STSJ Cataluña , 16 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO 1959/2018

Partes: Humberto C/ T.G.S.S.

S E N T E N C I A Nº 4692

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

Dª. EMILIA GIMÉNEZ YUSTE

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de noviembre de dos mil veinte.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso contencioso administrativo, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el procedimiento ordinario núm. 1959/2018 de los registrados en esta Sección Primera (anteriormente núm. 741/2018 de los de la Sección Segunda), interpuesto por D. Humberto, representado por la Procuradora Dña. INMACULADA LASALA BUXERAS, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA, representada por la Sra. LETRADA DE LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la indicada defensa y representación de procesal de D. Humberto se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Jefa de la Unidad de Impugnación de la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), de fecha 31 de octubre de 2018, que acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por el aquí recurrente contra la resolución de la TGSS, de 10 de julio de 2018, que reconoce el alta de D. Humberto en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) con fecha 1 de julio de 2018 y una base de cotización de 919,80 €, sin peculiaridades de cotización.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, emplazándose a la Administración demandada, que compareció y remitió el expediente administrativo. Llegado su momento y por su orden, se confirió trámite de demanda y contestación, interesando, la actora, el dictado de una sentencia estimatoria del recurso que reconozca el derecho del recurrente a las reducciones y bonificaciones de cuota de Seguridad social aplicables a los trabajadores por cuenta propia previstas en el artículo 31 de la Ley 20/2007, en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 6/2017, con devolución al actor de las cantidades indebidamente ingresadas, con más los intereses legales correspondientes, y expresa imposición de costas a la Administración demandada, y 2) la demandada, el dictado de una sentencia desestimatoria, con imposición de las costas procesales. Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las pruebas propuestas y admitidas, se acordó el trámite de conclusiones escritas, que las partes evacuaron, declarándose los autos conclusos.

TERCERO

Por Acuerdo del Ilmo. Presidente de esta Sala de 11 de junio de 2020, ratificado por Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de junio de 2020, por la Sección Segunda de esta Sala se remitió el presente recurso a esta Sección Primera para su deliberación, fallo y ejecución, y recibidos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional la conformidad a derecho de la resolución de la TGSS que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 11 de enero de 2018, que reconoce el alta del aquí recurrente en el RETA con fecha 1 de julio de 2018 y una base de cotización de 919,80 €, sin que le fueran de aplicación los beneficios establecidos en el artículo 31 de la Ley 20/2007.

La controversia entre las partes es estrictamente jurídica y se centra en la interpretación que ha de darse al artículo 31 de la Ley 20/2007, sin que exista controversia sobre el hecho de que el aquí recurrente es administrador único de la mercantil Vergara Performance, S.L.

La TGSS, y así lo defiende la Letrada de la TGSS en su escrito de contestación a la demanda, aboga por diferenciar entre los autónomos societarios encuadrados en este régimen como consecuencia de la aplicación del art. 305.2 b) del RDL 8/2015 de 30 de octubre) y autónomos en sentido estricto (encuadrados en el RETA por reunir los requisitos exigidos en el Decreto 2530/1970 de 20 de agosto el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, artículos 2.1 y 3.a), concluyendo que sólo estos últimos, personas físicas que causan alta en su condición de "empresario persona física" o titular del negocio o industria, son los destinatarios de las bonificaciones establecidas en los números 1 y 2 del artículo 31 de la Ley 20/2007, mientras que los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA por su condición de socios de una sociedad mercantil, no son empresarios como persona física, sino que nos hallamos...

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