STSJ Cataluña 4863/2020, 9 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4863/2020
Fecha09 Noviembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0002215

mmm

Recurso de Suplicación: 2065/2020

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 9 de noviembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4863/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Casa Ametller S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 14/10/2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 423/2019 y siendo recurrido/a Manuel, Ministerio Fiscal y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14/10/2019 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Manuel frente a CASA AMETLLER S.L., y frente al FOGASA con intervención del Ministerio Fiscal, y en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO el despido operado por la empresa en fecha de como NULO, por vulneración de derechos fundamentales, en concreto los derechos fundamentales consagrados en los artículos 18 de la CE(Constitución Española), y por tanto se condene a la parte demandada, a la readmisión inmediata del trabajador con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de despido y hasta la notif‌icación de la Sentencia, condenando a la empresa demandada

a estar y pasar por dicha declaración, y condenando a la parte demandada a abonar al trabajador actor la cantidad de seis mil doscientos cincuenta y un euro (6.251 euros) en concepto de indemnización adicional por daños morales con ocasión de la conculcación de los derechos fundamentales meritados.

Así mismo DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada al abono de la cuantía de 263,62 euros en concepto de objetivos del primer cuatrimestre de 2019, más los intereses del artículo 29.3 del ET.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DON Manuel, mayor de edad, con DNI NUM000 y número de af‌iliación NUM001 al régimen general de la seguridad social, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada CASA AMETLLER S.L., con una antigüedad de 10 de marzo de 2014, con la categoría profesional de dependiente, mediante contrato indef‌inido a jornada completa, percibiendo un salario bruto anual de 16.685,49 euros o 45,71 euros diarios, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. (Documental de la demandante y de la demandada, no son hechos controvertidos)

SEGUNDO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa demandada CASA AMETLLER S.L. (contrato de trabajo, documental demandante y demanado).

TERCERO

El día 8 de abril de 2019 la empresa CASA AMETLLER S.L., remite comunicación al trabajador demandante con el siguiente tenor literal:

"Mediante la presente, esta empresa le comunica la decisión irrevocable de dar por extinguida la relación laboral por las razones que se detallan a continuación, y con efectos desde el día 8 de abril de 2019.

Las causas que han motivado la decisión son las siguientes:

Tal como han registrado las cámaras de seguridad, hoy día 8 de abril de 2019, a las 07:10 horas usted ha agredido físicamente a su compañero Severiano, tirándole un bote de nata, impactando en su muñeca, hecho que ha provocado que haya tenido que ir a la mutua.

Este hecho esta tipif‌icado como falta muy grave en el Convenio Colectivo de Empresa, artículo 23-3e "Falta notoria de respeto o consideración pública, así como maltrato de palabra o obra, abuso de autoridad o falta de respeto y consideración a los jefes, familiares, así como a los compañeros de trabajo y al público en general".

De las sanciones que se le podrían imponer en conformidad con el artículo 20 e, la dirección de la empresa decide imponerle la sanción de despido con pérdida de todos los derechos en la empresa.

Contra esta decisión podrá interponer reclamación ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de 20 días a contar a partir del día siguiente a la fecha de extinción del contrato.

Todo lo anterior se le comunica a los efectos, y tiene a su disposición la correspondiente liquidación de las percepciones que legalmente le correspondan hasta la fecha mencionada".

(Documento número 1 de la demanda, documento número 4 ramo de prueba del demandante, documento número 3 ramo de prueba del demandado)

CUARTO

En fecha de 8 de abril de 2019, el trabajador Don Severiano acudió a la Mutua Universal, con ocasión de una contusión leve en partes blandas de muñeca izquierda derivada del lanzamiento de un golpe de frasco metálica lanzada por el compañero de trabajo Don Manuel .

(Documento número 5 ramo de prueba del demandado, declaración testif‌ical de Don Severiano y del responsable del establecimiento Matías ).

