STSJ Comunidad Valenciana 699/2020, 28 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución699/2020
Fecha28 Diciembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Recurso de Apelación nº 133/2020

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia.

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. María Desamparados Iruela Jiménez, Presidenta:

D. Manuel José Domingo Zaballos, ponente

D. Antonio López Tomás

D. Don Diego González Ortiz

S E N T E N C I A Nº 699

En Valencia, a 28 de diciembre de dos mil veinte.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación interpuesto por CAÑADA DE TREILLES SL, representada por la procuradora Dª. Sara Gil Furió y asistida por la letrada Doña Salma Cantos Salah, contra la sentencia nº 37/2019, de 18 de enero, del Juzgado de lo Contencioso-advo nº 4 de Valencia, en el PO 334/2017. Siendo apelado el Ayuntamiento de Godella, representado por Doña Paula Andrés Peiró y asistido por el letrado D. José Luis Noguera Calatayud. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos, que expresa el parecer de la Sala.

Materia: Urbanismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia 37/ 2019, de 18 de enero dictada por el Juzgadode lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valencia, objeto del recurso de apelación declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo formulado por CAÑADA DE TREILLES SL contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Godella que se indicará.

Segundo

Notif‌icada la resolución a las partes procesales, la demandante en la instanciainterpuso recurso de apelación dentro de plazo.

Tercero

Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la apelada, presentando en tiempo y forma escrito de oposición.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo a este Tribunal en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación.

Quinto

Personadas las partes en la Sala, no habiéndose cuestionado la admisibilidad de la apelación ni solicitado el recibimiento a prueba, por providencia de 14 de mayo de 2020 fue señalado para votación y fallo el día 25 de noviembre de 2020, fecha en la que ha tenido lugar.

Sexto

En el presente procedimiento se han respetado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, sobrepasado por la acumulación de asuntos en el ponente, integrante de esta sección primera sin liberación de funciones en su sección cuarta de pertenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tiene por objeto el recurso la sentencia nº 37/ 2019, de 18 de enero, dictada por el Juzgadode lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valencia, recaída en el PO 334/2017, con pronunciamiento de inadmisibilidad, por dirigido el recurso contra acto no susceptible de impugnación y por extemporaneidad ex artículo 69, letras c) y e) del recurso contencioso-administrativo. El recurso jurisdiccional de CAÑADA DE TREILLES SL se interpuso contra el acuerdo del Ayuntamiento de Godella adoptado en sesión plenaria de 26 de mayo de 2016 por el que se requirió a la mercantil como urbanizador del PAI de los sectores 31- 32, "Cañada de Trilles" para que en un plazo no superior de tres meses desde la notif‌icación del acuerdo, reanudara las obras de urbanización de dicho ámbito, previa presentación en el plazo de un mes desde la notif‌icación del acuerdo de un planning de trabajo que contemple el desarrollo de las obras previstas en el Proyecto de Urbanización aprobado sobre el citado ámbito y las condiciones establecidas en los acuerdos del planeamiento y programación de los indicados sectores 31-32 " Cañada de Trilles".

Interesa de la Sala la apelante dicte sentencia por la que se revoque la de instancia y se estime íntegramente el recurso presentado . Por consiguiente, conforme al Suplico de la demanda, se declare la nulidad del acuerdo al no ser conforme a Derecho. Sostiene la representación de la mercantil que la sentencia incurre doblemente en vulneración grave del ordenamiento jurídico por haber privado a la mercantil del derecho a la tutela judicial efectiva ex art. 24 de la Constitución en su pronunciamiento de inadmisibilidad: tanto por el órgano del que emanó el acuerdo como de su contenido, se trata de un acto que agota la vía administrativa ex art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril ( LBRL) y art. 25.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, por constituir, cuando menos, un acto de trámite cualif‌icado. El recurso se interpuso dentro de plazo, habida cuenta que el acuerdo plenario no fue notif‌icado en debida forma a la interesada.

La representación del Ayuntamiento de Godella postula la procedencia de mantener la concurrencia de dos causas de inadmisibilidad correctamente apreciadas por el juzgador de instancia. Respecto a la primera se dice que hubiera sido aconsejable por el simple hecho de no originar indefensión a la demandada, haber expuesto en la demanda las razones que llevaban a considerar la especial relevancia del acto administrativo impugnado, o cuando menos, en su escrito de conclusiones y no se hizo, seguramente por la sencilla razón de que se trataba de un acto de trámite. En la apelación se pretende la justif‌icación impugnatoria del acto recurrido en una serie de consideraciones que son forzadas y no creíbles, porque el requerimiento efectuado por el Pleno carece de sustantividad propia; no decide directa o indirectamente el fondo del asunto ni determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión, como tampoco causa perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos de la actora, ni, por último contiene resolución def‌initiva del asunto. En cuanto a la extemporaneidad, del mismo fundamento jurídico segundo in f‌ine de la sentencia se extrae lo correcto de la apreciación del óbice procesal.

Segundo

Por lo que interesa para solventar la cuestión relativa al plazo de interposición que la sentencia declara sobrepasado, partimos de lo siguiente:

-Transcurrido casi medio año desde la fecha de adopción del acuerdo plenario de f‌inales de mayo de 2016, el 17 de noviembre de 2016 se intentó notif‌icar a la...

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