STSJ País Vasco 359/2020, 19 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución359/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha19 Noviembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 272/2018

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 359/2020

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

  1. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

    MAGISTRADOS/AS:

  2. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

    D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

    En Bilbao, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte.

    La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 272/2018 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la resolución 33.966, de veinticinco de enero de 2018, del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa por la cual se desestimaron las reclamaciones 2018/0802, 2015/0803, 2015/0804, 2015/0805, 2015/0806, 2015/0807, 2015/0808, 2015/0809, 2016/0500 y 2016/0501, planteadas contra los actos de liquidación del IS de los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 y contra las sanciones derivadas de esas liquidaciones.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE : PROINSA DESARROLLO SIGLO XXI, S. L. -en liquidación-, representada por el procurador D. ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS y dirigida por el letrado D. EUGENIO GARAYALDE ARBIDE.

    - DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la procuradora D.ª BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el letrado D. IÑAKI ARRUE ESPINOSA.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El veintiocho de marzo de 2018, el procurador de los tribunales don Alfonso José Bartau Rojas, actuando en nombre y representación de Proinsa Desarrollo Siglo XXI, S.L. ¿en liquidación¿ (en adelante, Proinsa), presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra la resolución, de veinticinco de enero de 2018, del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipúzcoa por la cual se desestimaron las reclamaciones 2018/0802, 2015/0803, 2015/0804, 2015/0805, 2015/0806, 2015/0807, 2015/0808, 2015/0809, 2016/0500 y 2016/0501, planteadas contra los actos de liquidación del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2007, 2008 y 2009; contra las sanciones derivadas de las liquidaciones practicadas por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2007, 2008 y 2009; contra los actos de liquidación del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2010 y 2011; y contra las sanciones derivadas de las liquidaciones practicadas por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2010 y 2011.

SEGUNDO

A la vista de lo anterior, el señor letrado de la administración de justicia dictó, el cuatro de abril de 2018, decreto de admisión a trámite del recurso. Al mismo tiempo, se reclamaba a la administración la remisión del correspondiente expediente administrativo.

El día veintitrés de ese mismo mes, la procuradora de los tribunales doña Begoña Urizar Arancibia, actuando en nombre y representación de la Diputación Foral de Guipúzcoa, presentó escrito de personación en las actuaciones. Esta fue admitida por medio de diligencia dictada el dos de mayo de 2018. Al mismo tiempo, se daba traslado a la actora para la presentación de la demanda.

TERCERO

El dieciséis de mayo de 2018, el procurador de los tribunales don Alfonso José Bartau Rojas, actuando en nombre y representación de Proinsa, presentó escrito mediante el cual solicitaba la ampliación del expediente administrativo remitido. En consecuencia, el señor letrado de la administración de justicia dictó, dos días más tarde, diligencia mediante el cual se suspendía el plazo para la presentación de la demanda, y se daba traslado a la administración para que formulara alegaciones.

Después de que la Diputación presentara su escrito, el señor letrado de la administración de justicia dictó, el trece de junio de 2018, diligencia de ordenación por la cual se ordenaba la devolución del expediente a la administración para que lo foliara e incluyera un índice. Al mismo tiempo, se la requería para que aportara el cuadro de declaraciones individuales del Impuesto sobre Sociedades de todas las mercantiles que formaban parte del grupo fiscal 04/10/G y copias de las declaraciones individuales de esas sociedades en los ejercicios 2010 y 2011.

El día diecisiete del mes siguiente, el señor letrado de la administración de justicia dictó diligencia por la cual, una vez recibidos los antecedentes, se ordenaba reanudar el plazo para la formulación de demanda.

El diez de septiembre de 2018, el procurador de los tribunales don Alfonso José Bartau Rojas, actuando en nombre y representación de Proinsa, presentó escrito por el cual pedía nuevamente la ampliación del expediente administrativo, dado que entendía que no se habían presentado los documentos reclamados. En consecuencia, el señor letrado de la administración de justicia dictó, dos días más tarde, diligencia por la cual suspendía el plazo para presentar la demanda y daba traslado a la administración para que presentara alegaciones.

