SAP Álava 882/2020, 8 de Octubre de 2020

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2020:535
Número de Recurso262/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento ordinario
Número de Resolución882/2020
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-18/013572

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2018/0013572

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 262/2020 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 7 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 156/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CUESTA BLANCA SOLAR 11 S.L., CUESTA BLANCA SOLAR 12 S.L., CUESTA BLANCA SOLAR 13 S.L., CUESTA BLANCA SOLAR 14 S.L., CUESTA BLANCA SOLAR 15 S.L., CUESTA BLANCA SOLAR 26 S.L., CUESTA BLANCA SOLAR 27 S.L., CUESTA BLANCA SOLAR 28 S.L., CUESTA BLANCA SOLAR 29 S.L., CUESTA BLANCA SOLAR 30 S.L., CONCEPCION TABERNA BELZUNCE S.L., LUIS LOPEZ BOROBIA S.L., GESTION Y PROYECTOS GASTEIZ SOLAR 1 S.L., GESTION Y PROYECTOS GASTEIZ SOLAR 2 S.L., GESTION Y PROYECTOS GASTEIZ SOLAR 4 S.L., Domingo y Otilia

Procurador/a / Prokuradorea: COVADONGA PALACIOS GARCIA

Abogado/a / Abokatua: PEDRO LUIS ELVIRA GOMEZ DE LIAÑO

Recurrido/a / Errekurritua : CAIXABANK S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA

Abogado/a / Abokatua: GONZALO DE LAS HERAS ZUÑIGA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día ocho de octubre de dos mil veinte,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 882/20

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 262/20 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 156/18, promovido por CUESTA BLANCA SOLAR 26 S.L., CUESTA BLANCA SOLAR 27 S.L., CUESTA BLANCA SOLAR 28 S.L., CUESTA BLANCA SOLAR 11 S.L., CUESTA BLANCA SOLAR 15 S.L., CUESTA BLANCA SOLAR 12 S.L., CUESTA BLANCA SOLAR 13 S.L., CUESTA BLANCA SOLAR 14 S.L., CUESTA BLANCA SOLAR 30 S.L., CUESTA BLANCA SOLAR 29 S.L., LUIS LOPEZ BOROBIA S.L., GESTION Y PROYECTOS GASTEIZ SOLAR 4 S.L., CONCEPCION TABERNA BELZUNCE S.L., GESTION Y PROYECTOS GASTEIZ SOLAR 2 S.L., GESTION Y PROTECTOS GASTEIZ SOLAR 1 S.L., Otilia y Domingo, dirigidos por el Letrado D. Pedro Luis Elvira Gómez de Liaño y representados por la Procuradora Dª. Covadonga Palacios García, frente a la sentencia nº 3/20 dictada el 16-01-20, siendo parte apelada CAIXABANK S.A., dirigido por el Letrado D. Gonzalo De Las Heras Zúñiga y representado por el Procurador D. José Ignacio Otermin Garmendia, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 3/20 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"SE DESETIMA la demanda interpuesta por CUESTA BLANCA SOLAR 11, S.L.U, CUESTA BLANCA SOLAR 12, S.L.U, CUESTA BLANCA SOLAR 13, S.L.U, CUESTA BLANCA SOLAR 14, S.L.U, CUESTA BLANCA SOLAR 15, S.L.U, CUESTA BLANCA SOLAR 26, S.L.U, CUESTA BLANCA SOLAR 27, S.L.U, CUESTA BLANCA SOLAR 28, S.L.U, CUESTA BLANCA SOLAR 29, S.L.U y CUESTA BLANCA SOLAR 30, S.L.U, CONCEPCIÓN TABERNA BELZUNCE,S..L, LUIS LÓPEZ BOROBIA S.L, GESTIÓN Y PROYECTOS GASTEIZ SOLAR 1, S.L, GESTIÓN Y PROYECTOS GASTEIZ SOLAR 2, S.L, GESTIÓN Y PROYECTOS GASTEIZ SOLAR 4, S.L, Domingo y Otilia, representados por la Procuradora Covadonga Palacios contra CAIXABANK, S.A. representada por el Procurador Luis Pérez Ávila

Se condena en costas a las demandantes."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CUESTA BLANCA SOLAR 26 S.L., CUESTA BLANCA SOLAR 27 S.L., CUESTA BLANCA SOLAR 28 S.L., CUESTA BLANCA SOLAR 11 S.L., CUESTA BLANCA SOLAR 15 S.L., CUESTA BLANCA SOLAR 12 S.L., CUESTA BLANCA SOLAR 13 S.L., CUESTA BLANCA SOLAR 14 S.L., CUESTA BLANCA SOLAR 30 S.L., CUESTA BLANCA SOLAR 29 S.L., LUIS LOPEZ BOROBIA S.L., GESTION Y PROYECTOS GASTEIZ SOLAR 4 S.L., CONCEPCION TABERNA BELZUNCE S.L., GESTION Y PROYECTOS GASTEIZ SOLAR 2 S.L., GESTION Y PROTECTOS GASTEIZ SOLAR 1 S.L., Otilia y Domingo, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 18-02-20, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de CAIXABANK S.A., escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 26-05-20 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo, y por resolución de fecha 22-06-20 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de julio de 2.020.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes necesarios. Motivos del recurso .