QUINTO

La empresa abonaba al trabajador actor, cada cuatro meses, un bonus por objetivos:

El tercer cuatrimestre de 2017 por importe de 386 euros

En el primer cuatrimestre de 2018 el importe de 320,84 euros.

En el segundo cuatrimestre de 2018 el importe de 318,65 euros.

(Documental consistente en nóminas el trabajador en el ramo de prueba de cada una de las partes, hecho no controvertido)

SEXTO

La empresa procedió a entregar al trabajador despedido documento de saldo de liquidación y f‌iniquito por importe de 652,23 euros sin incluir en el mismo el importe que pudiera haber correspondido en concepto de bonus por objetivo del tercer cuatrimestre del año 2018 (documental demanda, documento número 2 ramo de prueba del demandado, documento número 5, 6 y 7 ramo de prueba del demandante).

Para el supuesto de estimarse la pretensión el importe que procedería abonar sería la media ponderada de los devengados por tal concepto con importe diario de 2,69 euros que multiplicados por los días trabajados (98) resultaría un importe de 263,62 euros (hecho no controvertido).

SÉPTIMO

En las cláusulas anexas al contrato de trabajo en su punto 3 se informa al trabajador que el mismo es conocedor de que la empresa instalará un sistema de video vigilancia en los diferentes centros de trabajo y que acepta este sistema dentro de la ley de proteccion de datos (documento número 1 ramo de prueba del demandado).

OCTAVO

No consta que el demandante ostente o haya ostentado la condición de representante de los trabajadores.

NOVENO

En fecha de 22 de mayo de 2019, se celebró acto de conciliación con el resultado de sin avenencia ni acuerdo alguno al no comparecer la demandada.

DÉCIMO

En fecha de 27 de junio de 2019 se interpuso demanda ante este órgano jurisdiccional.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la demandada Casa Ametller S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria presentó escrito de impugnación y, al mismo tiempo, formuló adhesión al recurso, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 14-10-2.019 el Juzgado de lo Social Nº 13 de Barcelona (Equipo Transversal de Refuerzo de los Juzgados de lo Social de Barcelona) ha dictado sentencia en Autos 423/2019 de procedimiento sobre despido, con vulneración de derechos fundamentales y cantidad, en la que, estimando la demanda interpuesta por D. Manuel contra la CASA AMETLLER, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, con intervención del Ministerio Fiscal, ha declarado nulo el despido efectuado por la empresa, por vulneración de derechos fundamentales, condenando a la parte demandada a la readmisión inmediata del trabajador con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de despido y hasta la notif‌icación de la sentencia, y a abonar al trabajador la cantidad de 6.251 euros en concepto de indemnización adicional por daños morales con ocasión de la conculcación de los derechos fundamentales, y condenando también a la parte demandada al abono de la cantidad de 263,62 euros en concepto de objetivos del primer cuatrimestre de 2019, más los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Frente a dicha sentencia recurre en suplicación la empresa demandada, pretendiendo la revocación de la misma y la declaración de procedencia del despido, o subsidiariamente la procedencia del mismo con las consecuencias jurídicas inherentes.

El recurso ha sido impugnado por la parte actora, en el que se opone a los motivos del recurso, y se adhiere al mismo alegando como motivo la revisión de hechos probados, solicitando que se dicte sentencia en la que se declare la nulidad del despido o, subsidiariamente, la improcedencia del mismo con los efectos jurídicos inherentes.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso formulado por la empresa Casa Ametller, S.L., se articula al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y se denuncia la infracción, por inaplicación, del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y 90.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como la jurisprudencia.

Argumenta la parte recurrente que ha errado el Magistrado de instancia al haber apreciado la ilicitud de la prueba videográf‌ica aportada en las actuaciones, por cuanto todos los trabajadores, incluido el actor despedido, tenían conocimiento de la existencia en el centro de trabajo de cámaras de video...

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