STSJ Andalucía 4/2020, 13 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2020
Fecha13 Enero 2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

S E N T E N C I A NUM. 4/2020

ILTMO. SR. PRESIDENTE.....................)

D. JUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN.......)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS............)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.................)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO.................)

Granada a trece de enero de dos mil veinte

Apelación penal nº 168/2019

Vistos en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación nº 168/2019 y autos originales de procedimiento abreviado seguidos ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva - Rollo nº 16/2019 - procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Ayamonte, por delito contra la salud pública.

Son acusados, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada:

D. Ángel, representado por la Procuradora Dª Silvia Guilarte López-Mañas y defendido por la Letrada Dª María del Carmen López Suárez.

D. Arsenio, representado por la Procuradora Dª Sara Gómez González y defendido por el Letrado D. José Luis Tellado Rodríguez.

D. Bartolomé, representado por la Procuradora Dª Ana María Morera Sanz y defendido por la Letrada Dª Esperanza Lozano Contreras.

D. Benjamín, representado por el Procurador D. Enrique Hinojosa Guzmán de Alonso y defendido por el Letrado D. Fidel Colume Hernández.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Magistrado D. Rafael García Laraña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 26 de junio de 2019 se dictó sentencia por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

" ÚNICO.- Bartolomé, Benjamín, Arsenio e Ángel, todos ellos sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, actuando de común acuerdo se proveyeron de 73 fardos de arpillera que envolvían pastillas/tabletas -de unos 100 gramos cada uno- conteniendo un total de 2.182 Kilogramos netos de sustancia compacta marrón que resultó ser resina de cannabis (con una riqueza de THC entre el 5,1 y 8,06%), que transportaron el día 10 de Mayo de 2018 a bordo de una embarcación neumática, de 10 metros de eslora e impulsada por dos motores Yamaha de 300 CV, con la intención de introducir la indicada sustancia en España a sabiendas de que se destinaría al consumo de terceros mediante precio, siendo finalmente detenidos por el Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil, sobre las 15:00 horas del indicado día, cuando se encontraban en el mar territorial español a unas 11 millas al Sur de Isla Cristina (Huelva), realizando el porte de la droga a bordo de la mencionada embarcación.

La fuerza actuante intervino los 73 fardos, la embarcación y los motores (los cuales carecían de n° de serie o de cualquier signo identificativo), así como un GPS, un teléfono satélite, un teléfono satelitario y seis teléfonos móviles que fueron hallados en el interior de la embarcación.

Los 2.182 Kilogramos netos de resina de cannabis intervenidos alcanzarían en el mercado ilícito un precio aproximado de 3.425.740,00 euros, según las valoraciones realizadas por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes del Cuerpo Nacional de Policía para el primer semestre de 2018.

En virtud de Autos de 12 de Mayo de 2018, dictados por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ayamonte en el presente procedimiento, se decretó la prisión provisional, comunicada y sin fianza de todos los acusados".

Tercero.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

" Debemos condenar y condenamos a Bartolomé, Benjamín, Arsenio, e Ángel como autores responsables de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan un grave daño a la salud, de notoria importancia por la cuantía y de extrema gravedad por el uso de embarcación, regulado en los artículos 368 , 369.1.5 ª y 370.3° del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multas de 10.00.000,00 de euros, con 15 días de privación de libertad en caso de impago y, por aplicación del artículo 370, párrafo último, multa de 7.000.000,00 de euros, con 15 días de privación de libertad en caso de impago, a cada uno de ellos.

Procede decretar la destrucción de la sustancia intervenida, de conformidad con los artículos 374, con relación a los artículos 127 y siguientes del Código Penal , así como artículos 367 bis y siguientes de la LECrim . y el comiso de la embarcación, los dos motores Yamaha y de los efectos registrados al legajo 7/18 -folio 156-, a los que se les dará el destino que regula la Ley 17/2003.

Se imponen a los condenados el pago de las costas habidas en la causa.

Procede prorrogar la situación de prisión provisional de Bartolomé, Benjamín, Arsenio, e Ángel hasta la mitad de la pena efectivamente impuesta a los mismos, para el supuesto de que la sentencia fuese recurrida.

Para el cumplimiento de las penas de prisión impuestas a la condenada le será de abono el tiempo de detención y prisión provisional sufrida en esta causa.

Conforme al artículo 89.1 del Código Penal , respecto de Arsenio e Ángel de nacionalidad marroquí y encontrándose en situación irregular en España, se acuerda, al ser necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, la ejecución de los dos tercios de la pena impuesta de tres años y seis meses, esto es, dos años y cuatro meses, y la sustitución del resto de la misma, un año y dos meses por la expulsión de los penados del territorio español y en todo caso, se...

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