La sentencia de instancia desestima la demanda que solicitaba la declaración de nulidad de las cláusulas de gastos incluidas en los contratos de préstamo firmados por los actores con Caja de Ahorros de Burgos, ahora CAIXABANK SA (en lo sucesivo Caixabank), y descritos en la demanda, por considerar que ni las empresas que encabezan el escrito inicial, ni tampoco el matrimonio formado por Domingo y Otilia, son consumidores.

Respecto de las empresas argumenta que, habida cuenta del carácter de persona jurídica de las prestatarias, habría de ser quien invocara en su caso la condición de consumidoras de las demandantes quien debiera acreditar dicha condición. Y en lo que respecta a la hipotecante no deudora Sra. Otilia atendiendo al criterio de la vinculación funcional tampoco puede estimarse consumidora. La carga probatoria le correspondería a la demandante si pretende invocar su condición de consumidora, máxime cuando consta que es partícipe junto a su marido de las mercantiles prestatarias. " Tal como resulta de las distintas escrituras públicas aportadas, la Sra. Otilia es partícipe de todas las sociedades CUESTA BLANCA SOLAR y de la sociedad LUIS LÓPEZ BOROBIA SL (doc. º7) y por tanto no puede en modo alguno negarse esa vinculación directa ".

La parte actora impugna la resolución, el primer motivo del recuso lleva por título "Síntesis errores sentencia", relata los que considera errores y omisiones fácticos y jurídicos de la sentencia. En el apartado primero cita once errores y omisiones que, realmente no tienen la relevancia que pretende. En el apartado segundo, como errores jurídicos, se centra en el control de inclusión y control de transparencia, éste último solo aplicable a los consumidores. Trata de confundir a la Sala con párrafos totalmente superfluos, apartándose de la cuestión jurídica verdaderamente relevante, la condición de consumidores de los actores. El resto de los argumentos no son necesarios.

El objeto del litigio, como reconoce en el segundo motivo, en el que vuelve a incidir en las omisiones fácticas relevantes, se circunscribe a solicitar la nulidad de las cláusulas de gastos de diez escrituras simples de hipoteca del año 2.010 (no entendemos porqué motivo las califica de "simples"), y otros dos de préstamo con garantía hipotecaria del año 2.014.

La sentencia hace un relato de los hechos que considera probados en el fundamento jurídico segundo, que nos parece correcto y damos por reproducido, mucho más preciso que el del recurrente, que resulta confuso.

Las sociedades actores Cuesta Blanca Solar 11, 12, 13, 14, 15, 26, 27, 28, 29, y 30 SLU (doc. nº 38 a 45) están participadas al 100% por Estudio López Borobia SL, a su vez participada al 50% por los cónyuges D. Domingo y Dª Otilia.

Las mercantiles, también actoras, Gestión y Proyectos Gasteiz Solar 1, 2, y 4 SL están participadas al 100% por la mercantil Gestión y Proyectos Gasteiz SL, a su vez participada al 100% por Luis Borobia SLU, cuyas participaciones corresponden al 100% a Domingo.

La mercantil Concepción Taberna Belzunce SLU, está participada al 100% por Otilia.

Y la mercantil Luis López Borobia SL está participada al 100% por Domingo.

Así, las quince mercantiles actoras, en su condición de prestatarias, pertenecen al matrimonio formado por Domingo y Otilia, en régimen de gananciales, hechos todos ellos admitidos por el recurrente puesto que se relatan en el escrito de demanda.

Entre los años 2.007 y 2.008 Domingo y Erasmo negociaron nueve créditos con Caja Municipal de Burgos (ahora Caixabank) a favor de las empresas Concepción Taberna Belzunce SL, Luis López Borobia SLU, y Gestión y Proyectos Gasteiz SL, por un total de 2.848.800 euros (anexos 8 A a 16 de la demanda).

El 13 de enero de 2.010 Domingo y su esposa constituyeron a través Estudio López Borobia SL las diez mercantiles Cuesta Blanca Solar SLU, con la finalidad de promover la construcción de parques solares. Estas empresas compraron diez instalaciones fotovoltaicas (anexos 17 a 26) a Llano Soleil 18 SLU, participada por ImMODO SOLAR SA (en lo sucesivo Immodo), con un precio de instalación de 466.830 euros, más el IVA los siete primeros y 419.520 € más IVA los tres últimos.

Parte de estas sumas se pagó por las mercantiles, pero para financiar la totalidad del coste de construcción de los parques solares se solicitó un crédito puente por 3.232.560 euros. Immodo expidió diez facturas de fecha 30 de junio de 2.010 (anexos 28 a 37 de la demanda) por un importe total de 5.250.589,20 euros.

Estos préstamos puente se firmaron el 26 de febrero de 2.010, instrumentalizados como póliza...

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