  1. se da infracción del art. 1301 del Cº Civil y la doctrina jurisprudencial del Pleno del Tribunal Supremo, Sala Primera de 19 de febrero de 2018 sobre la fijación del dies a quo

    Así resulta que:

    .- ejercitada la acción del art. 1301 Cº Civil el plazo de cuatro años se contará desde la consumación del contrato, sin que para apreciar dicha excepción la Juzgadora reflexione sobre cuándo se ello se produce, con inicio del dies a quo, limitándose a fijar la fecha en la que esta parte, según su valoración de la prueba, tuvo conocimiento del engaño denunciado.

    .- obvia la doctrina jurisprudencial citada en el escrito de interposición del recurso y con ello la sentencia del Pleno de 19 de febrero de 2018 que aclara la interpretación de la anterior de 12 de enero de 2015, para concluir que el plazo se computa cuando estén consumadas todas las obligaciones del contrato, esto es en el momento de su agotamiento, de la extinción del contrato y no antes, siendo intranscendente cuando se haya tenido conocimiento del error o engaño.

    No hay duda, como se argumenta en nuestro recurso, que no cabe confundir lo que implica la perfección del contrato con su consumación, es por ello que la diversa naturaleza de los contratos de autos nos exige discriminar entre:

    a.- el pacto de socios de 29 de julio de 2010 con desembolso de capital para entrar en el accionariado de ONN OUTSIDE MOBILIARIO URBANO, S.L., es un contrato que no se consuma hasta que no se cumplen las prestaciones por ambas partes, así, por ejemplo, permanecer 4 años en el capital social de ONN desde su firma y obligación de recompra de 6 años, por lo que el plazo de cuatro años no se había cumplido al momento de presentación de la demanda el día 3 de febrero de 2016.

    b.- el préstamo participativo de 13 de setiembre de 2011 tiene un plazo de amortización de 7 años con una carencia de 2 años, que tampoco había vencido al presentarse la demanda.

    Es más no se olvide que, aun cuando, se estimen de tracto sucesivo esta parte no ha recibido la prestación esencial de la relación contractual, es más no ha percibido contraprestación alguna.

    .- si se entendiera de aplicación como dies a quo el del conocimiento del engaño o error, no es cierto que, de la prueba practicada, se deduzca un conocimiento anterior al 2 de febrero de 2012, como se argumenta en nuestro recurso, no siendo posible la interpretación de la Juzgadora del e-mail de 14 de junio de 2011 del Sr. Jenaro, pues si ya se conocía el engaño no es razonable que se dé el préstamo, y de la memoria de Seed Capital sobre las cuentas de 2010, pues tales se aprueban en junio de 2011.

    Esta parte admite conocer el engaño, en marzo de 2012, en la Junta de accionistas del día 16, para cuya convocatoria se envía un burofax, no el día 2 de febrero sino el 16 como se deduce de nuestra argumentación, reconociéndose entonces por el Sr. Jose Ramón la precaria situación económica de ONN y su falta de liquidez, la aparición de unas facturas sin contabilizar, siendo ello prueba evidente del falseamiento de su contabilidad y de las previsiones de ventas y resultados, junto con la carencia de valor de ECORETECH ya en el momento en el que esta parte entró en el accionariado y realizó el préstamo, como igualmente se deduce del resto de la prueba ( declaración del Sr. Obdulio).

    .- en cualquier caso, se ha de considerar de igual modo el debate jurisprudencial sobre la consideración de tal plazo de caducidad o de prescripción y con ello la incidencia de la posibilidad de interrupción.

  2. Subsidiariamente, se hace constar la infracción del art. 24 CE al no expresar la Juzgadora las razones por las que considera caducada la acción de nulidad del contrato de préstamo participativo, como ya se denunció en el escrito de solicitud de complemento de la sentencia que fue desestimado en el auto de 30 de octubre de 2018.

    Es evidente, de su lectura, que la Juzgadora no ha resuelto sobre la caducidad de tal acción, pues para fundarla en relación con el otro contrato de autos se basa en hechos anteriores al ahora analizado (e-mail de 14 de junio de 2011 del Sr. Jenaro), obviando, como se argumenta en el recurso con reiteración de lo aducido en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Julio de 2022
    • España
    • 20 Julio 2022
    ...de Bizkaia FCR de Régimen Común, presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia n.º 86/2020, de 15 de abril, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 98/2019, dimanante de los autos de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR