STSJ Navarra 260/2020, 12 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2020
Número de resolución260/2020

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DOCE DE NOVIEMBRE del dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 260/2020

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA BEATRIZ HERNANDEZ JIMENEZ, en nombre y representación de MUTUA NAVARRA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre RIESGO POR EMBARAZO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por Dª. Flor, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare que la contingencia es de carácter profesional por riesgo durante la lactancia, y que por tanto me corresponde percibir la prestación en ese sentido desde el día 24/09/2019 y hasta que la misma concluya y se condene a su abono a la codemandada Mutua Navarra con carácter principal y de forma subsidiaria ante posible insolvencia de la Mutua al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y a Nordex Blades Spain, SAU a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice:" Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DÑA. Flor, frente a MUTUA NAVARRA, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y NORDEX BLADES SPAIN SAU, debo declarar y declaro que la contingencia de riesgo durante la lactancia sufrida por la demandante es de carácter profesional y que le corresponde percibir la prestación correspondiente desde el día 24/09/2019 y hasta que

la misma concluya, sobre una base reguladora de 79,86 € condenando a su abono a la codemandada MUTUA NAVARRA con carácter principal y de forma subsidiaria para el caso de insolvencia de la mutua al INSS y TGSS".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: -PRIMERO.- DÑA. Flor, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios en la empresa NORDEX ACCIONA BLADES S.A., con la categoría profesional de Técnico Operativo 2, con una antigüedad desde el 05/11/2012 y percibiendo salario de 2330,55 €, con inclusión proporcional de las pagas extras (nómina de agosto de 2018).- La empresa tiene concertadas las contingencias comunes y profesionales con MUTUA NAVARRA.- SEGUNDO.- La demandante viene desarrollando su puesto de trabajo como Operaria de Conchas y sus funciones vienen definidas en el certificado de empresa de fecha 17/09/2019, aportado a los autos, dándose aquí por reproducidas.- TERCERO.- En la empresa demandada, se ha confeccionado un informe de valoración de riesgos para la empresa para los puestos de producción de fecha 05/2018, en el que se observan los peligros para las personas en período de lactancia relacionadas con la exposición a contaminantes químicos. El informe consta en autos y su contenido se da por reproducido.

- CUARTO.-. La demandante comunicó a la empresa su situación de embarazo realizando un informe de actuación la empresa Gesinor, de fecha 28/09/2018, para la protección de la maternidad.- En dicho informe que obra en autos y cuyo contenido se da por reproducido se analizaron los riesgos específicos del puesto de trabajo de la demandante tanto en el supuesto de embarazo, parto reciente y período de lactancia.- Del mismo modo, con fecha de 30/10/2018, Mutua Navarra acuerda emitir certificado médico de riesgo de la demandante durante el embarazo desde el 22/10/2018.- QUINTO.- Con fecha del 04/06/2019, la demandante dio a luz un bebé, encontrándose en la actualidad en período de lactancia natural, por recomendación de su médico pediatra, que considera preciso continuar con la lactancia materna de manera exclusiva.- Obra en autos y se da por reproducido el informe médico de fecha 18/09/2019.- SEXTO.- La empresa no puede adaptar el puesto de trabajo de la demandante, existiendo un riesgo en todos los puestos para las personas lactantes y no existe tampoco puesto de trabajo compatible con su situación. (Certificado de 17/09/2019).-SEPTIMO.- Con fecha de 19/09/2019, la demandante presentó ante Mutua Navarra escrito de solicitud de prestación por riesgo durante la lactancia natural, comunicando a la mutua que desde el 24/09/2019, fecha de la reincorporación de la trabajadora a la empresa tras la conclusión de su baja maternal, pasa a situación de IT de por lactancia.- OCTAVO.- Con fecha de 02/10/2019, la mutua demandada deniega la prestación del riesgo durante la lactancia natural alegando que no existe situación de riesgo de lactancia natural en la actividad que desarrolla la solicitante en su puesto de trabajo, emitiendo certificado médico en justificación de dicha medida que consta en autos y cuyo contenido se da por reproducido.- NOVENO.- Con fecha de 03/10/2019, el médico de cabecera le dio de baja derivada de enfermedad común. - DÉCIMO.- Obra en autos y se da por reproducido el informe pericial Dr. D. Prudencio .- Obran en autos y se dan por reproducidas las fichas técnicas de seguridad del sellador, desmonte ante y limpiador Henkel de los productos utilizados por la actora y las fichas técnicas de resinas de infusión, resinas manuales y adhesivo tanto bases como endurecedores.- Obran en autos y se dan por reproducidas la Directiva minoración de 1992/85 de 19 de octubre de 1992 sobre Seguridad e Higiene en el trabajo, el Real Decreto 295/2009, el Real decreto 298/2009 y valoración de lactancia natural del INSS.-DECIMOPRIMERO.- Para el supuesto de estimación de la demanda en relación con el proceso de riesgo de lactancia de fecha 24/09/2019, Mutua Navarra establece una base reguladora diaria de 79,86 €, prestando su conformidad la parte actora.

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la co-demandada Mutua Navarra, se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados, el segundo y tercero, amparado en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas denunciando la infracción del artículo 168 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el art. 26,

26.1 y 26.4 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de los arts. 37, 39.2 y 50 del RD 295/2019; así como la infracción de la jurisprudencia contenida en las sentencias del TS para unificación de doctrina de fecha 21/03/2013, RJ 2013/3825; STS de 21 de septiembre de 2011. RJ 2011/7060 y STS de 22 de noviembre de 2011 RJ 2012, 1467.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por las representaciones letradas de la demandante y de la co-demandada Nordex Blades Spain, SAU, la Sra. Marcelina y el Sr. Silvio .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda promovida por Doña Flor y declaró que la contingencia de riesgo durante la lactancia sufrida por la demandante es de carácter profesional y que le corresponde percibir la prestación correspondiente desde el 24 de septiembre de 2019 y hasta que la misma concluya, sobre una base reguladora de 79,86 euros, condenando a su abono a Mutua Navarra con carácter

principal y para el caso de insolvencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Frente a dicho pronunciamiento se alza en Suplicación la representación Letrada de Mutua Navarra mediante la formulación de tres motivos.

En primer lugar, por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita las...

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