STSJ Cataluña 3/2020, 26 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2021
Número de resolución3/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICÍA DE CATALUNYA

Secció de Apel·lació de la Sala Civil i Penal

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 30/2020

AP Barcelona (Sección 22ª).

Rollo Sumario nº 5/2018.

Sumario nº 1/2017

Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 (Barcelona).

SENTENCIA Nº. 3

Tribunal

Carles Mir Puig

Roser Bach Fabregó

María Jesús Manzano Meseguer

En la ciudad de Barcelona, a 26 de enero de 2021.

VISTO por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación número 30/2020, formado para substanciar los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2019 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 22ª) en el Rollo Sumario nº 5/2018, procedente del Sumario nº 1 de 2017 del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 (Barcelona), por delitos continuados de agresión sexual a menor de 16 años, delitos de agresión sexual sobre menor de 16 años, delito de abuso sexual sobre mayor de 16 años y delitos de amenazas, obstrucción a la justicia, omisión del deber de impedir delitos contra los acusados D. Constancio, D. Elias, D. Esteban, D. Nicanor, D Fermín, D. Gabriel y Guillermo, habiendo recurrido en apelación:

- El MINISTERIO FISCAL, representado por la Sra. Fiscal Dª Elena Contreras -La ACUSACIÓN PARTICULAR de Dª Ruth como representante legal de la menor Soledad, representada por el procurador D. Josep Ramon Jansà Morell y defendida por el Abogado D. Jordi Matamala Cunill. -D. Esteban, representado por la procuradora Dª Marta Navarro Roset, y defendido por el Abogado D. Josep Lluís Climent Chapi. -D. Nicanor, representado por la Procuradora Dª Marta Navarro Roset y defendido por el Abogado D. David Gutiérrez Correro. -D. Elias, representado por la procuradora Dª Elisabet Jorquera Mestres, y defendido por la Letrada Dª Georgina Martí Vallespí. -D. Constancio, representado por la procuradora Dª Raquel Palou Berbabé, y defendido por el Abogado D. Abel Pié la Cueva. -D. Fermín, representado por el procurador D. Pol Sans Ramírez y defendido por el Abogado D. David Maraver Navarro.

Se han adherido: -D. Elias a los recursos de apelación de D. Constancio y de D. Fermín, así como a los recursos de D. Nicanor, y de D. Esteban -D. Constancio a los recursos de apelación de D. Elias, D. Fermín, Nicanor y de D. Esteban. -D. Fermín a los recursos del resto de las defensas.

Son parte apelada: Por un lado: -EL FISCAL, respecto de los recursos de apelación y escritos de adhesión de las defensas de los acusados. -La Acusación Particular, respecto de los mismos recursos. Por otro lado: -Los cinco acusados referidos respecto de los recursos del Fiscal y de la Acusación particular

Había correspondido la ponencia inicialmente al magistrado Carles Mir Puig, si bien al no alcanzar la propuesta presentada la mayoría del tribunal, se ha reasignado la ponencia a la magistrada Roser Bach Fabregó que expresa el parecer mayoritario del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 22ª) dictó Sentencia, con fecha 31 de octubre de 2019, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

"Prop de la mitjanit del día 29 d'octubre de 2016 es van trovar un grup de persones per fer l'anomenat "botellón" a una fábrica abandonada situada al Camí DIRECCION001, de la localitat de DIRECCION000, a un descampat al qual hi havien dues casetes en desús, proper a la Fundació Universitària del Bages. Entre aquelles persones es trobaven: Constancio, espanyol, major d'edat i sense antecedentes penals; Elias, cubà, major d'edat i sense antecedents penals; Guillermo, cubà, major d'edat i sense antecedents penals; Esteban, cubà, major d'edat i sense antecedents penals; Nicanor, espanyol, major d'edat i sense antecedents penals; Fermín, argentí, major d'edat i sense antecedents penals; Gabriel, espanyol, major d'edat i sense antecedents penals; Soledad, nascuda el NUM000 de 2002; i els també menors d'edat Remedios, Felipe, Maximino i Obdulio.

Cap a la mitjanit aquests Soledad, Remedios i Felipe marxaren de la fábrica per anar a trovar-se amb una tia de Soledad, regressant a la festa de "botellón" al voltant de l'una de la matinada.

