STSJ Comunidad Valenciana 46/2021, 11 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2021
Número de resolución46/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA

En Valencia, a once de febrero de dos mil veintiuno.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Presidente, D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS y D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº : 46

En el recurso contencioso-administrativo número 102/2018, deducido por TORREVIÑAS S.L.U., representada por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo y defendida por el Letrado D. José Manuel Palau Navarro, frente al Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana, y el Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 8293, de 11 de mayo de 2018).

Ha sido parte demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por la Abogacía de la Generalitat; siendo Magistrada Ponente Dª Desamparados Iruela Jiménez. Formula voto particular el Magistrado D. Edilberto Narbón Laínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, y seguido por sus trámites legales, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito solicitando se dictara sentencia que declarase la disconformidad a derecho de la disposición administrativa impugnada, con expresa condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

La Generalitat contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó el dictado de sentencia que desestimase el recurso planteado de contrario.

TERCERO

Por la Sala se acordó el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose y practicándose las pruebas propuestas por las partes que fueron estimadas pertinentes. Finalizado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del asunto para el día 13 de enero de 2021, teniendo lugar en esa fecha y en posteriores sesiones de deliberación de esta Sección.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Torreviñas S.L.U., deduce el presente recurso contencioso-administrativo frente al Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana, y el Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 8293, de 11 de mayo de 2018).

Dicho plan (en adelante PATIVEL) tiene los siguientes objetivos: def‌inir y ordenar la infraestructura verde supramunicipal del litoral, protegiendo sus valores ambientales, territoriales, paisajísticos, culturales, educativos y de protección frente a riesgos naturales e inducidos y del cambio climático; ga- rantizar la conectividad ecológica y funcional entre los espacios del litoral y los del interior, y evitar la fragmentación de la infraestructura verde; poten- ciar el mantenimiento de los espacios libres en la franja litoral, evitando la consolidación de continuos edif‌icados y de barreras urbanas que afecte a los espacios litorales de interés; garantizar la efectividad de la protección de las servidumbres del dominio público marítimo-terrestre; armonizar el régimen jurídico de los suelos del espacio litoral; mejorar la calidad y funcionalidad de los espacios del litoral ya urbanizados y, en particular, de una oferta turística de calidad; y facultar la accesibilidad y la movilidad peatonal y ciclista en el litoral y en sus conexiones con el interior del territorio.

La normativa del PATIVEL se incluye en el anexo I del Decreto 58/2018. Formando parte del mismo plan se aprueba igualmente el catálogo de playas, cuya normativa se recoge en el anexo II del decreto.

El aludido plan de acción territorial, de carácter sectorial, consta de 17 artículos, desarrollados en 6 capítulos, 3 disposiciones adicionales y 3 transi- torias. Según se explica en el preámbulo del Decreto 58/2018, el primer ca- pítulo establece las disposiciones generales, proponiendo un ámbito de aplicación del plan que regula únicamente el suelo en situación básica de suelo rural, dividido en tres franjas de suelo, con una mayor permisividad de usos a medida que se alejen de la ribera del mar, franjas que son, con carácter general, las delimitadas por los 500, 1.000 y 2.000 metros medidos en pro- yección horizontal desde el límite inferior de la ribera del mar.

