Convenio colectivo - Nutrafur SAU, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2021
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2023
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 48 de 27/02/2021

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Investigación y Universidades

1275 Resolución de la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de convenio colectivo de la empresa Nutrafur, S.A.U.

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,


Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Convenio con número de expediente 30/01/0094/2020; denominado Nutrafur, S.A.U.; código de convenio n.º 30103992012021; ámbito Empresa; suscrito con fecha 26/11/2020 por la comisión negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 10 de febrero de 2021. La Directora General de? Diálogo Social y Bienestar Laboral, Purificación Cuadrupani Bosqued.

ÍNDICE

CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales

SECCIÓN PRIMERA. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.º- Ámbito personal y funcional

Artículo 2.º- Ámbito territorial

SECCIÓN SEGUNDA. CLÁUSULA DE GARANTÍA

Artículo 3.º- Duración y vigencia

Artículo 4.º- Denuncia del Convenio

Artículo 5.º- Concurrencia y derechos adquiridos

Artículo 6.º- Comisión Paritaria

CAPÍTULO SEGUNDO. Clasificación y Formación Profesional

SECCIÓN PRIMERA. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 7.º- Niveles Retributivos

Artículo 8.º- Definición de niveles

Artículo 9.º- Movilidad funcional

SECCIÓN SEGUNDA. FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 10.º- Formación Continua

CAPÍTULO TERCERO. Contratación

Artículo 11.º- Contratación e ingresos

Artículo 12.º- Ceses

Artículo 13.º- Periodo de Prueba

CAPÍTULO CUARTO. Condiciones económicas

Artículo 14.º- Salario Mínimo Garantizado

Artículo 15.º- Antigüedad

Artículo 16.º- Plus nocturno

Artículo 17.º- Horas extraordinarias

Artículo 18.º- Gratificaciones extraordinarias

Artículo 19.º- Plus de Asistencia

Artículo 20.º- Otros complementos

Art. 21.º- Dietas y desplazamientos

CAPÍTULO QUINTO. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones

Artículo 22.º- Jornada y horarios

Artículo 23.º- Calendario Laboral

Artículo 24.º- Vacaciones

CAPÍTULO SEXTO. Licencias

Artículo 25.º- Permisos retribuidos

Artículo 26.º- Descanso en supuesto de parto o adopción

CAPÍTULO SÉPTIMO. Excedencias

Artículo 27.º- Excedencias

CAPÍTULO OCTAVO. Salud Laboral

Artículo 28.º- Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 29.º- Chequeos médicos

Artículo 30.º- Prendas de Trabajo

CAPÍTULO NOVENO. Mejoras de carácter social

Artículo 31.- Incapacidad Temporal

Artículo 32.- Jubilación

Artículo 33.- Previsión social

Artículo 34.- Coberturas de Riesgo

CAPÍTULO DÉCIMO. Garantías sindicales

Artículo 35.- Derechos sindicales

Artículo 36.- Secciones Sindicales

Artículo 37.- Organización de resolución de conflictos laborales

Artículo 38.- Clausula de no aplicación del Convenio

Capítulo UNDÉCIMO. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 39. Faltas y Sanciones

CAPÍTULO DUODÉCIMO. OTROS

Artículo 40. Otros Beneficios Sociales

Artículo 41. Trabajo a Distancia

Artículo 42. Plan de Igualdad

DISPOSICIONES FINALES

Primera

DISPOSICIONES ADICIONALES

ANEXOS AL CONVENIO

ANEXO I. SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO CONVENIO. PLUS ASISTENCIA

PLUS DE ASISTENCIA

ANEXO II. RETRIBUCIÓN HORAS EXTRAORDINARIAS


Convenio colectivo de trabajo para la empresa Nutrafur, S.A.U. (en adelante, Nutrafur o La empresa)

Introducción

Son partes firmantes del Presente Convenio, de una los miembros de Comité de Empresa (CCOO y UGT), como representación laboral y de otra la Dirección de Recursos Humanos y Financiera de la empresa, como representación empresarial. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para negociar el presente Convenio.

Capítulo primero. Disposiciones generales

Sección primera. Ámbito de aplicación

Artículo 1.º- Ámbito personal y funcional.

El presente Convenio afecta, sin excepción, a todos los trabajadores que estén prestando sus servicios o inicien su prestación durante la vigencia del mismo, en la empres?a NUTRAFUR, S.A.U.

Artículo 2.º- Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo de empresa es de aplicación al centro de trabajo ubicado en Camino Viejo de Pliego, Km. 2, Alcantarilla, sito en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Sección segunda. Cláusula de garantía

Artículo 3.º- Duración y vigencia.

El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de tres años, desde el 1 de enero de 2021 hasta el día 31 de diciembre de 2023, y entrará en vigor a la fecha de 1 de enero de 2021.

Si no mediara denuncia escrita de cualquiera de las partes con dos meses de antelación al finalizar la duración del mismo, es decir al 31 de diciembre de 2023, se entenderá prorrogado tácitamente por años sucesivos.

En cuanto a la vigencia del mismo, las partes acuerdan mantener su ultraactividad sin límite de tiempo y hasta la aprobación del próximo convenio.

Artículo 4.º- Denuncia del convenio

La denuncia de este Convenio deberá realizarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o la de cualquiera de sus prorrogas y será comunicada por escrito.

Artículo 5.º- Concurrencia y derechos adquiridos.

El presente Convenio Colectivo no podrá ser afectado durante su vigencia por lo dispuesto en Convenios de ámbito distinto.

En todo caso se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores a título individual, salvo que por la aplicación de este convenio apreciado en su conjunto y en cómputo anual, las condiciones de éste resulten más favorables.

Artículo 6.º- Comisión Paritaria.

Para el caso de que surgieran dudas o discrepancias sobre la aplicación e interpretación de todas las normas del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria integrada por dos miembros de cada una de ambas representaciones, elegidos por éstas y preferentemente que hubieran participado en la negociación del Convenio. En caso de ser necesaria la sustitución o suplencia de sus miembros, cada parte elegirá y determinará el o los miembros que le correspondan.

Cada una de las representaciones tendrá derecho a estar asistida de los asesores que estime conveniente.

A la firma del presente convenio se establecen como miembros de esta Comisión Paritaria:

- En representación de la empresa D. Juan Lorente Salinas y D. José Alberto Ríos Marín.

- En representación de los trabajadores D. Juan Martínez Molinero y D. José Pérez Cáliz.

Se designa el domicilio de la Empresa para cualquier comunicación necesaria con la Comisión, sito en Alcantarilla, Camino Viejo de Pliego, Km. 2, CP 30820.

Las resoluciones se adoptarán por la Comisión mediante mayoría de las personas que la componen y tendrán la consideración de norma de obligado cumplimiento entre las partes.

La Comisión Paritaria podrá ser convocada por ambas partes firmantes del presente convenio colectivo, como máximo, dos veces al mes, previa convocatoria con orden del día.

La Comisión Paritaria del Convenio dispondrá de un plazo máximo de 20 días naturales para resolver cualquier cuestión que se le plantee.

Las reuniones serán válidas siempre que asistan la mitad mas uno de sus miembros, y se celebren en el lugar, fechas y hora previamente señalados.

En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T.

A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales de Murcia (ORCL).

Serán facultades de la comisión:

a) La interpretación del presente convenio.

b) Decidir acerca de las cuestiones derivadas de la aplicación del mismo, incluyéndose la distribución salarial.

c) La vigilancia de lo pactado, sin perjuicio de las competencias que a este respecto corresponda a la Inspección de Trabajo.

d) Decidir acerca de las cuestiones planteadas en materia de prevención.

e) Fijar cada año la adecuación del calendario laboral a la jornada anual, así como fijar las revisiones salariales anuales que procedan.

f) Cualesquiera otras atribuciones que atiendan a la mayor eficacia y respeto a lo convenido.

Capítulo segundo. Clasificación y formación profesional

Sección primera. Clasificación del personal

Artículo 7.º- Niveles retribut?ivos.

Grupo I.

Estarán comprendidos en este grupo los trabajos de producción, mantenimiento, servicios industriales y almacenamiento, distribuidos en 4 niveles retributivos.

Grupo II.

Estarán incluidos en este grupo los trabajos de laboratorio, oficinas, equipo comercial, equipo técnico y dirección, distribuidos en 5 niveles retrib?u?tivos.

Artículo 8.º- Definición de niveles.

La definición de cada uno de los niveles retributivos que integran los anteriores grupos es la que se hace constar a continuación.

Grupo I

Niveles Definición/Requisitos
1. Peón Sin especial capacitación
Formación requerida en formación profesional de grado medio o similar, o experiencia profesional acreditada en puestos similares.
2. Ayudante Especialista Capaz de manejar equipos sencillos bajo supervisión. Labores de apoyo en procesos complejos
Tendrá una experiencia de al
...

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