ATS, 3 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/02/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4213/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 15 DE BARCELONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CSB/ML

Nota:

CASACIÓN núm.: 4213/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 3 de febrero de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Amanda interpuso recurso de casación contra la sentencia de 6 de junio de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 307/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 39/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Barcelona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación la audiencia tuvo por interpuestos los recursos presentados y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes a través de los procuradores personados en el rollo de apelación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo, y formado el correspondiente rollo de sala, la procuradora D.ª Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de D.ª Amanda presentó escrito personándose en calidad de la parte recurrente. La procuradora D.ª M.ª Rocío Sampere Meneses en nombre y representación de Bankinter S.A. presentó escrito personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 2 de diciembre de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso interpuesto a las partes personadas.

QUINTO

La parte recurrente formuló sus alegaciones en escrito de 23 de diciembre de 2020, en el que se oponía a las causas de inadmisión. La parte recurrida formuló alegaciones en escrito de 21 de diciembre de 2020, en el que se mostraba conforme con las causas de inadmisión.

SEXTO

La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal se ha interpuesto contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio ordinario sobre la nulidad parcial por vicio del consentimiento de un préstamo con cláusula multidivisa, que accede al recurso de casación por la vía del interés casacional conforme a lo previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, lo que exige acreditar la concurrencia de dicho interés.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en un motivo, como un mero escrito de alegaciones, sin cita de norma legal infringida, en el que alega "La sentencia recurrida infringe la regla de interpretación de falta de transparencia, respecto a la abusividad de la cláusula multidivisa y nulidad parcial del préstamo multidivisa se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo también la interpretación jurisprudencial derivada de la Excma. Sala Primera del Tribunal Supremo."

TERCERO

Examinado en su conjunto el recurso de casación ha de ser inadmitido porque incurre en la causa de inadmisión de incumplimiento de los requisitos legales ( art. 483. 2.º 2.ª LEC), no cumple las exigencias mínimas de formulación del recurso de casación, sin identificar la norma jurídica infringida en concreto al exponer el motivo de casación ni en el desarrollo.

La sala ha insistido en que es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación, y más concretamente en el encabezamiento. En concreto las sentencias 487/2018 de 12 de septiembre y 518/2018 de 20 de septiembre:

"[...] Hemos interpretado los arts. 481.1 y 487.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el sentido de que la indicación precisa de la norma infringida ha de realizarse en el encabezamiento de cada uno de los motivos en que se funde el recurso, sin que sea suficiente que pueda deducirse del desarrollo de los motivos y sin que tenga que acudirse al estudio de su fundamentación [...]".

Aplicada esta doctrina al recurso examinado lleva a la conclusión que es inadmisible.

Además agotando el planteamiento del recurso, incurre en causa de inadmisión ya que si se respeta la base fáctica de la sentencia recurrida incurre en inexistencia del interés casacional invocado ( art. 477.2.3.º y art. 483.2.3.º LEC), ya que el recurrente elude que la sentencia declara probado que hubo información precontractual suficiente sobre los riesgos del préstamo multidivisa, con simulaciones de las cuotas con tres divisas diferentes- en euros, en yenes, y en francos suizos -documentos 9 y 10 de la contestación a la demanda- y la información expresa de la posibilidad que el contravalor de la divisa fuera superior al capital inicialmente prestado, con un ejemplo expreso que el capital puede variar -documento 13 de la contestación a la demanda-. El recurrente hace supuesto de la cuestión, y si se respeta la base fáctica de la sentencia recurrida ninguna infracción se ha producido.

Según ha reiterado esta sala, entre otras en la sentencia 2/2019, de 8 de enero, los motivos del recurso de casación deben respetar la valoración de la prueba contenida en la sentencia recurrida, lo que implica: (i) que no se puede pretender una revisión de los hechos probados ni una nueva valoración de la prueba; (ii) que no pueden fundarse implícita o explícitamente en hechos distintos de los declarados probados en la sentencia recurrida, ni en la omisión total o parcial de los hechos que la audiencia provincial considere acreditados (petición de principio o hacer supuesto de la cuestión), y por tanto niega el interés casacional adecuado.

En atención al juicio fáctico no se opone a la doctrina de la sala en la cuestión litigiosa respecto a la información de la carga económica del préstamo con cláusula multidivisa.

En consecuencia, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

CUARTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC, y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada, procede imponer las costas al recurrente.

QUINTO

La inadmisión del recurso de casación conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad a lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Amanda interpuso recurso de casación contra la sentencia de 6 de junio de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 307/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 39/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Barcelona.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente con pérdida de los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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