Soledad, persona amb Baixa tolerancia a l'alcohol, va beure begudes alcohòliques abans d'anar a trovar-se amb la seva tia i després de tornar a la festa, arribant en aquest segon moment, en que també fumà algún porro de marihuana, a perdre totalmente a conseqüència del consum de tòxics, la consciència del que succeïa i del que feia, consciència que no recuperà fins hores després, ja de bon matí.

No passà desapercebut a ningún dels congregats, tots els quals es trobaven en aquel momento reunits en una de les casetes, que Soledad tenia menys de 16 anys i es trobava en estat de inconsciència, quan Constancio agafà Soledad, a la qual coneixia des de feia temps, i marxà amb ella a l'altra caseta, on no hi havia ningún llavors, i allá l'home, per satisfer els seus desitjos libidinosos, ficà dits de la seva mà a la vagina de la noia.

En acabat, Constancio deixà Soledad a eixa caseta i es dirigí a l'altra, on eren la resta, i dirigint-se als homes que ara podien anar ells, i així ho feren, un darrer d 'altre, Esteban, Nicanor, Fermín i Elias, els quals es dirigiren a la caseta on era la Soledad i, per satisfer els seus desitjos libidinosos, introduiren els seus penis a la vagina de la noia.

Mentre això succeïa a la caseta on es trobava Soledad, Guillermo era a l'altra caseta i en un momento donat tingué a les mans el que semblava una pistola.Més tard, i quan ja havien marxat la major part dels reunits, Constancio i Elias, al mateix temps, agafaren Soledad, alliberaren els seus respectius penis dels pantalons i van posar-los a la cara de la noia per tal que aquesta els masturbés, llepant-los, aconseguint els homes satisfer els seus desitjos libidinosos amb les felacions que Soledad els feu.

Dies després, Constancio contactà amb Remedios, Felipe, Maximino i Obdulio, abans queaquests declaressin com a testimonis en aquesta causa i els digué que no parlessin del que havia passat si no volien tenir problemas."

SEGUNDO

Se interpusieron siete recursos de apelación: por un lado, por el Fiscal y la Acusación particular, y por otro lado, por las representaciones procesales de los procesados D. Esteban, D. Nicanor, D. Elias, D Constancio y de D. Fermín, adhiriéndose la representación procesal de D. Elias a los recursos de apelación de D. Constancio y de D. Fermín, la representación procesal de D. Constancio a los recursos de apelación de D. Elias, D. Fermín, D. Nicanor, y de D. Esteban, la representación procesal de D. Fermín a los recursos del resto de las defensas. El Fiscal y la Acusación particular impugnaron los cinco recursos de apelación de las defensas; y las defensas referidas, impugnaron los recursos del Fiscal y de la Acusación Particular

TERCERO

Las actuaciones fueron remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y mantienen los reproducidos ya como probados en la sentencia de la Audiencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 22ª) ha condenado al acusado Constancio, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 16 años cometido en actuación conjunta de dos o más personas de los artículos 183.1, 3 y 4b) y 74 del Código Penal , a las penas de 12 años de prisióny accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena la medida de libertad vigilada durante 10 años, a cumplir después de la pena privativa de libertad, prohibición de aproximación a Soledad, a su domicilio o cualquier lugar que frecuente a una distancia inferior a 1000 metros, por un tiempo superior en 10 años a la pena de prisión, y durante este mismo tiempo prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, y a indemnizar conjunta y solidariamente con los demás condenados en la cantidad de 12.000 euros a Soledad, y al pago de una novena parte de las costas procesales. Ha condenado al acusado Elias, como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 16 años cometido en actuación conjunta de dos o más personas de los artículos 183.1, 3 y 4b) y 74 del Código penal, a las penas de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, libertad vigilada de 10 años, a cumplir después de la pena privativa de libertad, prohibición de aproximación a Soledad, a su domicilio o cualquier lugar que frecuente, a una distancia inferior a 1000 metros, por un tiempo superior en 10 años a la pena de prisión, y prohibición de comunicarse con Soledad por cualquier medio. Y en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Soledad conjunta y solidariamente con los demás condenados, a la cantidad de 12.000 euros, y al pago de una novena parte de las costas procesales. Ha condenado a D. Esteban, como autor responsable de un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años, del artículo 183.1 y 3 del Código Penal, a las penas de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, libertad vigilada durante 10 años, a cumplir después de la pena privativa de libertad, prohibición de aproximación a Soledad, a su domicilio, o cualquier lugar que frecuente a una distancia inferior a 1000 metros, por un tiempo superior en 10 años a la pena de prisión, y prohibición de...

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