El capítulo segundo, por su parte, def‌ine las categorías de protección de los suelos del litoral bajo el principio de la conservación activa: suelos que ya cuentan con protección ambiental; suelos regulados por otros instrumentos de ordenación territorial; suelos no urbanizables de protección del litoral; suelos de refuerzo del litoral; y corredores ecológicos y funcionales. Suelos todos ellos en situación básica de suelo rural, sin programa de actuación in- tegrada aprobado o, en caso de tenerlo, que hayan transcurrido los plazos determinados para su ejecución sin que ello sea imputable a las administra- ciones públicas. Los suelos ya regulados por instrumentos de ordenación y gestión ambientales se regirán por los mismos, sin perjuicio de lo cual debe- rán mantener su estado rural en aquellos supuestos de coincidencia con los regulados en el PATIVEL. En cuanto a los suelos del ámbito del plan regula- dos por otros instrumentos de ordenación territorial, se garantiza la prevalencia del primero en los suelos denominados suelos no urbanizables de pro- tección del litoral. Los suelos regulados con mayor detalle por el Decreto 58/2018 -en particular sus usos-, por ser específ‌icos del plan, son los ya mencionados suelos no urbanizables de protección del litoral y los no urbani- zables de refuerzo del litoral: los primeros, situados con carácter general en los primeros 500 metros desde el límite interior de la ribera del mar medidos en proyección horizontal tierra adentro; y los segundos, situados entre los 500 y 1.000 metros, son los que refuerzan a los suelos no urbanizables de protección del litoral dotándoles de continuidad física y funcional. Por último, el Decreto regula los suelos denominados corredores ecológicos y funciona- les, a concretar por la planif‌icación municipal, en los que solo se podrá auto- rizar aquellas actuaciones que no supongan un menoscabo para esa función conectora del territorio.

El capítulo tercero regula los suelos denominados comunes del litoral, que son los no incluidos en las categorías precedentes dentro de los 1.000 metros desde la ribera del mar medidos en proyección horizontal tierra aden- tro, suelos en los que predominan con carácter general las determinaciones del planeamiento urbanístico, con algunas excepciones.

El capítulo cuarto establece, con el f‌in de armonizar los nuevos desa- rrollos en el litoral, un conjunto de condiciones generales para garantizar la funcionalidad y conectividad de la infraestructura verde, tanto la rural como la urbana, así como, entre otras determinaciones, la conveniencia del mante- nimiento de la calif‌icación de las zonas verdes localizadas en las proximida- des del mar.

El capítulo cinco viene referido al Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana, que forma parte del plan el Plan de Acción Territorial de la Infra- estructura Verde del Litoral, y al que se aplican las determinaciones de la le- gislación estatal en materia de costas. Dicho catálogo identif‌ica las tipologías de costa, y regula un régimen específ‌ico para las actividades a implantar, todo ello, según manif‌iesta el referido preámbulo, dentro de la cobertura le- gal que ofrecen las competencias exclusivas de la Generalitat Valenciana en materia de ordenación del territorio y del litoral y la legislación básica estatal en materia de costas.

Por último, el capítulo seis está dedicado a la Vía del Litoral, un itinera- rio apto para sistemas de transporte no motorizado que permite recorrer toda la franja costera de la Comunitat Valenciana, desde Vinaròs hasta Pilar de la Horadada, conectando todos los espacios litorales de mayor valor am- biental, territorial y cultural de la costa, pudiendo, a su vez, ponerse en rela- ción con otras rutas interiores.

De las disposiciones adicionales y transitorias del Plan de Acción Terri- torial de la Infraestructura Verde del Litoral, cabe destacar por su gran im- portancia, como así hace el preámbulo, la disposición transitoria primera, re- ferida a suelos de valor del litoral que cuentan con programa de actuación aprobado. En tales casos, los programas deberán ejecutarse en los plazos establecidos en la legislación vigente en el momento de su aprobación, sin que en ningún caso el inicio de las obras pueda superar los cinco años desde la aprobación del PATIVEL, y la f‌inalización y recepción de las obras de urba- nización y dotaciones públicas cinco años más.

Finalmente, el anexo II del decreto contiene la normativa del Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana, normativa que tiene por objeto esta- blecer unos criterios generales para las autorizaciones y concesiones de obras, instalaciones, usos o actividades que se pretendan implantar en el do- minio público marítimo terrestre de la Comunitat, en desarrollo de los objeti- vos generales expresados en la Ley 22/1988, de Costas, y en el Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014.

SEGUNDO

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