SAN 132/2020, 30 de Diciembre de 2020

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:4003
Número de Recurso109/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 132/20

Fecha de Juicio: 17/12/2020

Fecha Sentencia: 30/12/2020

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000109 /2020

Ponente: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: COMISIÓN OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA

Demandado/s: WANNER TCHNICAL INSULATION, MINISTERIO FISCAL, DIRECCION GENERAL DE TRABAJO

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2020 0000111

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000109 /2020

Procedimiento de origen: /

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 132/20

ILMA. SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARIA ISABEL CAMPOS TORRES

En MADRID, a treinta de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000109 /2020 seguido por demanda de COMISIÓN OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (letrada Dª Blanca Suarez) contra WANNER TCHNICAL INSULATION, S.A. (letrado

D. Angel Serna), DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO (abogado del estado), siendo parte el MINISTERIO FISCAL con representación sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

- Según consta en autos, el día 22 de abril de 2020 se presentó demanda por D. JONATHAN GALLEGO MONTALBAN, letrado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona y apoderado de CCOO en nombre y representación de la COMISIÓN OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA, contra WANNER TCHNICAL INSULATION, S.A., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO y VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

Segundo

-Por Diligencia de Ordenación de 24-4-2020 se acuerda, requerir al actor para que, en el plazo de cuatro días, amplíe la demanda contra la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, lo que se efectuó el 28-04-20.

Tercero

La Sala designó ponente señalándose el día 17 de diciembre de 2020, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Cuarto

Llegado el día señalado, tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, desistió de la demanda formulada frente a la Dirección General de Trabajo, aceptando el Abogado del Estado el desistimiento y se le tuvo por desistido. Solicita que se dicte Sentencia por la que:

  1. Se declare la nulidad de la medida unilateralmente impuesta por la empresa, de suspender los contratos y reducir la jornada laboral de los trabajadores afectados por el Expediente de Regulación de Empleo por fuerza mayor solicitado por la empresa, por haberse producido con un absoluto abuso de derecho y con vulneración del derecho de libertad sindical. Todo ello con condena a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

  2. Con carácter subsidiario de la anterior pretensión, se interesa la declaración de injustificada de la medida de suspender los contratos de trabajo de los trabajadores afectados por el Expediente de Regulación de Empleo por fuerza mayor notificado el 2 de abril de 2020, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, en atención a la inexistencia de las causas de fuerza mayor establecidas en el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/20 y/o falta de acreditación de las razones invocadas por la empresa. Todo ello con condena a la demandada a estar y pasar por tal declaración. c) En cualquiera de los dos supuestos anteriores, ya se declare nula o injustificada la medida, se interesa que se deje sin efecto la medida empresarial, ordenando la reposición de los trabajadores en las anteriores condiciones de trabajo, la inmediata reanudación de los contratos de trabajo y que sean compensados los perjuicios causados derivados de la decisión unilateral de la empresa. Todo ello con condena a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  3. En cualquiera de los dos casos, declaración de nulidad o injustificada de la medida, se condene al empresario al pago de los salarios hasta la fecha de reanudación del contrato de los trabajadores afectados o bien al abono de las diferencias que procedan respecto del importe percibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el periodo de suspensión o reducción, condenando al empresario a la devolución del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora. Todo ello con condena a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

  4. Dada la vulneración del derecho de libertad sindical, se condene a la empresa demandada a abonar por daños morales la cantidad de 87.000€.

  5. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 160.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa se declare que las anteriores condenas surtirán efectos procesales no limitados a quienes hayan sido parte en el presente proceso, a cuyos efectos y a los de posterior ejecución de sentencia.

Frente a tal pretensión, el abogado de WANNER TCHNICAL INSULATION, S.A., alegó las excepciones de inadecuación de procedimiento, falta de agotamiento de la vía previa administrativa y de falta de legitimación activa de COMISIÓN OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA, y, en cuanto el fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Quinto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

- Tarragona tiene tres delegados de personal, ninguno es del sindicato actor.

- La empresa tiene más de 75 años de experiencia y 90% de facturación en obra industrial y mantenimiento en instalaciones de clientes.

- La actividad básica de la empresa es en sector petroquímico y puntualmente en el sector alimentario.

- La actividad de la empresa está condicionada al acceso de sus trabajadores a los centros de trabajo de los clientes.

- Un cliente notificó a empresa que hubo varios casos de coronavirus.

- Toda la documentación aportada por actor está facilitada por la empresa.

- Se envió un correo al comité de empresa de Barcelona y delegados de Tarragona.

- Hubo una reunión telemática.

- En la reunión del 24.3.20 no se cuestionó la fuerza mayor, se trató sólo de si la empresa iba a completar la prestación de desempleo.

Hechos conformes:

- La empresa tiene comité de empresa de Barcelona, dos miembros son del sindicato actor.

- Los trabajadores prestan servicios con medios de protección específicos.

- Se puso en conocimiento de la RLT de Barcelona la situación de la empresa.

Sexto

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Séptimo

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- La presente demanda de Conflicto Colectivo afecta a 87 trabajadores (de una plantilla constituida por 179 trabajadores), de los centros de trabajo que la empresa demandada tiene ubicados en: Barcelona Guadalajara, Asturias, Tarragona, Cáceres, Las Palmas, Madrid, Santa Cruz de Tenerife y Vizcaya. (Descripción

3)

La empresa demandada tiene comité de empresa en Barcelona, dos de sus miembros pertenecen al sindicato actor. (Hecho conforme)

El sindicato demandante sólo tiene representantes en el centro de trabajo de Barcelona en el resto de centros no tiene representación. (Prueba testifical)

SEGUNDO

La Confederación sindical de la Comisión Obrera Nacional de Cataluña, tiene como objetivo afiliar al conjunto de trabajadores y trabajadoras de Cataluña. Se rige por sus propios Estatutos en todo lo concerniente a la defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras del ámbito territorial de Cataluña.

Su sede social está en Barcelona, en la Vía Laietana nº 16, sus órganos competentes pueden acordar trasladarla a otro lugar, dentro del territorio d Cataluña, así como el establecimiento de las delegaciones y representaciones que se crean convenientes.

La acción, de todo tipo, de la Comisión Obrera Nacional de Cataluña se desarrolla en el seno de la nación catalana. Ello supone luchar para conseguir la completa igualdad de quien vive y trabaja en catálogo, rechazar cualquier tipo de discriminación por razones de origen geográfico o lingüístico y reafirmar la plena solidaridad del pueblo de catar con los otros pueblos del Estado. (Descripción 91)

TERCERO

En el centro de trabajo de la empresa demandada de Tarragona, los representantes de los trabajadores son tres delegados de personal, dos de CGT y uno de UGT. (Descripción 90 y prueba testifical de la empresa)

En el resto de centros de trabajo de la empresa no hay representantes de los trabajadores. (Prueba testifical de la empresa)

CUARTO

El 20 de marzo de 2020, La empresa demandada, procede a comunicar a los representantes de los trabajadores, lo siguiente: El motivo de la presente es comunicarles que por parte de esta entidad se va a proceder a presentar ante la autoridad laboral, un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), basado en la fuerza mayor derivado de la declaración del estado de alarma y crisis sanitaria decretados por el Gobierno, así como de las indicaciones de cese de la actividad total o parcial comunicadas por nuestros clientes". A dicha comunicación se anexa un informe y el listado de los trabajadores afectados....

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