STSJ Galicia 9/2021, 4 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2021
Número de resolución9/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA

SENTENCIA : 00009/2021

Procedimiento Ordinario número: 4381/2018

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JOSE ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES.

En la ciudad de A Coruña, a 4 de febrero de 2021.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4381/2018 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Procuradora Dª. BEGOÑA MILLAN IRIBARREN, en nombre y representación del CONCELLO DE VIGO, defendido por la Letrada Consistorial Dª. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ GABRIEL, contra la Resolución de 20 de septiembre de 2018, dictada por la Jefa del Servicio de Coordinación da Área Cultural, por delegación da Directora Xeral de Patrimonio Cultural, por la que se denegó la autorización de la propuesta de rehabilitación y transformación del contorno urbano de la Gran Vía de Vigo.

Es parte demandada la CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA, representada

y defendida por el Letrado de la Xunta D. CARLOS ABUÍN FLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

De la presentación y admisión del recurso .

Presentado escrito de interposición del recurso contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en el Art. 45 de la LRJCA, por Decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

De la presentación de la demanda .

Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que se anule y se deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

De la contestación de la demanda .

Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

De la desestimación de las alegaciones previas .

Por el Letrado de la Xunta se opuso, dentro de los 5 primeros días para contestar a la demanda, el motivo de inadmisibilidad consistente en la falta de agotamiento de la vía administrativa por no haber interpuesto recurso de alzada contra el acuerdo recurrido.

Por Auto de 16 de octubre de 2019 se desestimó la alegación previa, sin perjuicio de que la administración las reprodujera en su escrito de contestación.

QUINTO

Sobre la cuantía del recurso, prueba yseñalamiento .

Se fijó la cuantía del recurso, dándose traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 14 de enero de 2021.

SEXTO

Del cambio de ponente.

De conformidad con lo que dispone el Art. 206 de la LOPJ al no ser aceptado el criterio de la ponente se cambió el redactor de la sentencia y la ponente originaria formula voto particular.

Es Ponente el Magistrado D. Julio César Díaz Casales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso .

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución do 20 de septiembre de 2018, dictada por la Jefa del Servicio de Coordinación da Área Cultural, por delegación da Directora Xeral de Patrimonio Cultural, por la que se denegó la autorización de la propuesta de rehabilitación y transformación del contorno urbano de la Gran Vía de Vigo, limitado al tramo comprendido entre el final de la Calle Lepanto y la Calle Nicaragua.

SEGUNDO

Fundamentos de la demanda.

El Ayuntamiento de Vigo, después de referir que el proyecto se enmarca dentro de la estrategia Vigo Vertical, aprobado por la Junta de Gobierno Local el 12 de enero de 2016, que entre la Calle Urzaiz y la Plaza de España existe un desnivel de 50 metros, en el tramo de actuación el desnivel va desde el 7% al 9,20%, con una pendiente media del 8,5%, referir la falta de criterio del mobiliario urbano existente, la falta de continuidad en los itinerarios peatonales, fundamenta el recurso en los siguientes motivos: a) que el procedimiento autorizatorio encubre una pretensión de revisión de la actuación municipal que reputa ilegítima y contraria al principio de autonomía local, habida cuenta de que el proyecto se aprobó en la Junta de Gobierno Local el 21 de diciembre de 2017 y se notificó a la Xunta el 8 de enero de 2018, de modo que con arreglo al Art. 65 de la LBRL la Xunta debió requerir su anulación o impugnarlo en el plazo de los 15 días siguientes a esa notificación o, en su caso, promover el procedimiento de revisión con arreglo al Art. 106 o 113 de la Ley 39/2015, calificando la actuación de la Xunta de contraria a los principios de confianza legítima, buena fe y lealtad institucional; b) que se vulneran las normas de competencia por carecer de la misma el Titular del Servicio de Cordinación del Área Cultural ya que solo se permite la delegación de competencias en órganos y no en unidades -jefaturas de servicio-, la titular del Servicio de Coordinación del Área Cultural no puede presidir el Consello Territorial de Patrimonio Histórico y éste no puede intervenir en las obras que se lleven a cabo en los entornos de protección y en las zonas de amortiguamiento; c) en la tramitación se ocasionó indefensión al Ayuntamiento de Vigo, porque la utilización de un procedimiento inadecuado equivale a la existencia del mismo, se emitió un informe con posterioridad a la convocatoria de celebración de la reunión de 9 de mayo de 2019. Además no se le remitió con la convocatoria y se omitieron las actas de la reunión de la comisión. Por último, alega que no se concedió el trámite de audiencia con carácter previo a la emisión del informe desfavorable con infracción del Art. 82 de la Ley 39/2015; d) las resoluciones adolecen de falta de motivación lo que dificultó la presentación de una nueva propuesta, señalando que algunos informes entran dentro de la indeseable percepción social de arbitrariedad y subjetivismo, además se separa de actuaciones precedentes, señalando como tales la humanización de la Calle Canceleiro, Garcia Olloqui y Plaza de Compostela; e) la actuación no estaba sujeta a autorización de la Conselleria porque la Gran Vía ni está declarado bien de interés cultural ni está catalogado, señalando que las obras se entienden autorizadas con la aprobación del proyecto de obras ( Art.147.2 de la LSG) por lo que

