STSJ Comunidad de Madrid 334/2020, 25 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución334/2020
Fecha25 Noviembre 2020

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0124502

Procedimiento Asunto penal 327/2020 (Recurso de Apelación 257/2020)

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Hugo

PROCURADOR D./Dña. SONIA MARIA CASQUEIRO ALVAREZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 334/2020

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña María José Rodríguez Duplá

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Doña María Prado Magariño

En Madrid, a 25 de noviembre de 2020

Han sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de procedimiento abreviado 352/20 - rollo de apelación núm. 257/2020-, procedentes de la Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, entre otros, Hugo , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto por parte del condenado contra la sentencia núm.220/2020, de 14 de julio de 2020, condenatoria por delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud.

El recurrente aparece representado por la Procuradora de los Tribunales doña Sonia María Casqueiro Álvarez mediando la defensa del Letrado don Jesús José Suárez Balmaseda .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 29ª que se corresponde al rollo de sala de los abreviados núm. 352/20 dimanante de las diligencias previas núm. 1053/2018 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de DIRECCION000 transformadas en procedimiento abreviado se dictó sentencia que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

«‹ De la valoración en conciencia de la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que al menos desde el día 31 de mayo hasta finales de julio de 2018 los hermanos Pio y Prudencio (cuyos datos personales constan ya reseñados) se dedicaban a la venta de sustancia estupefaciente, principalmente cocaína, a terceras personas que pagaban por su adquisición. A partir de finales de junio de 2018 como consecuencia del traslado de Prudencio a DIRECCION001 fue Pio quien asumió dicha actividad ilícita ejercida inicialmente por ambos hermanos.

Una de las personas que suministraba la sustancia estupefaciente a los hermanos Juan Francisco y Carlos Jesús era el acusado D. Arcadio (identificado en el encabezamiento de esta resolución) quien además abastecía a otros muchos clientes, desplazándose con su vehículo a diferentes puntos previamente concertados con aquellos donde se producían las entregas a cambio de dinero.

El acusado D. Hugo (cuyos datos personales ya constan descritos) vivía al menos entre junio y agosto de 2018, en un loft en un polígono de la localidad de DIRECCION002 vallado en todo su perímetro y con barrera de acceso y vigilante de seguridad y en el mismo, Cipriano guardaba sustancia estupefaciente a sabiendas de Hugo.

Por Auto de 10 de agosto de 2018 el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 acordó la entrada y registro en el domicilio familiar donde vivía en ese momento D. Pio sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de DIRECCION000, donde se aprehendieron una bolsa verde conteniendo 4,108 gramos de cocaína con una riqueza media 75%, resultando 3.093 gramos reducida a pureza y un valor de 415,630 euros; una bolsa con 7.094 gramos de cocaína con una riqueza media de 73,6% resultando 5,221 gramos reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito de 701,53 euros; una bolsa blanca conteniendo 5,01 gramos de cafeína, sustancia destinada al corte, así como un alambre para precintar, recortes de plástico verde, dos rollos de alambre, unas tijeras, una tarjeta de plástico, una báscula de precisión gris GC PASS, un cuaderno con nombres y cuentas y una caja con una báscula de precisión MYCO. También se incautó a Juan Francisco la cantidad de 150 euros, fruto de la actividad ilícita de venta de sustancia estupefaciente.

En total se localizó y aprehendió en dicho domicilio familiar, donde vivían Pio y Prudencio un total de 8,314 gramos de cocaína pura con un valor de 1.117,167 euros.

En el mismo auto de 10 de agosto de 2018, se acordó la entrada y registro en el domicilio de D. Hugo en la CALLE001 nº NUM000 edificio NUM000, piso NUM000 de DIRECCION002, localizando una bolsa grande de un centro comercial en cuyo interior había:

