STSJ País Vasco 1566/2020, 27 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2020
Número de resolución1566/2020

DEMANDA DE LA SALA Nº : 31/2020

(PROCEDIMIENTO DE INSTANCIA)

NIG PV 00.01.4-20/000052

NIG CGPJ 48020.34.4-2020/0000052

SENTENCIA N.º: 1566/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DON JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos registrados bajo el nº 31/2020, los cuales versan sobre materia de VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PUBLICAS (DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL), en los que han intervenido, como - parte demandante -, la CONFEDERACION SINDICAL "ELA" y como - partes demandadas -, EUSKO JAURLARITZA-GOBIERNO VASCO y la ACADEMIA VASCA DE POLICIA Y EMERGENCIAS ; interviniendo en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL, respectivamente, es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 27 de mayo de 2020 tuvo entrada en esta Sala demanda sobre protección de derechos fundamentales, formulada por la CONFEDERACION SINDICAL ELA frente a EUSKO JAURLARITZA-GOBIERNO VASCO y ACADEMIA VASCA DE POLICIA Y EMERGENCIAS, siendo llamado también el MINISTERIO FISCAL.

En la demanda se pretendía se declare que las Administraciones demandadas vulneraron el derecho a la libertad sindical del Sindicato ELA del artículo 28.1 de la Constitución por falta de negociación colectiva de la Circular de la Directora de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad de 8 de mayo de 2020 y la Comunicación del mismo día del Jefe de Área de Personal y Régimen Jurídico de la AVPE dirigida a todo el personal de ese Organismo Autónomo sobre la reincorporación con carácter general a la actividad presencial, con excepciones, así como el derecho fundamental a la integridad física del artículo 15 de la Constitución en relación con el derecho a la protección de la salud de su artículo 43.1, pidiendo la condena de las demandadas

a estar y pasar por esta declaración y a abonar al Sindicato demandante una indemnización reparadora de

1.000 euros por daños morales.

SEGUNDO

En Auto de 7 de julio de 2020 la Sala acordó lo siguiente: " Declaramos de of‌icio la incompetencia del orden jurisdiccional social y de esta Sala de lo Social del TSJPV para conocer de la demanda - y de las medidas cautelares en ella solicitadas - instada por Dña. Inocencia, en representación de la Confederación Sindical ELA contra el Gobierno Vasco y la Academia Vasca de Policía y Emergencias, debiendo llamarse también al Ministerio Fiscal, en modalidad de tutela de derechos fundamentales, pudiendo acudir la parte demandante, si a su derecho conviene, ante la jurisdicción contencioso-administrativa ".

En Auto de 2 de septiembre de 2020 se estimó el recurso de reposición interpuesto por la Confederación Sindical ELA frente al Auto de 7 de julio de 2020, revocando el mismo en el sentido de declarar expresamente la competencia de este orden social de la jurisdicción ¿ y de esta Sala de lo Social ¿ para el conocimiento de la demanda.

TERCERO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para el juicio oral el día 24 de noviembre, fecha en la que tuvo lugar tal acto, al que comparecieron las partes citadas en legal forma. Se celebró el juicio, con el resultado que consta en el acta extendida por el Letrado de la Administración de Justicia, así como en la grabación efectuada también a esos mismos efectos.

Brevemente expresadas, las posiciones de las partes fueron las siguientes: la parte demandante se ratif‌icó en su demanda, si bien desistió del punto 3 del Suplico; la parte demandada se opuso a la demanda y alegó la falta de legitimación activa del Sindicato demandante para solicitar una indemnización por vulneración del derecho fundamental a la integridad física.

El Ministerio Fiscal manifestó que había podido producirse vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical pero no del derecho a la integridad física.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco se publicó en el BOPV el 17 de abril de 2008, habiendo sido suscrito por las Centrales Sindicales ELA e HITZA (este personal también es denominado "SAAS" -Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad -).

En el ámbito de dicho Convenio existe constituida como órgano de interlocución entre las partes la llamada Comisión Negociadora, órgano paritario de consulta y negociación, en la que ELA tiene tres de los cuatro miembros de la misma. Se trata, en realidad, de la Mesa Sectorial del Personal Laboral del Departamento de Seguridad.

