SAP Barcelona 582/2020, 21 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución582/2020
Fecha21 Diciembre 2020

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178072947

Recurso de apelación 705/2019 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 556/2017

Parte recurrente/Solicitante: Ana

Procurador/a: Manuel Carreras Moysi Marotzke

Abogado/a: Maria Teresa Bañeres Lacarte

Parte recurrida: Imanol

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 582/2020

Barcelona, 21 de diciembre de 2020

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Amelia MATEO MARCO y Don Antonio LECHÓN HERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 705/19, interpuesto contra la sentencia dictada el día 7 de mayo de 2019 . en el procedimiento nº 556/17, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona en el que es recurrente Ana y apelado Imanol y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " 1. DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda PRINCIPAL interpuesta por la representación procesal de Dña. Ana contra D. Imanol .

  1. ABSOLVER A D. Imanol de los pedimentos efectuados en su contra.

  2. DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda RECONVENCIONAL interpueta por la representación procesal de D. Imanol contra Dña. Ana .

  3. ABSOLVER a Dña Ana de los pedimentos efectuados en su contra.

  4. Las costas del pleito principal se imponen a la demandante principal y sin especial pronunciamiento en las costas causadas en el pleito reconvencional.

  5. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN dentro de los VEINTE DÍAS SIGUIENTES al de su notif‌icación ante este Juzgado y para la Audiencia Provincial de Barcelona, previa constitución del correspondiente depósito "

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr.. Magistrado Ponente Don Antonio LECHÓN HERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación

La demanda por la que se dio inicio al presente procedimiento relataba que la demandante Sra. Ana y el demandado Sr. Imanol suscribieron el 14 de noviembre de 2006 un contrato privado en virtud del cual el demandado hacía donación a la demandante de la mitad indivisa de dos inmuebles, vivienda y plaza de aparcamiento, sitos en esta localidad. Alegaba la demandante que el demandado se había negado a cumplir los términos del contrato, por lo que solicitaba que se le condenase a hacer entrega de los inmuebles y a otorgar la correspondiente escritura pública.

El demandado se opuso al acogimiento de la pretensión, alegando en síntesis que: 1.º) la demandante y él estuvieron casados, separándose de hecho en 2011 y divorciándose en 2012; 2.º) el contrato es anulable por cuanto prestó un consentimiento viciado, en un estado de limitadas capacidades, concurriendo asimismo intimidación y dolo; 3.º) además concurren causas para revocar la donación, por un lado al no haberse hecho cargo la demandante de los gastos relativos a los inmuebles, y por otro al haber sido condenada la demandante por delitos de alzamiento de bienes y abandono de familia tras el impago de cantidades en concepto de pensión alimenticia y cuotas del préstamo hipotecario que tienen las partes; y 4.º) no se formalizó escritura pública pese a que a las partes acudieron al notario al día siguiente para otorgar testamento, y cuando formalizaron préstamo hipotecario en 2010 hicieron constar que la vivienda era de propiedad exclusiva del demandado. Seguidamente, formuló demanda reconvencional, en la que para el supuesto de que se considerase válido el contrato, solicitaba que se condenase a la contraria al pago de la mitad de los importes abonados por él desde 2006 en relación a los gastos de los inmuebles.

La demandante principal se opuso al acogimiento de la reconvención, alegando que como el documento privado de donación carece de validez, no adeuda cantidad alguna por los conceptos reclamados.

En la audiencia previa manifestó el demandado que impugnaba la autenticidad, entre otros, del documento en que se plasmaba el contrato privado de donación.

La sentencia desestimó íntegramente la demanda principal, al no ser válida la donación de bienes inmuebles efectuada en documento privado, y como...

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