-una bolsa verde conteniendo 0,378 gramos de cocaína con una riqueza media de 68%, resultando 0,25 gramos reducida a pureza con un valor en el mercado ilícito de 34,53 euros; una bolsa verde conteniendo 0,33 gramos de cocaína con una riqueza media de 68%, resultando 0,22 gramos, reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito de 32 euros; una bolsa verde conteniendo 0,35 gramos de cocaína con una riqueza media de 68% resultando 0,24 gramos, reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito de 32,34 euros; una bolsa verde conteniendo 0,4 gramos de cocaína con una riqueza media de 68%, resultando 0,26 gramos, reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito de 36 euros; una bolsa verde conteniendo 0,85 gramos de cocaína con una riqueza media de 68% resultando 0,26 gramos, reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito de 36 euros; una bolsa verde conteniendo 0,85 gramos de cocaína con una riqueza media de 68% resultando 0,26 gramos, reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito de 35 euros; una bolsa verde conteniendo 0,33 gramos de cocaína con una riqueza media de 68%, resultando 0,24 gramos reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito de 35,4 euros; una bolsa verde conteniendo 0,36 gramos de cocaína con una riqueza media de 68% resultando 0,25 gramos, reducida a pureza un valor en el mercado ilícito de 32,9 euros; una bolsa verde conteniendo 0,36 gramos de cocaína con una riqueza media de 68% resultando 0,24 gramos, reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito de 33,7 euros; una bolsa verde conteniendo 0,361 gramos de cocaína con una riqueza media de 68% resultando 0.26 gramos, reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito de 32,9 euros; una bolsa verde conteniendo 0,338 gramos de cocaína con una riqueza media de 68% resultando 0,269 miligramos, reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito de 35,54 euros; una bolsa verde conteniendo 0,396 gramos de cocaína con una riqueza media de 68% resultando 0,25 gramos, reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito de 36,18 euros; una bolsa verde conteniendo 0,367 gramos de cocaína con una riqueza media de 68% resultando 0,249 gramos, reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito de 33,53 euros; una bolsa verde conteniendo 3,754 gramos de cocaína con una riqueza media de 68%, resultando 2,552 gramos, reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito de 343,45 euros; una bolsa blanca conteniendo 0,755 gramos de cocaína con una riqueza media de 65,8% resultando 0,496 gramos, reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito de 66,75 euros; una bolsa blanca conteniendo 0,813 gramos de cocaína con una riqueza media de 65,8% resultando 0,534 gramos, reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito de 74,28 euros; una bolsa blanca conteniendo 0,760 gramos de cocaína con una riqueza media de 72,7% resultando 0,552 gramos, reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito de 74,23 euros; una bolsa verde conteniendo 0,370 gramos de cocaína con una riqueza media de 68,5% resultando 0,253 gramos, reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito de 34,05 euros; una bolsa verde conteniendo 380 gramos de cocaína con una riqueza media de 68,5%, resultando 0,26 gramos, reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito de 34,97 euros; una bolsa verde conteniendo 0,364 gramos de cocaína con una riqueza media de 68,5% resultando 0,249 gramos reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito de 33,50 euros; una bolsa verde conteniendo 0,364 gramos de cocaína con una riqueza media de 68,5% resultando 0,249 gramos, reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito de 33,50 euros; un abolsa verde conteniendo 0,409 gramos de cocaína con una riqueza media de 68,5%, resultando 0,280 gramos, reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito de 37,64 euros, una bolsa verde conteniendo 0,352 gramos de cocaína con una riqueza media de 68,5% resultando 0,241 gramos, reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito de 32,39 euros; una bolsa verde conteniendo 0,359 gramos de cocaína con una riqueza media de 68,5%, resultando 0,245 gramos, reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito de 33,04 euros; una bolsa verde conteniendo 0,383 gramos de cocaína con una riqueza media de 68,5%, resultando 0,262 gramos, reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito de 35,25 euros; una bolsa verde conteniendo 0,364 gramos de cocaína con una riqueza media de 68,5%, resultando 0,249 gramos, reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito de 33,50 euros; una bolsa verde conteniendo 0,360 gramos de cocaína con una riqueza media de 68,5%, resultando 0,246 gramos reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito de 33,13 euros; una bolsa verde conteniendo 0,366 gramos de cocaína con una riqueza media de 68,5%, resultando 0,250 gramos, reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito de 33,68 euros; una bolsa verde conteniendo 0,363 gramos de cocaína con una riqueza media de 68,5% resultando 0,248 gramos, reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito de 33,41 euros; 8 bolsas verdes conteniendo 2,956 gramos de cocaína con una riqueza media de 68,5%, resultando 2.024 gramos, reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito de 272,068 euros; una bolsa verde conteniendo 0,759 gramos de cocaína con una riqueza media de 60,7%, resultando 0,460 gramos, reducida a pureza...

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