SEGUNDO

El 16 de marzo de 2020 se dictan por la Directora de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad y por la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias ¿ DAVPE ¿ sendas Circulares denominadas, respectivamente, " de modif‌icación temporal y excepcional de la circular de jornadas y horarios vigente aplicable al personal laboral del Departamento de Seguridad para el año 2020, a f‌in de conciliar la adopción de las medidas de contención extraordinaria para frenar el coronavirus con la adecuada prestación de los servicios " y " por la que se modif‌ica temporal y excepcionalmente las condiciones de las jornadas y horarios ".

En dichas Circulares se acuerda la f‌lexibilización del sistema de jornada y horarios sin sujeción a los límites establecidos en anteriores Circulares de Control horario y de Jornadas y Horarios aquella Circular del año 2019 y se facilita la realización de trabajo no presencial cuando ello fuera posible.

TERCERO

El 17 de marzo de 2020 el Viceconsejero de Función Pública del Departamento de Gobernanza y Autogobierno del Gobierno Vasco dicta Resolución con respecto al plan de contingencia ante la situación de emergencia (COVID-19) y en relación con la prestación de servicios del personal empleado público de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos. En dicha Resolución, en esencia, se acuerda la modalidad de trabajo preferentemente no presencial del personal empleado público de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus Organismos Públicos, así como que se deberá desempeñar su trabajo de forma presencial en la medida en que ello sea imprescindible y necesario para dar cumplimiento a los cometidos legalmente asignados al Departamento correspondiente.

CUARTO

El 18 de marzo de 2020, la Directora de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad dicta Resolución por la que se determinan los servicios esenciales durante el tiempo de suspensión de toda la actividad presencial en la Academia Vasca de Policía y Emergencias como consecuencia del brote del virus COVID-19, así como la posibilidad de trabajo no presencial y la obligación de disponibilidad del personal, debiendo estar localizables vía teléfono durante la jornada laboral.

El mismo día y en similar sentido se dicta Circular por la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

QUINTO

El 24 de marzo de 2020 la Directora de Recursos Humanos dicta Circular de protección del personal laboral de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad considerado grupo de riesgo.

SEXTO

El 26 de marzo de 2020 la Directora de Recursos Humanos dicta Circular " por la que se modif‌ican temporal y excepcionalmente las condiciones de las jornadas y horarios " del personal laboral de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad, en la que, entre otras decisiones, se implanta la jornada diaria de 7 horas y semanal de 35 horas para quienes trabajen en modalidad no presencial.

SÉPTIMO

El 27 de marzo de 2020, la Directora de Recursos Humanos dicta otra Circular " por la que desarrolla y modula la Circular de esta misma Dirección de 24 de marzo de 2020 en relación con los colectivos considerados grupos de riesgo ".

El mismo día por la Jefa del Área de Personal de la Dirección de Recursos Humanos se remite a los Sindicatos ELA e HITZA un correo electrónico dando respuesta y aclaraciones a varias consultas y solicitud de información formuladas.

OCTAVO

A partir de tales decisiones, gran parte de la plantilla pasó a realizar trabajo no presencial, total o parcialmente, habiéndose facilitado medios materiales para ello y adoptado otras medidas para posibilitar tal modalidad de trabajo ¿ autorización de traslado de documentación en formato digital, acceso al correo electrónico corporativo desde los equipos personales, Recomendaciones en materia de protección de datos¿.-.

NOVENO

Se han celebrado dos reuniones del Comité Extraordinario de Seguridad y Salud Laboral del personal SAAS, en fechas de 21 de abril y de 7 de mayo, habiendo comparecido a ambas los representantes del Sindicato ELA.

DÉCIMO

El 6 de mayo de 2020, el Viceconsejero de Función Pública dicta Resolución " por la que se actualiza el plan de contingencia ante la situación de emergencia (COVID 19) y en relación con la prestación de servicios del personal empleado público de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos ". En dicha Resolución, siguiendo las directrices y recomendaciones del Director de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco, se determina que los centros de trabajo de la...

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