Después de que la administración presentara su escrito, el señor letrado de la administración de justicia dictó, el día veintiocho de ese mismo mes, diligencia por la cual se daban por recibidos los antecedentes y se reanudaba el plazo para la formulación de la demanda.

CUARTO

El procurador de los tribunales don Alfonso José Bartau Rojas, actuando en nombre y representación de Proinsa, presentó, el once de octubre de 2018, escrito de demanda. Este terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se acordara lo siguiente:

  1. Con carácter principal, se estimara íntegramente la demanda, se revocara la resolución 33.966 y, en consecuencia, se anularan y dejaran sin efecto las resoluciones de los recursos de reposición 1, los acuerdos de liquidación 1 y 2, así como las resoluciones sancionadoras 1 y 2, por los siguientes motivos:

    1. La incompetencia de la Diputación Foral de Guipúzcoa para inspeccionar los ejercicios 2007, 2010 y 2011, conforme a lo expuesto, principalmente, en el fundamento de derecho sustancial primero.

    2. La prescripción de los ejercicios 2008 y anteriores, con arreglo a lo desarrollado en el fundamento de derecho sustancial segundo.

    3. La indebida regularización practicada en relación con las sentencias derivadas de los préstamos participativos en liza en todos los ejercicios inspeccionados ¿excepto dos préstamos del cuadro de la letra a) del número 77 que fueron concedidos a Saranda Servicios Inmobiliarios, S.L.¿, al existir una incompatibilidad manifiesta entre la calificación dada por la administración demandada a las operaciones regularizadas ¿deuda¿ y la posición adoptada por la Inspección del Estado ¿aportación a los fondos propios¿ respecto de los préstamos participativos concedidos a las sociedades Montemayor, extensible a todos los préstamos participativos mencionados, tal y como habría quedado justificado, principalmente, en el fundamento de derecho sustancial tercero.

    4. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 60.7 NFIS y el válido acogimiento al beneficio fiscal regulado en el artículo 60.6 NFIS, según lo justificado, principalmente, en los fundamentos de derecho sustanciales cuarto a octavo, ambos inclusive.

    5. La improcedencia de imponer, en cualquier caso, sanción tributaria alguna vinculada al incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 60.7 NFIS, tal y como se habría acreditado en el fundamento de derecho sustancial noveno.

    6. La correcta deducibilidad de determinados intereses de demora provisionados por Lagilur, en los términos expuestos en el fundamento de derecho sustancial décimo.

    7. La inexistencia de infracción tributaria alguna en relación con el ajuste extracontable de Lagilur no trasladado, erróneamente, a la declaración consolidada del grupo fiscal 04/10/G, tal y como se habría defendido en el fundamento de derecho sustancial undécimo.

    Condenando en costas a la administración demandada.

  2. Subsidiariamente, para el caso de que no se estimara íntegramente la petición principal por no acogerse total o parcialmente alguno de los siete motivos que la conformaban, se anularan las resoluciones de los recursos de reposición, los acuerdos de liquidación 1 y 2, así como las resoluciones sancionadoras 1 y 2, en la parte que quedara afectada por las cuestiones que sí fueran estimadas por la sala.

    En tal caso, también se solicitaba que, respecto de los ejercicios que no quedaran directamente afectados por la estimación, se declarara la anulación de las liquidaciones y sanciones correspondientes a los mismos, y se ordenara a la Hacienda Foral de Guipúzcoa que dictara otras, a efectos de realizar las operaciones de recálculo que procedieran como consecuencia de la anulación de las liquidaciones de los ejercicios directamente afectados por la estimación parcial.

    Asimismo, si se apreciara la prescripción, se declarara que en ningún caso cabría que se exigieran intereses de demora devengados en relación con la deuda de los ejercicios no prescritos desde el incumplimiento del plazo de doce meses hasta la finalización del procedimiento de inspección 1.

QUINTO

El quince de octubre de 2018, el señor letrado de la administración de justicia dictó diligencia mediante la cual se tenía por deducida la demanda y se daba traslado a la administración para que presentara escrito de contestación.

La procuradora de los tribunales doña Begoña Urizar Arancibia, actuando en nombre y representación de la Diputación Foral de Guipúzcoa, dio cumplimiento a este trámite por medio de escrito presentado el cuatro de diciembre de 2018. Este terminaba suplicando que se...

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