mantiene que la resolución recurrida hace una interpretación errónea de la legislación de patrimonio cultural, señalando que el Plan Especial y el Catálogo Complementario de Edificios, Conjuntos y Elementos a Conservar es anterior a la Ley 8/1995, por lo que no le resulta de aplicación la DT 4 y que la resolución interpreta los edificios catalogados como monumentos, sin atender al grado de protección y sin considerar que los contornos de protección son facultativos para los bienes catalogados y su determinación compete a la administración local. Denuncia que el Art. 38 de la Ley establece la protección subsidiaria, pero entiende que debe ponerse en relación con el Art. 12 que solo la establece para los monumentos, zonas arqueológicas y vías culturales, por lo que entiende que serán los instrumentos de planeamiento los que contengan las previsiones necesarias para la protección de los bienes, por lo que la competencia corresponde a los entes locales, denunciando la vulneración de su autonomía con la interpretación extensiva realizada por la Xunta de Galicia así como del principio de subsidiariedad establecido en el Art. 5 del Tratado de la UE conforme al cual las decisiones deben ser adoptadas por la administración más próximas a los ciudadanos; f) la actuación de la Xunta resulta contraria a la doctrina de los actos propios.

Finalmente el Concello mantiene, no obstante, que el proyecto resulta ajustado a los criterios normativos de protección establecidos en el Art. 46 de la Ley de Patrimonio Cultural, aunque no los considere aplicables, en atención a la altura de la edificación proyectada, los materiales a emplear, la imagen de la construcción será ligera y transparente, integrándose en el entorno, previendo la mobiliario urbano adecuado a los avances tecnológicos (pantallas interactivas), el incremento de la zona verde (de 1.170 m2 a 1.815 m2). Señala que se trataba de conseguir objetivos de interés público como es la peatonalización de la Gran Vía, con la introducción de elementos de transporte mecánico, fomento de la continuidad urbana y la transformación de la economía del pequeño comercio y denunciar la vulneración de los límites de las potestades administrativas discrecionales, llegando a afirmar que la Xunta incurrió en un supuesto de desviación de poder al utilizar un procedimiento autorizatorio en una revisión de una actuación firme y consentida, conocida, pública y notoria, por lo que termina interesando la estimación del recurso y la anulación de la resolución recurrida por considerar que el proyecto no está sujeto a autorización autonómica y, subsidiariamente, se acuerde la retroacción al momento en la que se deba dar traslado al Ayuntamiento de las deficiencias observadas con requerimiento para enmendarlas, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

De la contestación por la administracióndemandada .

Por el Letrado de la Xunta en su contestación advierte que la actuación de la administración autonómica vino precedida de la presentación de decenas de denuncias que advertían que el proyecto fue aprobado sin la autorización de la Consellería de Cultura, por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 347/2021, 18 de Junio de 2021
    • España
    • June 18, 2021
    ...no podemos obviar uno más reciente, constituido por la sentencia de esta Sala y Sección nº 9/2021, nº 4381/2018, de fecha 04/02/2021, ECLI:ES:TSJGAL:2021:2, en que también se enfrentaba una Administración municipal con la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, por obras realizadas en la ví......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR