SAP Barcelona 582/2020, 21 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 582/2020 |
Fecha | 21 Diciembre 2020 |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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TEL.: 934866050
FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120178072947
Recurso de apelación 705/2019 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 556/2017
Parte recurrente/Solicitante: Ana
Procurador/a: Manuel Carreras Moysi Marotzke
Abogado/a: Maria Teresa Bañeres Lacarte
Parte recurrida: Imanol
Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 582/2020
Barcelona, 21 de diciembre de 2020
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Amelia MATEO MARCO y Don Antonio LECHÓN HERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 705/19, interpuesto contra la sentencia dictada el día 7 de mayo de 2019 . en el procedimiento nº 556/17, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona en el que es recurrente Ana y apelado Imanol y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " 1. DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda PRINCIPAL interpuesta por la representación procesal de Dña. Ana contra D. Imanol .
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ABSOLVER A D. Imanol de los pedimentos efectuados en su contra.
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DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda RECONVENCIONAL interpueta por la representación procesal de D. Imanol contra Dña. Ana .
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ABSOLVER a Dña Ana de los pedimentos efectuados en su contra.
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Las costas del pleito principal se imponen a la demandante principal y sin especial pronunciamiento en las costas causadas en el pleito reconvencional.
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Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN dentro de los VEINTE DÍAS SIGUIENTES al de su notificación ante este Juzgado y para la Audiencia Provincial de Barcelona, previa constitución del correspondiente depósito "
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr.. Magistrado Ponente Don Antonio LECHÓN HERNÁNDEZ.
Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación
La demanda por la que se dio inicio al presente procedimiento relataba que la demandante Sra. Ana y el demandado Sr. Imanol suscribieron el 14 de noviembre de 2006 un contrato privado en virtud del cual el demandado hacía donación a la demandante de la mitad indivisa de dos inmuebles, vivienda y plaza de aparcamiento, sitos en esta localidad. Alegaba la demandante que el demandado se había negado a cumplir los términos del contrato, por lo que solicitaba que se le condenase a hacer entrega de los inmuebles y a otorgar la correspondiente escritura pública.
El demandado se opuso al acogimiento de la pretensión, alegando en síntesis que: 1.º) la demandante y él estuvieron casados, separándose de hecho en 2011 y divorciándose en 2012; 2.º) el contrato es anulable por cuanto prestó un consentimiento viciado, en un estado de limitadas capacidades, concurriendo asimismo intimidación y dolo; 3.º) además concurren causas para revocar la donación, por un lado al no haberse hecho cargo la demandante de los gastos relativos a los inmuebles, y por otro al haber sido condenada la demandante por delitos de alzamiento de bienes y abandono de familia tras el impago de cantidades en concepto de pensión alimenticia y cuotas del préstamo hipotecario que tienen las partes; y 4.º) no se formalizó escritura pública pese a que a las partes acudieron al notario al día siguiente para otorgar testamento, y cuando formalizaron préstamo hipotecario en 2010 hicieron constar que la vivienda era de propiedad exclusiva del demandado. Seguidamente, formuló demanda reconvencional, en la que para el supuesto de que se considerase válido el contrato, solicitaba que se condenase a la contraria al pago de la mitad de los importes abonados por él desde 2006 en relación a los gastos de los inmuebles.
La demandante principal se opuso al acogimiento de la reconvención, alegando que como el documento privado de donación carece de validez, no adeuda cantidad alguna por los conceptos reclamados.
En la audiencia previa manifestó el demandado que impugnaba la autenticidad, entre otros, del documento en que se plasmaba el contrato privado de donación.
La sentencia desestimó íntegramente la demanda principal, al no ser válida la donación de bienes inmuebles efectuada en documento privado, y como...
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