STSJ Navarra 163/2020, 2 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2020
Fecha02 Septiembre 2020

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DOS DE SEPTIEMBRE del dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 163/2020

En el Recurso de Suplicación interpuesto por LETRADO DEL INSS, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre JUBILACIÓN, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por DON Romeo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que, previa estimación de la demanda, y previa revocación de la desestimación por silencio administrativo de la reclamación previa interpuesta frente la la resolución de la Directora Provincial de Navarra del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 18 de junio de 2019, notif‌icada a la parte el 6 de julio de 2019, se declare el derecho de Don Romeo a acceder a la jubilación anticipada desde el NUM000 de 2018 conforme a las reglas establecidas por la normativa sobra jubilación anterior al 1 de enero de 2013, condenando al INSS y a la TGSS a dictar nueva resolución en dichos términos y abonar al trabajador su pensión de jubilación desde la fecha del hecho causante conforme a dicha normativa, mas los intereses legales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de reconocimiento de pensión de jubilación anticipada deducida por D. Romeo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir una pensión de jubilación anticipada conforme a una

base reguladora mensual de 1.218,22 euros, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales, efectos económicos del 3 de octubre de 2018, porcentaje totalizando las cotizaciones de los tres países del 94%, y con prorrata a cargo de la Seguridad Social Española del 65,71% y, en consecuencia, debo dejar y dejo sin efecto la resolución administrativa impugnada y condenar a la entidad gestora demandada a abonar al demandante la pensión reconocida conforme a la prorrata correspondiente al Estado Español, en los términos indicados y conforme a los propios datos que f‌iguran en la nota de servicio interior que se ha aportado a los autos".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante don Romeo, nacido el NUM000 de 1957, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social, con número de af‌iliación NUM001 .- SEGUNDO.-Con fecha de entrada en el INSS de 25 de julio de 2018 el actor presentó una solicitud de reconocimiento de la pensión de jubilación anticipada, una vez que cumplió 61 años el NUM000 de 2018, y con efectos del momento en que cumpliese tal edad.- En la solicitud hacía referencia al tiempo trabajado en Canadá, presentando documentación sobre tal circunstancia y la solicitud de prestaciones en dicho país en virtud del convenio bilateral entre España y Canadá de 10 de noviembre de 1986, y en Portugal, af‌irmando tener cotizaciones durante 95 meses, equivalente a 7 años y 11 meses.-La entidad gestora tramitó la solicitud de jubilación conforme al convenio bilateral con Canadá, y también consta que se solicitan al Centro Nacional de Pensiones de Portugal la cumplimentación de los formularios correspondientes a la aplicación de los reglamentos comunitarios, y que se identif‌ican como E 205, E 210 y Resolución, con la nota de que se solicita urgente cotizaciones y resolución para poder resolver la pensión española, en relación a una solicitud de jubilación presentada el 17 de julio de 2018. Portugal no le ha respondido a tal solicitud y a fecha del juicio sigue sin cumplimentar los formularios, sin que se tenga conocimiento en la Seguridad Social española del trámite en que pueda encontrarse la cumplimentación de los formularios indicados.- La Dirección Provincial del INSS en Navarra dicta resolución con fecha 19 de junio de 2019 en la que se deniega la solicitud de jubilación por considerar que el demandante no acredita un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años al acreditar

7.632 días cotizados en España (del 1 de enero de 1993 al 2 de octubre de 2018) y 731 días cotizados en Canadá (del 1 de enero de 1991 al 31 de diciembre de 1992).- El actor interpuso reclamación previa frente a dicha resolución, sin que al tiempo de presentar la demanda hubiera sido resuelta por la entidad gestora.-Con posterioridad a la demanda, con fecha salida el 22 de noviembre de 2019, el INSS ha dictado resolución denegando la reclamación previa (resolución que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida).-TERCERO.- El demandante presentó el expediente administrativo, y reitera la documentación aportada en el acto del juicio, con la correspondiente apostilla al amparo del Convenio de La Haya, una certif‌icación de la Seguridad Social portuguesa, que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida, y conforme a la cual en los distintos regímenes de seguridad social de Portugal el actor presenta periodos de alta por un total de 2.885 días, y se acredita también que prestó servicio militar 1 año y 114 días (documentación presentada en portugués por el actor y que obra en su ramo de prueba cuya traducción ha sido admitida por la entidad gestora demandada en el acto del juicio).- CUARTO.- Se admite por las partes litigantes que de computar como cotizaciones en el caso del demandante no solo las acreditadas en España y Canadá, sino también las referidas a la Seguridad Social portuguesa, la pensión de jubilación anticipada que tendría derecho, con una exigencia de 30 años de cotizaciones, por ser de aplicación la legislación vigente a fecha 31 de diciembre de 2018 (o jubilación anticipada involuntaria causada conforme a la normativa anterior al 1 de enero de 2013), sería sobre la base de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Navarra 304/2021, 7 de Octubre de 2021
    • España
    • 7 Octubre 2021
    ...como si de cotizaciones efectuadas en España se tratara. Sobre esta cuestión, la Sala se ha pronunciado en sentencia de 2 de septiembre de 2020 (rec. 123/2020) cuya doctrina es aplicable al caso debatido, aunque en la referida resolución la totalización afectaba a cotizaciones efectuadas en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR